Revista de Derecho
No. 30, ago. - dic. 2021.
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Abstract
This article entitled "Sexual and Reproductive Rights of women, sociocultural and legislative analysis of the
Nicaraguan context", is elaborated from a holistic perspective, including anthropological, social, cultural and legal
approaches; all of them related to the analysis of the processes and dynamics related to the DSDR in the context
of Nicaragua. It is intended that the investigative product allows to identify the importance of recognizing,
protecting and demanding the protection of these rights in the national reality.
The information provided in the current study promotes in the reading community an interest in identifying recent
scenarios, with a view to the exercise of these human rights and their impact on the sociocultural reality of the
population. Based on a critical recognition of the current Nicaraguan state, regarding DSDR; it will be possible to
motivate the deconstruction of a social imaginary, where a culture of violation and transgression of these rights is
reinforced and endorsed. The subject has been approached from a comprehensive approach, using qualitative and
documentary research methods.
Key words
Sexual rights / Reproductive rights / Culture / Violence / social imaginary
Copyright 2021. Universidad Centroamericana.
Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, análisis sociocultural y
legislativo del contexto nicaragüense
Women's sexual and reproductive rights, sociocultural and legislative analysis of
the nicaraguan context
Sergio José Hernández Briceño
1
hsbjose@gmail.com
Código ORCID 0002-2276-383X
1
Maestrante de Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Licenciado en Derecho en la
Universidad Centroamericana (UCA), Antropólogo social de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN).
Fecha de recibido: octubre de 2020 / Fecha de aprobación: julio de 2021
Resumen
El presente artículo titulado Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres, análisis sociocultural y legislativo del
contexto nicaragüense (DSDR) es elaborado desde una perspectiva holística, incluyendo enfoques antropológicos,
sociales, culturales y jurídicos; todos ellos relacionados al análisis de los procesos y dinámicas vinculadas con los
DSDR en el contexto de Nicaragua. Se pretende que el producto investigativo permita identificar la importancia
de reconocer, proteger y demandar el resguardo hacia estos derechos en la realidad nacional.
La información brindada en el actual estudio, promueve en la comunidad lectora, el interés por identificar los
escenarios recientes, de cara al ejercicio de estos derechos humanos y su incidencia en la realidad sociocultural
poblacional. A partir de un reconocimiento crítico del estado actual nicaragüense, en materia de DSDR; será
posible motivar la desconstrucción de un imaginario social, donde se refuerza y avala una cultura de violación y
transgresión hacia estos derechos. El tema ha sido abordado desde un enfoque integral, empleándose para ello,
métodos y técnicas de investigación cualitativa y documental.
Palabras Clave
Derechos sexuales / Derechos reproductivos / Cultura / Violencia / imaginario social
Revista de Derecho No. 30 / 2021. Hernández Briceño / Pp. 49-66.
https://doi.org/10.5377/derecho.v1i30.12203
Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, análisis sociocultural y legislativo del
contexto nicaragüense
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Tabla de contenido
I. Introducción
La temática Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, análisis sociocultural y legislativo
del contexto nicaragüense se aborda a partir diversos enfoques de carácter sociológico,
político, cultural y jurídico. Todo esto, en correspondencia con el estudio situado en la
realidad nacional, misma que ha estado caracterizada por ser un escenario de constante
lucha reivindicativa para los derechos humanos de la mujer, incluyéndose en este aspecto
los derechos sexuales y reproductivos.
Los Derechos Sexuales y Reproductivos (de ahora en adelante DSDR), integran el
ordenamiento de derechos humanos, basándose en derechos esenciales (salud, no
discriminación, vida, libertad, integridad, entre otros). Siendo la negación de políticas
públicas, servicios inadecuados a la salud sexual y reproductiva, así como las faltas de
garantías para prevenir la violencia sexual hacia la mujer; indicios de una violación
sistemática, directa y estructural de derechos humanos.
Si bien es cierto, en el contexto nicaragüense, los DSDR, sus garantías, reconocimientos
y cumplimientos, han encontrado avances significativos; siendo traducido a un “51% de
avance, a finales del 2017 en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos”
(IPPF/RHO, 2017, p.38). Los esfuerzos e intervenciones dirigidas a promover y respetar
los mismos, precisa un mayor accionar en la dinámica nacional.
El presente artículo pretende evidenciar el estado actual y avances desarrollados en el
contexto nicaragüense de cara a los DSDR de las mujeres, así como las acciones
estratégicas que se ejecutan para afrontar las problemáticas y afectaciones causadas por
la desvalorización hacia el reconocimiento y defensoría de estos derechos, en escenarios
de desarrollo inmediato familiar, social, nacional.
El estudio se realizó mediante el enfoque integral del método etnográfico, para describir,
analizar y reflexionar las realidades culturales nicaragüenses. Aplicándose la investigación
documental para indagar los antecedentes del estudio, su análisis y profundización del
tema.
La discusión de resultados gira en torno a categorías: Violencia Basada en Género,
Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, estrategias, imaginario social, Derechos
Humanos, salud y bienestar.
Tabla de contenido
I. Introducción; II. Marco teórico; III. Metodología; IV. Resultados; V.
Conclusiones; VI. Referencias bibliográficas.
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II. Marco teórico
Para el desarrollo del presente estudio, es necesario conocer las conceptualizaciones de
variables y categorías claves en el contenido investigativo. Mismas que aportaran en
articular los aspectos teóricos, con sus implicancias prácticas, permitiendo comprender
la complejidad de la temática alusiva a los DSDR.
Una de las categorías elementales para el contenido desarrollado, se centra en la variable
de género, siendo esta misma, reconocida como un matiz cultural, a una identidad y un
conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales” (Lamas,
2016, p.115). A partir de esta conceptualización es posible explicar las realidades y
escenarios desventajosos a los cuales son expuestas las mujeres de forma histórica desde
el ejercicio de sus derechos humanos.
Valorando que la variable de nero, es una de las más recurrentes en el presente
estudio, se procede a considerar la definición de la Violencia contra la mujer, desde la
perspectiva internacional, al respecto la Convención Belém do Pará, reconoce que “La
violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades”. Tomándose en consideración en este último
aspecto que las violaciones históricas hacia los derechos humanos de la mujer pueden
ser analizadas desde una intersección de la discriminación y la violencia.
La importancia de reconocer los DSDR, tiene base en su origen inalienable e intrínseco
como derechos humanos, cuyo interés debe ser comprendido dentro de los ámbitos
públicos, dimensionando con ello, los efectos generados a partir de la indiferencia e
incumplimiento hacia los mismos. Ante la naturaleza de la presente investigación, es
necesario definir los derechos sexuales, mismos, que, pese a no tener una definición
formal y consensuada, “Surgen de los derechos humanos ya establecidos y protegidos
por las normas nacionales e internacionales de derechos humanos” (Kowalski, 2006). En
la amalgama de los derechos sexuales se incluyen para su debido entendimiento, los
derechos a:
Vivir libres de coerción, discriminación y violencia relacionada con la sexualidad
e identidad sexual. Al más alto estándar posible de salud sexual, incluyendo el
derecho al acceso a servicios de salud sexual. Buscar, recibir y compartir
información relacionada con la sexualidad. Educación en sexualidad. Explorar y
disfrutar de una sexualidad placentera, segura. Respeto por la integridad corporal.
Relaciones sexuales consensuadas. Escoger a su pareja. Decidir si se es
sexualmente activo o no. Relaciones sexuales consensuadas, no violentas.
Derecho a expresar orientación sexual e identidad de género (p. 12).
En relación a los derechos reproductivos, también parten de una condición de derechos
humanos, reconocidos en leyes nacionales y documentos de tipo internacional. El
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo
(2006), expresa que estos derechos se basan en:
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El reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir
libremente, si quiere tener hijos y escoger responsablemente el número, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la
información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de
salud sexual y reproductiva. Derecho a una educación sexual e integral, acceso a
métodos anticonceptivos modernos y de emergencia, derecho a acceder a beneficios de
los avances científicos en la SSSR, ventajosos para una maternidad segura. También
incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los
documentos de derechos humanos. (p. 73).
Si bien es cierto, las definiciones de ambos derechos, tienen una base jurídica
previamente establecida y reconocida, su implicancia práctica atraviesa un filtro de
aceptación y adaptación cultural, trasferida a un imaginario social y el cual se define como
“las representaciones sociales encarnadas en las instituciones, y es usado habitualmente
como sinónimo de mentalidad, cosmovisión, conciencia colectiva o ideología”
(Randazzo, 2012, p. 78). Es en estas visiones caleidoscópicas y percepciones sociales, que
suelen verse limitada, mitificada y hasta satanizada, la promoción de estos derechos en
los contextos de desarrollos social.
El imaginario social se legitima sobre las dimensiones contextuales y culturales, siendo
definida la variable de cultura según Tylor, como ese todo agregado que implica
costumbres, tradiciones, hábitos, comportamientos y que es “la configuración de los
comportamientos aprendidos y sus resultados, cuyos elementos constitutivos se
comparten y transmiten por medio de los miembros de una sociedad dada. (Linton,
1945, p. 8). Tanto en la cultura como en los imaginarios sociales, suelen crearse techos
de cristal y paredes invisibles en la sociedad, con las cuales se limitan dichos derechos.
III. Metodología
La presente investigación se elabora como parte de un proceso descriptivo y analítico
de los escenarios nacionales, de cara al cumplimiento de los DSDR. Para el proceso
descriptivo, se hizo uso del método etnográfico, mismo definido por Baztán como “el
estudio descriptivo de la cultura de una comunidad, o de alguno de sus aspectos
fundamentales, bajo la perspectiva de comprensión global e introducción de la misma”
(Baztán, 1995, p. 8).
El uso del método etnográfico fue clave para la presente investigación, precisamente por
la importancia de los procesos descriptivos, interacciones y acontecimiento sociales,
donde pudieron evidenciarse expresiones de la problemática en estudio. Con el enfoque
antropológico, se tomó en consideración la cultura local y la cual constituye un eje
central en el análisis y comprensión de los procesos sociales, políticos e históricos, con
su estrecha vinculación hacia la práctica social incidente en los DSDR.
Un método clave para el presente estudio, fue el de análisis síntesis, mismo definido
por Villabella como “aquel que posibilita descomponer el objeto que se estudia en sus
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elementos, para luego descomponerlo a partir de la integración de estos y destacar el
sistema de relaciones existentes entre las partes y el todo” (Villabella, 2012, p. 937). De
esta manera se abordaron categóricamente las afectaciones generadas ante la no
priorización de los DSDR en el país.
Es aplicable a la presente investigación, la teoría del pensamiento complejo de Witker,
misma en donde “se diseñan bases epistémicas y un método holístico que aporten a un
abordaje” (Witker, 2017, p. 2). En este sentido la perspectiva multidisciplinaria fue clave
para un análisis más integral en el contexto nicaragüense.
Con fines de consolidar las bases argumentativas para el presente estudio, se aplicó la
técnica de investigación documental, siendo ésta definida por Montoya como “aquella
concebida como revisión sistemática del material para contextualizar el objeto de
estudio” (Montoya, 2004, p. 430) y la cual permitió la revisión de fuentes bibliográficas
para analizar antecedentes de la temática respectiva, contextualizando con ello
información rastreada y pertinente a la problemática referida sobre DSDR para las
mujeres en Nicaragua.
El desarrollo investigativo, encuentra sus bases metódicas en el de Investigación jurídica
empírica, realista o de campo, siendo ésta definida por García Fernández “como el uso
de fuentes informativas derivadas de la observación del comportamiento de las personas,
instituciones, circunstancias en la que ocurren ciertos hechos”. (García, 2015). Al mismo
tiempo, se emplea para el análisis sustancial del presente artículo, referencias
bibliográficas generadas desde trabajos de investigación en campo e investigaciones de
relevancia nacional e internacional, aplicables al contenido de estudio.
IV. Resultados
Nicaragua forma parte de los 7 países latinoamericanos que se suman a la prohibición
del aborto en cualquiera de sus tipologías y donde es evidenciada una alianza institucional
entre gobierno e iglesia, quienes criminalizan cualquier acción pro aborto. Siendo esto
una causal para que las mujeres que opten por estas prácticas, recurran a realizarse
abortos clandestinos, mismos que implican afectaciones a la salud integral de las féminas,
causando alza en las tasas de mortalidad y morbilidad materna.
Las limitaciones derivadas de contar con un Estado que no es en su totalidad laico,
transfieren los sesgos autoritarios hacia la esfera pública, teniendo la religión un peso
que no debería ser convencionalmente aceptable, pero que en su práctica se traduce a
una realidad situada del contexto nacional. En palabras de Marisol Valladares “las iglesias
legislan sobre la sexualidad y los cuerpos de las mujeres, de tal modo que la conducta
sexual está determinada por preceptos cristianos de virginidad, castidad, indisolubilidad
del matrimonio. Se reprime el ejercicio de su libertad sexual” (La Corriente, 2008, p.16).
El análisis de la situación nacional, evidencia que las instituciones religiosas desde su
postura conservadora, siguen optando por evadir el surgimiento de leyes pro aborto y
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el acceso a los métodos anticonceptivos, dando por resultados mayores embazaros a
temprana edad y afectaciones a la salud sexual y reproductiva de las féminas, quienes
también son expuestas a ETS/VIH-SIDA. En este sentido, Wichterich considera que “los
derechos de las mujeres están apachurrados entre los crecientes fundamentalismos y el
pensamiento neomalthusiano” (Wichterich, 2015, p. 28).
Históricamente los movimientos de mujeres, han desarrollado luchas por DSDR, aun en
contra la postura de gobiernos autoritarios, quienes inducen mensajes relacionados a
una maternidad asignada e impuesta socialmente, más allá de su voluntad hacia esta
alternativa. De hecho, a nivel internacional se reconoce que “estas demandas fueron
claves en los movimientos de mujeres negras estadounidenses” (Nelson, 2003).
Las posturas pro vida, reafirman el estereotipo hacia una mujer naturalizada para
procrear, impulsan la cosificación al cuerpo de las mujeres y promueven el desacelere
de los DSDR de estas actoras sociales. Por ello es necesario “luchar contra las tendencias
que convierten los cuerpos, capacidades reproductivas y sexualidades de las mujeres en
un peón de la bio política y la bio economía” (Wichterich, 2015, p. 47).
El panorama actual en la región de “América Latina y Estados Unidos, evidencia una neo
evangelización católica y protestante, la cual está liderando la propagación de una
doctrina anti igualitaria que vincula la protección de la tradición a la familia y la propiedad
privada” (Wichterich, 2015, p. 20). Todo esto más allá de los DSDR de las mujeres. De
forma que, en Nicaragua, aún se considera como atentado a la moral social, el abordaje
abierto por demanda y cumplimiento hacia los DSDR, siendo esta postura publica, un
factor que vulnera el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La Encuesta de Demografía y Salud (INIDE, 2011-2012), brinda datos que son empleados
como una referencia para el estudio y en donde, detalla que “1 de cada 3 mujeres entre
15-19 años casadas/unidas han sufrido violencia verbal/ psicológica, física o sexual alguna
vez en su vida” (Molina, 2018, p.18). También evidenció que la violencia hacia las mujeres
comienza a temprana edad, ya que un grupo importante de mujeres (1.8%) afirmó haber
sido violada antes de los 15 años y 4.9% afirmó haber sido violada a los 15 años o
después.
En reconocimiento a una sentida problemática, la comunidad internacional y las
organizaciones de la sociedad civil, han empleado el paradigma de los derechos humanos,
como eje impulsor hacia los derechos DSDR, insertando conceptualizaciones
relacionadas dentro del marco normativo de la ONU.
El reconocimiento hacia las variables jurídicas de DSDR, no es tan añeja como se espera,
de hecho y “sorprendentemente, el lenguaje de los documentos de Naciones Unidas ha
sido reducido a salud, en lugar de derechos sexuales y derechos reproductivos”
(Wichterich, 2015, p.45). Otras expresiones que marcan antecedentes alusivos a los
DSDR, son la observación número 14 en el año 2000, sobre el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud y cuyo párrafo número 8 enmarca que:
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El derecho a la salud entraña libertades y derechos, figurando entre ellas, el derecho a
controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho
a no padecer injerencias… figura el derecho relativo a un sistema de protección de la
salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel
posible de salud (Párrafo 8, observación general 14, ONU).
Un hito más reciente en el ámbito internacional relacionado a los DSDR se refleja en la
observación general 22, (2016), por el Comité de Derechos económicos, sociales y
culturales de la ONU. Misma que destaca:
El derecho a la salud sexual y reproductiva es indivisible e interdependiente
respecto de otros derechos humanos. Está íntimamente ligado a los derechos
civiles y políticos que fundamentan la integridad física y mental de las personas, y
su autonomía… La prevención de embarazos no deseados y abortos en
condiciones de riesgo, requiere que los Estados adopten medidas legales y
políticas para garantizar el acceso a anticonceptivos, una educación integral sobre
sexualidad y que liberalicen leyes restrictivas de aborto (Párrafos 10, 28,
Observancia general 22, ONU).
La comunidad internacional aboga en esta última observación, por la adopción de
medidas que disponga progresivamente DSDR, siendo enfáticos en la salud, desde la
perspectiva de ambas dimensiones y atención a grupos más vulnerables como la niñez y
adolescencia.
En la actualidad, muchas de estas observaciones, recomendaciones de la comunidad
internacional, han quedado inmortalizadas en una deuda aun no concluida, esto debido
a dificultades multifactoriales. En este sentido, Laurel considera que los avances en
términos de acciones de políticas públicas y derechos, en el campo de la sexualidad y la
reproducción, no puede considerarse como un proceso lento sino lineal” (Laurel, 2010).
Tomando en consideración desventajas estructurales, culturales y sistemáticas a los que
se enfrentan dichas normativas.
Las brechas y obstáculos estructurales para tutelar y promocionar los DSDR, persisten
en escenarios locales y nacionales. Desde estas limitaciones, Nicaragua en su proceso
lineal ha atestiguado desarrollos y regresiones normativas relevantes, siendo ejemplo de
ello:
Ley N. º 641- Código Penal nicaragüense, que incluye dos disposiciones dirigidas a los
proveedores de servicios de salud (artículos 148 y 149), exponiéndoles a ser procesados
penalmente en cualquier caso en el que, con independencia de la intención, se produzca
cualquier tipo de lesión o la muerte del feto a consecuencia de la atención médica
prestada para preservar la vida o la salud de la mujer o el feto (Movimiento Feminista de
Nicaragua, 2011).
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Lo anteriormente descrito, es contrario a lo establecido en la supra norma nacional,
misma que refiere desde 1987, el derecho a la salud por parte de la comunidad
nicaragüense, así como el rol del Estado, en el establecimiento de condiciones básicas
para promocionar, proteger esta amalgama de derechos. Tomando en consideración
“normas para la protección del proceso de reproducción humana, la paternidad y
maternidad responsables y de la niñez; además de definir que las relaciones familiares se
basan en la absoluta igualdad de derechos y responsabilidades entre mujer y hombre”
(Kislinger, 2019, p. 31). También deben considerarse dentro de los instrumentos legales
que han marcado hitos en los DSDR de la comunidad nicaragüense, los siguientes:
Código de la niñez y adolescencia (Ley 287), desde 1998 se hace un reconocimiento a
quienes pertenecen a dicho grupo etario, para efectos de acceder a una adecuada
educación sexual, requiriendo articulación de programas en dichas áreas, desde
instancias familiares y comunitarias. Implicando con ello una educación escolarizada y
popular.
Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su
prevención y atención (Ley 820), donde se establece medidas para garantizar el respeto de
los Derechos Humanos en la esfera de la prevención del virus y atención integral de las
personas que viven con VIH/Sida. En relación a este aspecto, “Latinoamérica, fue
destacada en el 2019, como una zona de epicentro ante contagios de VIH, generándose
una subida del 7% respecto al 2018” (LA PRENSA, 2019).
En relación al estado actual de las personas afectadas por VIH en Nicaragua, la OPS
identifica que al cierre 2019 que “5,212 personas afectadas, mientras se han realizado
51,470 pruebas rápidas a mujeres embarazadas alcanzando un 51% de cobertura y se
logró una reducción del 73% de la transmisión materna infantil del VIH”. (OPS-
Nicaragua, 2019).
Ley de igualdad de Derechos y Oportunidad (LIDO) Ley 648, desde el 2008, dispone la
importancia de impartir una educación sexual y reproductiva, a la par de medidas
preventivas ante situaciones de VBG hacia la mujer.
Se reconoce desde el 2008, la existencia de una estrategia Nacional de Salud Sexual y
Reproductiva (ENSSR), respaldada por un proceso social, cuyos valores y
comportamientos saludables y de cuidados, aporten a los niveles de bienestar personal,
familiar, comunitarios. Creando a su vez garantías de acceso a servicios de salud sexual
y reproductiva indistintamente a la ciudadanía.
Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la ley núm. 641 “Código
Penal” (Ley N. º 779), desde el 2012, fue considerada una ley esperanzadora para enfrentar
la violencia que sufren las mujeres en el país, incluyéndose en su tipología la violencia
sexual. Sin embargo, sufrió una reforma en el 2013 y en su reglamento durante la
anualidad 2014, la cual dejó claro su distanciamiento en relación a su esencia y objetivo
principal, a través de la figura de mediación e instancias retardadoras de la justicia como:
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consejerías familiares, así como la delimitación del femicidio a solamente las relaciones
de pareja.
El Código de familia (Ley 870), instrumento que desde el 2014, posibilita edades mínimas
para contraer nupcias (14 a 18 para mujeres y 16 a 18 para hombres); contando para
ello con la autorización de referentes afectivos de quienes quieren consumar el acto.
Está vigente el plan plurianual de salud 2015-2022, mismo que retoma, según el Ministerio
del Poder Ciudadano para la Salud de Nicaragua, 2017.
Un modelo de salud familiar y comunitaria, la educación sexual y reproductiva, al
igual que las condiciones de partos humanizados y hábitos de vida saludable para
prevención de ETS-VIH/SIDA. De igual forma se incluye demandas por acceder
a servicios de este tipo, según las realidades y escenarios ciudadanos. (Ministerio
del poder ciudadano, 2017).
Sin embargo, pese a lo establecido en el plan plurianual de salud, las realidades distan de
lo establecido en dicho documento, puesto que la violencia obstétrica sigue siendo una
de las expresiones más notorias y agravadas hacia las mujeres rurales y urbanas; quienes
incluso han denunciado ser re victimizadas ante situaciones de abortos espontáneos,
recibiendo amenazas y culpabilizadas por el personal de salud ante estos infortunios.
Dentro de los avances en materia de DSDR, destaca la labor realizada en Nicaragua por
las ONG, quienes han fomentado capacidades para trabajar de manera descentralizadas
estas temáticas relacionadas. Los progresos en relación a los DSDR, encuentran entre
sus bases, la búsqueda por la autonomía sexual, siendo meritorio para su promoción,
negociaciones estratégicas en los entornos de desarrollo inmediato familiar, social,
nacional e internacional, todo esto en medio de diversos regímenes culturales y
derechos sociales, políticos, económicos.
La importancia por trabajar desde escenarios familiares, la perspectiva de los DSDR, es
en correspondencia con datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud en el
2013, los cuales destacan que:
Un 35% de las mujeres en todo el mundo han sufrido violencia física y/o sexual
dentro de la pareja. Mientras que más de un 7% de las mujeres del planeta han
señalado que experimentaron en algún momento violencia sexual fuera de la
pareja (OMS, 2013, p.12).
Las experiencias violentas que se mencionan con anterioridad, encuentran su gesta en
relaciones enmarcadas de poder, mismas generadoras de potenciales riesgos en la
sociedad y los cuales afectan a diferentes actoras/s independientemente de su edad u
orientación sexual. Al respecto “se calcula que una de cada cinco niñas ha sufrido abusos
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durante la infancia y que un 70% de mujeres experimentan violencia física o sexual por
parte de hombres en algún momento de sus vidas” (ONU-Mujeres, 2014).
Datos alusivos a la violencia y la afectación al desarrollo integral de la mujer, reafirman
que los DSDR, se deben apreciar desde su concepción como derechos humanos, los
cuales posibiliten a que las personas sean tomadoras activas de las decisiones autónomas
hacia su propio cuerpo y vida, promoviendo con ello, según el UNFPA “la no
discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencias en el campo de la sexualidad
y de la reproducción” (UNFPA, 2013, p.15).
Los DSDR promueven las capacidades para el disfrute saludable y responsable de la
dimensión sexual, el acceso a los servicios de salud sexual para la debida atención y
prevención de afectaciones en esta área, destacándose una separación entre la
sexualidad y la reproducción. Enmarcados en los derechos de las mujeres, la perspectiva
reproductiva con enfoque legislativo, tiene relevante significado, puesto que, desde
normativas asociadas, las féminas pueden ser tratadas de manera justa, siendo sujetas de
derechos, más allá de una etiqueta social referida a su fecundidad y capacidad
reproductiva.
En principio, una de las limitantes para abordar los DSDR, fue su centralización hacia la
dimensión de la salud, llegándose a promover más la Salud Sexual y Reproductiva. Luego
se reconocieron los grados de dificultad, para diferenciar los Derechos sexuales de los
Derechos reproductivos, llegando incluso a considerarse ambas variables como
sinónimos. Una vez superadas estas brechas mencionadas, fue más sencillo el proceso
de identificación, clasificación y efectivo reconocimiento analítico a cada uno de estos
derechos, procediendo así a demanda consciente hacia los mismos.
El alcance individual y social de los DSDR, determina la forma en que se vive y concibe,
tanto la sexualidad como las libertades reproductivas. No obstante, el alcance
individualizado tienda a confrontarse con la dimensión colectiva, ya que en esta última
se articula un marco referencial moral que tiende a normar socialmente la forma en que
se vive y concibe la sexualidad y reproducción, dejando en una posición de sumisión a
las mujeres, quienes terminan siendo consecuentemente cosificadas por la comunidad
en general.
En el entramado social se incluye la entidad Estatal, misma integrada por diversas
instituciones y políticas públicas relacionadas a la salvaguarda de estos derechos y
libertades. El marco legal que ampara los DSDR, requiere para su debida eficacia
normativa, consideraciones a escenarios socioeconómicos, siendo estos, muchas veces
promotores de cultura violatoria directa y estructural hacia la mujer.
El análisis de la cultura de la violación, invita a que se consideren los estímulos prácticos,
ideológicos e institucionales que nutren los actos violentos hacia las víctimas y los cuales
suelen ser reforzados por un complejo sistema de creencias, donde se considera la
misma agresión como un elemento permanente en el desarrollo de cada ser humano.
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Al reflexionar sobre una cultura de violación, es posible identificar la funesta realidad
que viven muchas niñas y adolescentes a temprana edad y quienes se convierten en
madres producto de una historia de agresión sexual, siendo muchas de ellas vivenciadas
en sus propios hogares, por sus familiares y/o personas cercanas a la familia.
Al respecto de los efectos de una cultura de violación, Nicaragua, desde el 2018, sigue
ocupando el segundo lugar entre países de Latinoamérica con la mayor tasa de mayores
embarazos en adolescentes, refiriendo el dato que “por cada 1,000 mujeres que dan a
luz, el 92.8 comprenden los rangos de edades entre 15 a 19 años” (LA PRENSA, 2018).
Según datos emitidos por el UNFPA, en América Latina y el Caribe, el 29% de las mujeres
de entre 20 y 24 años de edad contrajeron matrimonio por primera vez a los 18 años,
y el 7% a los 15 años. “En Nicaragua, las uniones a temprana edad, sigue siendo una de
las principales prácticas nocivas con afectaciones a la niñez y adolescencia, contando con
un porcentaje de incidencia mayor al 18% en 7 municipios del país” (ONU-Mujeres,
2017, p. 3). En Nicaragua, aún prevalece la falta de información y una cultura del silencio,
mismas que terminan perpetuando escenarios desventajosos para el desarrollo integral
de la niñez y adolescencia.
Con base a lo anterior, es necesario realizar la promoción de estrategias de
sensibilización y concientización que incluyan a actoras y actores estratégicos en la
familia, comunidad e instituciones, que promuevan la no justificación de la violencia
sexual desde la perspectiva de los DSDR.
En la promoción de los DSDR, es meritorio que “los grupos de jóvenes, sean base de
cambio a nivel de conocimientos de la prevención de embarazos tempranos y VIH/SIDA,
logrando transformaciones en la subjetividad de derechos, responsabilidades y relaciones
interpersonales, incluyendo las de género e intergeneracionales” (Yon, 2013, p. 27).
De lo anterior es deducible un abordaje y atención multisectorial, relacionada al
involucramiento de actoras/es estratégicos en la toma decisiones, basados en causas y
consecuencias claves para estas afectaciones. En la dinámica nacional, un actor incidente
es la propia iglesia católica, quienes han adoptado históricamente una postura
conservadora y consecuentemente conflictiva, con organizaciones que han abordado
estas realidades. Actualmente es necesario limitar la injerencia religiosa en políticas
públicas, planes estatales y estrategias relacionadas a los DSDR.
Desde una perspectiva de sensibilidad a los conflictos, es prudente que iglesias, ONG,
Estado, encuentren puntos en común de interés para la promoción de los DSDR, en
diversos contextos sociales. Aportando de esta manera a un bienestar integral
poblacional y reconociendo las afectaciones interseccionadas de violencia ante el no
cumplimiento de estos derechos. Siendo esto evidenciado desde el embarazo
adolescente, cuya problemática demanda desde su complejidad una respuesta integral
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que implique perspectiva de género y un status prioritario en agendas públicas nacionales
para poder ser resuelta.
En Nicaragua, existen varios temas rezagados que se escapan de la agenda nacional para
un abordaje prioritario, con ello se hace alusión a:
La prevención de la mortalidad materna, donde el marco político es débil y no
existen recursos específicos etiquetados ni campañas relacionadas. En Educación
Sexual Integral, el contenido curricular puede mejorar, se necesita capacitación
para profesores. Prácticamente no existen campañas en ningún tema de DSDR,
sobre todo aquellas que pudieran estar dirigidas a la población joven (IPPF/RHO,
2017, p.38).
Lo anterior pone en evidencia que, pese a los avances existentes en Nicaragua, es
necesario seguir reforzando en las limitaciones actuales. Esto con una adecuada
estrategia relacionada a los DSDR, siendo posible cambiar los roles asignados
socialmente a la mujer, donde se les concibe como capital humano, en sustitución a
considerarles gestoras de sus propios cambios.
El acceso a una educación de calidad se vincula con otro tipo de derechos humanos
fundamentales, tales como los DSDR; al respecto la misma agenda 2030 de los ODS,
refiere en su objetivo tres, que a fin de crear garantías para un bienestar integral de las
mujeres es necesario que ellas puedan tener acceso a servicios de planificación familiar
y de atención de la salud reproductiva; con el objeto de garantizar una educación
inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda
la vida… (ONU -Mujeres, 2019, p.14).
En el reconocimiento y protección de los DSDR de las mujeres, es posible reforzar las
opciones de su propio desarrollo. Los grupos de mujeres se desarrollan en medio de
complejas realidades, por lo que un creciente acceso de la mujer en escenarios políticos,
educativos y laborales, permite que las féminas incidan en espacios de democráticos para
el desarrollo.
Es elemental que, en la educación familiar, se incluya la promoción de la educación y la
salud reproductiva, al respecto “en los países en desarrollo, la participación en la
enseñanza secundaria se correlaciona con menores índices de matrimonio infantil y de
embarazo adolescente” (ONU-Mujeres, 2017, p.12). Desde un sistema educativo
sensible, familiar, de calidad e integral, es posible reafirmar las bases para la defensa de
DSDR de la mujer con un enfoque de género y desde el cual se afiance el acceso a
métodos de planificación familiar, en este sentido, un hito relevante, se extrae de la
ONU (2017).
En 2015 el 77,2 % de las mujeres de entre 15 y 49 años en todo el mundo que
estaban casadas o vivían con su pareja y querían utilizar un método anticonceptivo
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moderno podían hacerlo; aunque la situación puede variar para las mujeres
rurales e indígenas (ONU-Mujeres, 2017, p.12).
El ejercicio de los DSDR de la mujer, implica alzar la voz para decidir desde la autonomía
de los cuerpos con perspectiva de derechos. Cuestionando patrones socioculturales que
refuerzan las vivencias desventajosas para las mujeres, lesionando sus derechos y salud
integral; bajo estos efectos es que “el secretario general de las Naciones Unidas ha
manifestado que este problema alcanza unas proporciones pandémicas” (ONU, 2006).
Los actos de violencia hacia la mujer, encuentran sus bases en las relaciones de género,
incluyéndose en sus expresiones, según el art.1 de la CEDAW “la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Esto último se toma en consideración en las disparidades en el género y las afectaciones
desproporcionales que sufre la mujer en cada escenario social, a partir de la transgresión
a sus DSDR.
Un continuo y creciente acceso de la mujer a escenarios políticos educativos y laborales,
permitirán a las mujeres demandar la reivindicación de sus DSDR, motivadas en el uso y
acceso del poder en la toma de decisiones y destino de recursos hacia esta área. Con
una adecuada educación sexual, es posible ampliar la mirada en este ámbito, más allá de
una triada hegemónica y socialmente aceptada que integra: heterosexualidad,
matrimonio, reproducción.
Es meritoria una educación sexual y reproductiva, que no se limite a la comprensión de
procesos biológicos, sino que también proponga el ejercicio igualitario de la sexualidad
y la preproducción autónoma. Modificando con ello, la aritmética básica que implica una
sexualidad en adición a un sentimiento afectivo cuyo producto final es la reproducción.
En relación a la reproducción, Clulow expresa que la misma, “se debe considerar en un
aspecto de la sexualidad, como una posibilidad, no siendo el más importante, ni su único
destino y forma de expresión” (Clulow, 2004, p. 6). Reafirmando con ello que la
dimensión sexual desde su condición perpetua es un aspecto elemental de los derechos
humanos.
Desde la perspectiva de los derechos sexuales, se comprenden la importancia de la
autodeterminación corporal, ejercicio libre de la intimidad u orientación sexual. Se
vincula esto al acceso de información confiable que posibilite una sexualidad responsable
libre de expresiones de violencia en las relaciones y prácticas sexuales, comprendiéndose
a su vez la prevención de enfermedades lesivas para una salud sexual adecuada.
En relación a los derechos reproductivos de las mujeres, destaca la capacidad de escoger
libremente la acción de procrear o no, una vida. Así como los tiempos destinados a ello,
sumado al acceso a información y métodos de planificación familiar efectivos. La salud
reproductiva y su estado de bienestar deben ser priorizado desde un abordaje integral,
siendo necesario el acceso a una atención medica eficiente y humanizada.
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Las brechas de la desigualdad en Centroamérica son evidenciadas, teniendo marcos
institucionales y políticas públicas que no terminan de suplir las necesidades. “La sociedad
nicaragüense sigue presentando brechas en materia de sexualidad y reproducción,
persistiendo indicadores negativos de violencia, maternidad no deseada, relaciones
sexuales poco placenteras y enfermedades de transmisión sexual, entre otros”
(COOPERACCIÓ, 2010, p. 20).
La atención poco eficiente de cara a los servicios públicos de la salud sexual y
reproductiva, se suma a la vivencia, justificación y normalización de la violencia, como
parte de las problemáticas constantes que afectan el ejercicio de una sexualidad segura,
responsable y la libre elección de una maternidad o paternidad. Otras señales hacia el
sentido retroceso en materia de DSDR, se hace notoria con el retiro de manuales de
educación sexual en los centros educativos, acción que sin duda enmarca una constante
hacia la desinformación de estos ámbitos, afectando notoriamente a la población joven.
La penalización del aborto en cualquiera de sus tipos “exige a las mujeres embarazadas
la aceptación de una especie de inmolación frente a la posibilidad de procrear un nuevo
ser humano” (La Corriente, 2009, p. 8). Es clara, la violación al derecho de libertad de
las mujeres sobre su propia salud y bienestar; dañando con ello la dignidad de las féminas,
partiendo desde la percepción social que les visualiza como maquinarias humanas
reproductivas, privadas de sus interés y derechos constitucionales.
Es necesario que se revierta al menos la penalización del aborto terapéutico, para
garantizar la vida de las féminas con embarazos de alto riesgo. Se debe promover una
adecuada instrucción y educación sexual, que aporte a la prevención de embarazos no
deseados y a temprana edad. Fomente modelos adecuados de maternidad y paternidad
responsables, reconozcan expresiones de violencia sexual y contribuyan a no justificar
situaciones de abuso, acoso, violación, explotación sexual.
V. Conclusiones
Entre las diversas acciones que ameritan desarrollarse en el país, destaca el análisis
investigativo en el marco de los DSDR, mismo que motiven la creación de estrategias
formativas y sensibilizadoras de cara a estos ámbitos.
Se debe promover en la comunidad nacional la importancia de estos temas, siendo esta
labor clave para que se afirme la sexualidad y la opción reproductiva, como parte de la
amalgama de los derechos humanos.
Se requiere concientizar a la comunidad en sus distintos niveles nacionales, regionales,
comunitarios y familiares, con nuevos mensajes sociales, cuyo contenido incentive en
actores sociales y grupos etarios claves, la promoción hacia los DSDR, desde una
perspectiva más innovadora.
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La desmitificación y deslegitimación hacia una cultura de la violación, va de la mano con
el acceso a información y el reconocimiento de una problemática de salud pública, como
en efecto refieren las claras y reiteradas violaciones a los DSDR.
Se precisa de la articulación de redes, conformadas por actores claves y estratégicos, en
distintos estratos sociales, estatales y no gubernamentales, todos ellos para aportar en
la prevención de la violencia sexual y su claro interés en los escenarios públicos.
Es necesario reconocer que los DSDR, no se limitan al acceso o suministro de métodos
de planificación familiar o bien al área de la salud básica, sino que se traslada a aspectos
claves del derecho, como la libertad de elección, el acceso a información oportuna y la
facultad de optar por una maternidad no riesgosa, así como la salvaguarda opcional hacia
la vida de la madre ante embarazos de alto riesgos.
La despenalización del aborto, sigue siendo requerida, al menos en casos de alto riesgo
para la salud y vida de la mujer, las malformaciones congénitas y/o situaciones de
violación sexual. Consensuando a su vez estrategias, políticas y programas educativos en
estos ámbitos, para la defensa y goce de los DSDR. Con ello se aportará a reducir la
injerencia religiosa y salvaguardar la vida de las mujeres.
La falta de materialización de políticas públicas relacionadas a los ámbitos sexuales y
reproductivos, el incremento de las enfermedades de transmisión sexual y VIH, las altas
tasas de fecundidad en mujeres adolescentes y jóvenes vinculadas con la mortalidad
materna, son parte de las problemáticas que requieren ser abordadas en la nación.
La penalización del aborto terapéutico supone un sentido retroceso en los DSDR de la
mujer, afectando a cada mujer de forma diferente y agudizándose ante la intersección de
ser mujeres jóvenes, pobres, marginadas. Criminalizar el aborto emite un mensaje
alusivo a una cultura de abuso e irrespeto a la integridad física, psicológica, sexual de las
mujeres en Nicaragua.
Es necesario consensuar con la sociedad civil, incluyendo las organizaciones de mujeres
y feministas una estrategia de salud y educación integral, que responda a una sexualidad
y reproducción placentera, responsable, y libre de toda forma de discriminación. Los
avances en Nicaragua de un marco normativo favorecedor a los DSDR, puede contribuir
a la realización plena de las personas y a un sentido de justicia social, no discriminativo
y libre de violencia.
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