E
n la actualidad, en materia alimentaria, tenemos
tres conceptos fuertes que organizan las acciones
públicas y privadas que no tratan exactamente
de lo mismo, pero sí de elementos comunes.
Estos son Seguridad Alimentaria y Nutricio-
nal (SAN), Derecho Humano a la Alimentación Adecuada
(DHAA) y Soberanía Alimentaria (SobAL). El marco epistemológico
de
los gobiernos de la región y de los organismos
internacionales
está
orientado
al
derecho
a
la
alimentación adecuada y seguridad alimentaria y nutricional. En cambio,
las organizaciones sociales de la región principalmente abordan
la
problemática
desde
la
soberanía
alimentaria.
El
tratamiento
de esta materia se
da como si estos abordajes fueran
temas
excluyentes, o trataran naturalezas distintas.
En este escrito se pretende una rápida aproximación
a la naturaleza e interrelaciones de estos tres conceptos. Ocupamos
los instrumentos internacionales en
materia de
DHAA
y
las declaraciones internacionales en materia de SobAL.
Esta reflexión se desarrolló en el marco de la Alianza
por el Derecho Humano a la Alimentación
de
Centroamérica
para
la focalización de
la incidencia en
las políticas
regionales
agroalimentaria
en
el marco de
los seis estudios
del
Estado de la Soberanía Alimentaria
de
Centroamérica.
Esta
síntesis
fue desarrollada en
el
marco
de
la
investigación
de
proyectos relacionados con el “desarrollo de la plataforma
PECOSOL-CONSUACCIÓN
para
la SAN en
Centroamérica”.
OIKOS – Cooperação e Desenvolvimento.
Seguridad alimentaria y nutricional. La 39
ava
sesión
del comité de seguridad alimentaria mundial (CFS), en el documento
“en
buenos términos con la terminología”, en
sus
conclusiones
señala que: “existe
seguridad alimentaria y
nutricional
cuando
todas las personas tienen en
todo momento
acceso
físico, social y económico a alimentos inocuos, cuyo
consumo
es
suficiente
en
términos
de
cantidad
y
calidad
para
satisfacer
sus
necesidades y
preferencias alimentarias,
y
se
sustenta
en
un
marco de
saneamiento,
servicios
sanitarios
y
cuidados
adecuados que les permiten llevar una vida activa
y
sana”.
La primera oración del párrafo seis de la Observación
General
#12
(OG
12) del
Pacto
Internacional
de
los
Derechos
Económicos
Sociales
y
Culturales (PIDESC)
señala
que:
“el derecho a la alimentación adecuada
se ejerce cuando
todo
hombre,
mujer
o
niño,
ya
sea
sólo
o
en
común
con
otros,
tiene
acceso
físico
y
económico, en
todo
momento,
a
la
alimentación
adecuada o a medios para obtenerla”.
Se entiende que la SAN es condición necesaria para
alcanzar la promoción del DHAA. En las definiciones de adecuación
y sostenibilidad en
sus diversos párrafos establece
la
necesidad
de
garantizar
la
cantidad
y
la diversidad.
En
el
marco
de
definición
de
la
adecuación,
en
la
primera
parte
del
párrafo
nueve expresa:
“… que el régimen de alimentación en conjunto aporta
una combinación de productos nutritivos para el crecimiento
físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad
física
que
sea
suficiente
para
satisfacer
las
necesidades
fisiológicas
humanas
en todas
las
etapas
del
ciclo
vital,
y
según
el
sexo y la ocupación” (OG 12, 1999, p 3, prf 9).
SAN, es un concepto técnico vinculado a asuntos
relacionados a la alimentación humana, y como señala en el
párrafo 32 del documento citado de la CFS, hace hincapié en
que el objetivo general es lograr a la vez la “seguridad alimentaria”
y
la “seguridad nutricional”
como
una
meta única
y
unitaria de
las medidas de
las políticas y
los programas.
También
se
argumenta
que
esta formulación alienta
a
las diferentes
comunidades la práctica de
integrar mejor su trabajo
con
vistas al logro de los objetivos de
la seguridad alimentaria
y
la seguridad
nutricional”.
Tenemos
entonces:
que
SA
+
SN
= SAN, y SAN > SA; SN.
La SAN se orienta a establecer el perfil, en materia
alimentaria, de las capacidades que las personas y las sociedades
deben de considerar para tener la base para la promoción del DHAA, por lo que podemos señalar que la SAN es
de orientación técnica. En el párrafo 25 de la OG 12 se establecen
los
instrumentos
de
las
estrategias
nacionales
para
la
promoción
del DHAA
y los derechos vinculados, y con ello,
el
marco institucional / sectorial desde el que se promueve:
“la estrategia se ocupará de todas las cuestiones y medidas
críticas
relativas
a todos los aspectos del sistema alimentario,
en
particular
la
producción,
elaboración,
distribución,
comercialización
y
consumo de alimentos sanos,
así como
las
medidas paralelas en
materia de
salud, educación, empleo
y
seguridad social. Hay que procurar gestionar y utilizar de
modo
más
sostenible
los
recursos alimentarios naturales
y
de
otro
tipo en los niveles nacional, regional, local y doméstico”
(OG
12, 199. P
6, prf 25).
Derecho a la alimentación adecuada. Es un concepto vinculado
a
derechos humanos (DDHH), en
el marco de
los derechos
económicos, sociales
y
culturales. En
el enfoque de
DDHH,
los resultados se definen en términos de derechos,
y estos son tan importantes como los procesos que los hacen
posibles. Los procesos deben de basarse en estándares y
principios
internacionales
de
DDHH. La
implementación del
enfoque
de DDHH busca
la realización progresiva
de todos
los
derechos
humanos a largo
plazo y
la mejora
de
las
capacidades
de
titulares
(para
reclamar)
y
detentores
(para
cumplir)
a
medio plazo.
El párrafo 23 de la OG 12 del PIDESC establece los
principios específicos al DHAA y la buena gobernanza relacionada
a
esta: “la formulación y
aplicación de
estrategias
nacionales
para
el derecho a la alimentación exige
el pleno
cumplimiento
de
los principios de
responsabilidad, transparencia,
participación
popular,
descentralización, capacidad
legislativa
e
independencia
de
la magistratura.
Es
esencial un
buen
gobierno para la realización de
los derechos humanos,
incluida
la
eliminación
de
la pobreza, y
para asegurar medios
de
vida satisfactorios para todos”. Tenemos
entonces: SAN +
Derecho
(ciudadanía) = DHAA, y DHAA
> SAN.
Soberanía alimentaria
Soberanía.
Es un concepto vinculado a la Teoría Política y en
la Doctrina del Derecho Internacional:
“en sentido amplio el concepto político jurídico de
soberanía sirve para indicar el poder de mando en última
instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para
diferenciar a esta de las otras asociaciones humanas, en cuya
organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”
y
agrega a
seguir
y
por tanto
tal
concepto
está
estrechamente
vinculado al de poder político” (Bobbio, 1986).
Soberanía alimentaria.
En la Declaración “Primero está la
Soberanía Alimentaria de los pueblos ¡Fuera la OMC de la
agricultura y la alimentación!” de La Habana en 2001 señala
que:
“soberanía alimentaria es el derecho de cada pueblo a
definir sus propias políticas agropecuarias y en materia de
alimentación, a proteger y reglamentar la producción agropecuaria
nacional
y
el
mercado
doméstico
a
fin
de
alcanzar
metas
de
desarrollo
sustentable, a
decidir
en
qué
medida
quieren
ser
autodependientes, a
impedir que
sus mercados se vean
inundados
por productos excedentarios
de otros países que
los
vuelcan al mercado internacional mediante
la
práctica del
‘dumping’,
y
a darle preferencia
a
las comunidades locales
pescadoras
respecto
al
control
del
uso
y los derechos sobre
los
recursos acuáticos”.
Lo anterior, expresa la Soberanía Alimentaria como
una demanda política basada en derechos. Esto tiene su reflejo
en los instrumentos internacionales donde
se orienta a
las
estrategias
nacionales (Políticas):
“… el Pacto especifica claramente que cada Estado Parte
adoptará
las
medidas que
sean necesarias
para
garantizar
que
todas
las
personas
queden
libres
del
hambre
y
que
puedan
disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación
adecuada.
Esto
exigirá aprobar
una estrategia nacional
que
garantice la
seguridad alimentaria y
de nutrición para todos,
sobre la base de los principios de
los derechos humanos
que
definen los objetivos, formular las políticas y los indicadores
correspondientes. También deberán identificarse los
recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera
de aprovecharlos más eficaz en función de los costos” (OG
12, 1999, p 6, prf 21).
Así tenemos: DHAA + Soberanía = Soberanía Alimentaria,
y Soberanía Alimentaria
> DHAA
> SAN.
La soberanía alimentaria en el marco del derecho humano
a la
alimentación
adecuada.
Como
ya
se
ha
señalado,
las
demandas
de inclusión en las atenciones y
soluciones al derecho
a
la
alimentación
adecuada
en
el
diseño
de
las
estrategias
nacionales
SAN,
se encuentra
en
el
párrafo
23
de
la
OG
12
del
PIDESC
que
señala
los
principios
específicos
del
DHAA,
además
de los principios generales
de los DDHH la
“responsabilidad,
transparencia,
participación
popular,
descentralización”
entre otros. Esto se ve reforzado con la comprensión
específica
de No Discriminación, de los DDHH, aplicados
para el DHAA:
“la estrategia debe prestar una atención especial a la
necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los
alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo
y
equitativo
a los recursos económicos, especialmente
para
las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer
tierras
y otros bienes, y de acceso al crédito, a
los recursos
naturales
y a una tecnología adecuada;
medidas
para respetar
y
proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados
de modo que aseguren una vida digna para los asalariados
y sus familias
(como estipula el inciso ii) del párrafo
a)
del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos
a la tierra
(incluidos los
bosques)” OG 12, 1999, p 6,
prf
26).
Lo anterior, conjuntamente con el párrafo 25 sobre
las responsabilidades de las instituciones nacionales para la
promoción del DHAA, guardan íntima concordancia con las
demandas de los movimientos sociales en general y de Vía
Campesina en particular como los derechos de las campesinas
y campesinos,
biodiversidad
y recursos
genéticos, cambio
climático y
agro-ecología, entre
otros,
señalados en los
distintos
informes
de
Vía
Campesina
como
el
Informe
de
la
VI
Conferencia Internacional de Vía
Campesina.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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