el acceso a los métodos anticonceptivos, dando por resultados mayores embazaros a
temprana edad y afectaciones a la salud sexual y reproductiva de las féminas, quienes
también son expuestas a ETS/VIH-SIDA. En este sentido, Wichterich considera que “los
derechos de las mujeres están apachurrados entre los crecientes fundamentalismos y el
pensamiento neomalthusiano” (Wichterich, 2015, p. 28).
Históricamente los movimientos de mujeres, han desarrollado luchas por DSDR, aun en
contra la postura de gobiernos autoritarios, quienes inducen mensajes relacionados a
una maternidad asignada e impuesta socialmente, más allá de su voluntad hacia esta
alternativa. De hecho, a nivel internacional se reconoce que “estas demandas fueron
claves en los movimientos de mujeres negras estadounidenses” (Nelson, 2003).
Las posturas pro vida, reafirman el estereotipo hacia una mujer naturalizada para
procrear, impulsan la cosificación al cuerpo de las mujeres y promueven el desacelere
de los DSDR de estas actoras sociales. Por ello es necesario “luchar contra las tendencias
que convierten los cuerpos, capacidades reproductivas y sexualidades de las mujeres en
un peón de la bio política y la bio economía” (Wichterich, 2015, p. 47).
El panorama actual en la región de “América Latina y Estados Unidos, evidencia una neo
evangelización católica y protestante, la cual está liderando la propagación de una
doctrina anti igualitaria que vincula la protección de la tradición a la familia y la propiedad
privada” (Wichterich, 2015, p. 20). Todo esto más allá de los DSDR de las mujeres. De
forma que, en Nicaragua, aún se considera como atentado a la moral social, el abordaje
abierto por demanda y cumplimiento hacia los DSDR, siendo esta postura publica, un
factor que vulnera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La Encuesta de Demografía y Salud (INIDE, 2011-2012), brinda datos que son empleados
como una referencia para el estudio y en donde, detalla que “1 de cada 3 mujeres entre
15-19 años casadas/unidas han sufrido violencia verbal/ psicológica, física o sexual alguna
vez en su vida” (Molina, 2018, p.18). También evidenció que la violencia hacia las mujeres
comienza a temprana edad, ya que un grupo importante de mujeres (1.8%) afirmó haber
sido violada antes de los 15 años y 4.9% afirmó haber sido violada a los 15 años o
después.
En reconocimiento a una sentida problemática, la comunidad internacional y las
organizaciones de la sociedad civil, han empleado el paradigma de los derechos humanos,
como eje impulsor hacia los derechos DSDR, insertando conceptualizaciones
relacionadas dentro del marco normativo de la ONU.
El reconocimiento hacia las variables jurídicas de DSDR, no es tan añeja como se espera,
de hecho y “sorprendentemente, el lenguaje de los documentos de Naciones Unidas ha
sido reducido a salud, en lugar de derechos sexuales y derechos reproductivos”
(Wichterich, 2015, p.45). Otras expresiones que marcan antecedentes alusivos a los
DSDR, son la observación número 14 en el año 2000, sobre el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud y cuyo párrafo número 8 enmarca que: