Conclusiones: Resultados y Aportes
Realizado el balance final de este artículo de investigación, se propuso como uno de sus
objetivos específicos determinar las teorías que reconocen la Convención de Viena de
1980, sobre las formas en cómo se perfecciona el contrato de compraventa internacional
y la trascendencia de su adhesión por parte del Estado nicaragüense. Hay que soslayar,
por lo tanto que se llegó a la conclusión de que tanto la propuesta de la Convención de
Viena frente al del Derecho nicaragüense, teóricamente, pareciera no tener ninguna gran
disrupción, ya que ambas siguen acertadamente al menos a nuestra consideración la tesis
de la teoría de la recepción, ya que tanto la teoría de la declaración de la aceptación y la
de la expedición, representan serios desafíos científicos, porque en la actualidad estas
han quedado sin mucha relevancia, esto se debe a que fueron pensadas, para contextos,
en donde estaban presentes físicamente ambas partes obviando claramente las distintas
tecnologías y medios, por los que se puede hacer efectiva la celebración del contrato.
No obstante, a la luz de este análisis, hay un avance importante en la Convención sobre
formas de alcanzar el perfeccionamiento y su eficacia práctica para los términos de
comercio internacional, que la legislación nacional se ha quedado rezagada, ya que la ley
establece que se queda perfeccionado el contrato celebrado, cuando el oferente recibe
la contestación de la aceptación, pero no señala porque medios han de acometerse, o
que pasa si esta aceptación se da forma oral o bien de forma remota, a través de una
plataforma digital, ni mucho menos contempla los efectos que se derivan de la perfección
contractual de una compraventa. Sin duda muchos aspectos fuera del alcance regulatorio
de las leyes nacionales.
Es por lo anteriormente dicho, para cerrar este apartado, se ha llegado a la conclusión
de que la Convención, es más atinente y responde más acertadamente a los desafíos
jurídicos presentes en materia de contratos mercantiles internacionales, resolviendo la
perfección contractual, otorgando énfasis al criterio del conocimiento para las
declaraciones orales y al criterio de la recepción para las declaraciones escritas. Siendo
de trascendencia para el Derecho nicaragüense, que su aplicabilidad representa una
oportunidad realmente importante para reformar el cuerpo normativo mercantil, que
se encuentra vigente, para adecuarlo a las nuevas y heterodoxas exigencias que devengan
de la misma.
Conforme lo expuesto en este Paper con fines académicos afirmamos, que el legislador
nicaragüense debe de considerar con mucha seriedad, adherirse cuanto antes a la
Convención de Viena de 1980, porque representa un gran avance, para el proceso
codificador del Derecho Mercantil, que en Nicaragua se enfrenta a un continuo
anquilosamiento de la norma comercial, al tener normas datadas de hace más de 100
años, que van perdiendo relevancia y trascendencia jurídico-económico, frente a la
realidad fáctica, que se enfrenta día a día el comercio y las norma mercantil.
Así mismo, recomiendo que esta temática, continúe siendo tratada, de tal forma que se
puedan probar otros métodos, que no sea el cuantitativo documental, sino que además
se intente explorar haciendo un investigación cualitativa, que recoja todas las posibles
opiniones que desde el sector económico y jurídico se puedan hacer al respecto sobre
regular más sobre la oferta y formas de aceptación, para dar seguridad jurídica, mediante
la perfección contractual a las actuaciones comerciales que se realicen.