En esta resolución, el Instituto expuso que la difusión, distribución o
comercialización de los datos personales no solo se traduce en una infracción a lo
previsto en la Ley de Acceso a la Información Pública, sino que la utilización indebida de
los datos puede causar un grave perjuicio a sus titulares, desde el robo de identidad,
decisiones automatizadas discriminatorias y lesión a los derechos a la intimidad y
privacidad de los mismos.
Conclusiones
El derecho a la intimidad si bien tiene una regulación expresa en la Constitución
salvadoreña, la jurisprudencia constitucional ha tenido un rol muy importante
delimitando su contenido y resolviendo los conflictos con otros derechos
fundamentales. Asimismo, otros aplicadores del derecho como el Instituto de Acceso a
la Información Pública, tuvieron una producción jurídica muy abundante identificando,
en cada caso concreto, los conflictos que podían surgir entre este derecho y el de acceso
a la información pública. Y es que, los derechos fundamentales siempre, ante
determinadas circunstancias, pueden ceder ante un derecho contrapuesto.
En este tipo de análisis, por ejemplo, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal
Supremo norteamericano y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se constituyen
como un recurso valioso para comprender el contenido de este derecho, así como de
sus límites. Insumos que serán útiles para reafirmar y exigir la protección al derecho a la
intimidad, así como del resto de derechos fundamentales.
Ahora bien, en cuanto a la protección de los derechos, es importante resaltar
que, en El Salvador, el 1 de mayo de 2021, se dio un quiebre al Estado Constitucional de
Derecho, puesto que la Asamblea Legislativa procedió a la destitución de los Magistrados
de la Sala de lo Constitucional y del Fiscal General de la República, ello sin seguir el
debido proceso. Y en sus cargos impuso a funcionarios, algunos ligados al Órgano
Ejecutivo, y sin que se siguiera el procedimiento establecido en la Constitución.
Estas actuaciones no solo implican una violación al principio de separación de
poderes, sino que, además deja de contarse con una Sala de lo Constitucional que se
erija como juez natural para tutelar las violaciones a los derechos fundamentales, incluido
por supuesto el derecho a la intimidad.
Y es que, en El Salvador, son cada vez más frecuentes las situaciones en las que
la intimidad del individuo vuelve a estar comprometida, por ejemplo, y con ocasión de
la pandemia por Covid-19, los medios estatales han tomado fotografías de las personas
cuando están siendo vacunados y han sido difundidas, sin su autorización, y aludiendo a
que “incluso” los que critican las actuaciones gubernamentales hacen uso de las vacunas.
Ello, a pesar que son datos que atañen a la esfera más íntima de su titular.
Será ahora primordial que el resto de jueces y magistrados se constituyan hoy
más que nunca como Jueces de la Constitución y los ciudadanos cumplan con su deber
político de cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República (artículo 73
ordinal 2) y que la pasividad no se apodere del día a día porque si el 1 de mayo se
pretendió destruir a la Jurisdicción Constitucional, ahora es cuando es más relevante la
defensa de los derechos fundamentales.