https://rcientificaesteli.unan.edu.ni
DOI: https://doi.org/10.5377/farem.v0i35.10276

Situación de los derechos humanos frente a las migraciones forzadas a partir de la economía política

Human rights situation in the face of forced migration from the political economy

Jorge Morales Cardiel1
jorgemcardiel@gmail.com

Recibido: 11 de junio de 2020, Aceptado: 24 de septienbre de 2020

1 Doctorado en Estudios del Desarrollo. Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). Orcid: https://orcid.org/0000-0002-2627-4435

RESUMEN

En este trabajo se resalta la incompatibilidad entre los derechos humanos y la migración forzada en tránsito. Se refiere la necesidad de procrear mayores consideraciones éticas tomando en cuenta los contextos de crisis humanitaria en los que se encuentran estos desplazamientos humanos, más allá de las decisiones políticas restrictivas, persecutorias y de contención de fronteras que prevalecen en la actualidad. Se toma como ejemplo la migración centroamericana por México para cuestionar el modelo de desarrollo capitalista en su etapa neoliberal, especialmente por considerar que mediante sus mecanismos de acumulación y despojo genera estos mismos desplazamientos. El artículo se enfoca, a partir de la comprensión de la economía política de las migraciones forzadas, en la perspectiva conceptual que desempeñan los derechos humanos y la posición que han asumido los organismos de gobierno y otros mecanismos institucionales que intervienen.

Palabras clave: derechos humanos; economía política; migraciones forzadas; capitalismo neoliberal.

ABSTRACT

This paper highlights the incompatibility between human rights and forced migration in transit. It refers to the need to create greater ethical considerations taking into account the humanitarian crisis contexts in which these human displacements are located, beyond the restrictive, persecutory, and border-containment political decisions that currently prevail. Central American migration through Mexico is taken as an example to question the model of capitalist development in its neoliberal stage, especially considering that through its mechanisms of accumulation and dispossession it generates these same displacements. The article focuses, from the understanding of the political economy of forced migration, on the conceptual perspective of human rights and the position taken by government organisms and other institutional mechanisms that are involved.

Keywords: human rights; political economy; forced migration; neoliberal capitalism.

INTRODUCCIÓN

Los estudios convencionales o tradicionales sobre la migración forzada no establecen una conexión con el contexto capitalista y sus dinámicas del desarrollo, para explicar este problema la perspectiva teórica de la Economía política de la migración forzada se centra en el análisis de las relaciones económicas y políticas de producción del capitalismo con relación directa a la super-explotación y mercantilización de la mano de obra migrante, además de los mecanismos de valorización de esta fuerza de trabajo.

Esta economía política de la migración forzada es un análisis teórico que se centra en la comprensión de esta migración perteneciente a un proletariado internacional migrante que se encuentra de forma forzada en la búsqueda frenética de seguir reproduciendo su fuerza de trabajo como simple mercancía allende las fronteras nacionales, a pesar de que en los mercados laborales locales de las comunidades de origen haya cumplido con funciones históricas específicas dentro de la nueva división internacional del trabajo.

El propósito del artículo es conjugar la perspectiva teórica  de la economía política de las migraciones forzadas con los derechos humanos es para entrar a detalle con los rasgos más esenciales que prueben la crisis humanitaria por la que atraviesan las migraciones forzadas en tránsito, que aun no son reconocidas como tal por la incompatibilidad de los derechos humanos con las legislaciones en materia de migración vigente e incluso se encuentran en oposición con las políticas anti-inmigrantes de los gobiernos más conservadores que han abrazado la política del capitalismo neoliberal.

la investigación está encaminada hacia la construcción de un instrumental teórico-conceptual para tratar una dimensión de la crisis humanitaria de la migración Centroamérica en tránsito por México, que es tomada como ejemplo, porque se encuentra fuertemente ligada a una crisis de mayor envergadura que es la crisis civilizatoria del capitalismo neoliberal a nivel global y por otra, debido a que es una realidad bastante cambiante, con una cantidad importante de hechos inesperados.

Los conceptos que a continuación se abordan representan un puente entre la geopolítica del capitalismo y la crisis de derechos humanos, donde nos adentramos en la Declaración de los Derechos Humanos con un enfoque crítico hacia este fenómeno de las migraciones que siguen siendo consideradas como económicas y no como forzadas, en donde los países miembros para preservar los derechos humanos fundamentales de la humanidad fueron calculando por las mismas políticas de la globalización neoliberal y sus dinámicas económicas de acumulación, convirtiéndose en discurso que se redefine en la ideología del libre mercado y la democracia occidental, afirmación hecha por Delgado y Márquez (2012B).

Lo que motiva la necesidad de que se haya puesto mucha más atención respecto a los derechos humanos, pero hacia las causas de raíz de la migración forzada, porque los refugiados en la actualidad también son “migrantes económicos” huyendo de situaciones donde los estados a los que pertenecen fracasaron en su protección interna hacia los derechos humanos básicos. En concordancia con Gzesh (2012) lo que se pretende en este apartado es desarrollar un nuevo paradigma para la formulación de políticas migratorias bajo un matiz diferente, una responsabilidad que debe ser compartida porque la migración forzada no es consecuencia de una serie de emergencias inconexas, sino parte de las relaciones de dependencia en el desarrollo sur-norte.

En otras palabras el artículo pretende argumentar que el capitalismo contemporáneo genera exclusiones políticas y sociales que obligan a amplios segmentos de la ciudadanía a emigrar forzosamente en búsqueda de mejores condiciones de vida, esta es una sentencia presente en toda el escrito, en especial cuando se maneja que la actualidad estas migraciones forzosas o económicas han alcanzado el nivel de crisis humanitarias por la magnitud envuelta de violaciones a sus derechos humanos fundamentales y por la indefensión de cualquier Estado que esté involucrado en estos desplazamientos.

Se tiene la hipótesis acerca de sí los respectivos gobiernos involucrados continúan argumentado que estos son en todo caso refugiados económicos no les permitirá encontrar la protección en el derecho internacional humanitario, porque no son propiamente perseguidos políticos, ni necesariamente escapan de un conflicto armado, ni mucho menos porque exista un derecho humano a emigrar que sea vinculante por los países de acogida, es especial los de tránsito, como el caso mexicano, que de seguir considerando a las migraciones centroamericanas como no forzadas del capitalismo estadounidense se encontrará rebasado institucionalmente en este aspecto, la prueba es la crisis humanitaria que se vive en las ciudades fronterizas mexicanas.

En un mundo globalizado de relaciones de dependencia económica, en general, los derechos humanos paracen ser otras contradicción más del capitalismo en su etapa neoliberal, como veremos más adelante porque no logran desprenderse de la supuesta categoría de “ilegal” o “irregular” del migrante forzado económico, motivando la subsecuente clandestinidad que atrapa al migrante en un tránsito semi-permanente, que por lo pronto no se resuelve con más derechos humanos, ni tampoco con las políticas anti-inmigrantes de reasentamientos de solicitantes de asilos, como la que se impone desde Estados Unidos a México.

Balo la misma lupa crítica y dialéctica de la geopolítica del capital, a partir de lo anterior es que podemos estar en una posición de definir y caracterizar mejor los rasgos y la dimensión más emblemática de la crisis humanitaria de las migraciones forzadas por el  tránsito mexicano, aspectos que de la misma forma están enfocados hacia la comprensión y evolución de los principales actores involucrados y la posición que han asumido los respectivos organismos de gobierno y de la sociedad civil a través de los mecanismos institucionales en materia migratoria, como los mencionados derechos humanos.

MATERIALES Y MÉTODOS

El método está en función de explicar la configuración del objeto de estudio como un problema teórico-empírico para los estudios de la migración forzada con la reconstrucción articulada de la crisis humanitaria de las migraciones centroamericanas en tránsito por México y con la dimensión geoestratégica de los mecanismos del sistema capitalista, un análisis estructural que reconstruye el objeto de estudio como un problema sujeto a múltiples determinaciones.

Para cumplir con este cometido se requiriere de un método de explicación distinta a la unidireccional, por lo cual se precisa otra explicación donde se pongan en juego múltiples determinaciones que abarque la totalidad del fenómeno en cuestión, en razón de lo anterior la investigación no trata de un estudio de las migraciones transnacionales centroamericanas en tránsito por México y con destino a Estados Unidos únicamente sino del estudio del nexo migración forzada y la geopolítica del capital en su etapa neoliberal.

Esto es representado por la movilidad de la fuerza de trabajo transnacional que ha sido despojada, excluida y violentada desde sus lugares de origen pero que se mueve de acuerdo a la conformidad de los mercados laborales y la nueva división internacional del trabajo. Un desplazamiento que para esta investigación por consecuencia es entendido como forzado a pesar de no ser reconocido como tal por las legislaciones vigentes en materia de migración. Lo que permite captar cierta originalidad de dicho acontecimiento en nuestro método por la dificultad del análisis teórico tradicional de las migraciones internacionales. La investigación al tener un corte transdisplinario de trabajo contiene dimensiones que pueden generar nuevo conocimiento para el estudio de las migraciones forzadas contemporáneas. Por lo cual la estrategia en el presente texto se desenvuelve en la dimensiones del plano teórico-dialéctico abordando la problemática de la migración forzadas como un subproducto de la geopolítica del capitalismo, contextualizada desde el pensamiento crítico con una propuesta teórica en migraciones de corte marxista; la economía política de las migraciones, lo que da pie a reconstruir ciertos conceptos claves en el campo de las migraciones internacionales, como el de la situación de los derechos humanos frente a las migraciones forzadas a partir de la economía política.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Economía política de las migraciones forzadas

La economía política desde la perspectiva marxista del desarrollo económico afronta el fenómeno de la migración forzada en su nivel más alto de abstracción, como lo sostienen Delgado y Márquez (2012A), para quienes esta perspectiva tiene relación directa con la dinámica en general del capital y sobre la base concreta de dos categorías analíticas; acumulación original y la sobrepoblación. La economía política  emprende la crítica del capitalismo y de los mecanismos que detonan  las migraciones de trabajadores, es especial a nivel de la teoría.

El objetivo de la economía política  cuando se dirige al estudio de las migraciones forzadas se encuentra en función de comprender los principios generales dentro de la dinámica de producción capitalista que están detrás de estos movimientos transnacionales de una fuerza laboral excedente y de su reconfiguración dentro de la nueva división internacional para los mercados de trabajo.

Adicional a esto, la economía política se refiere al análisis de las causas histórico-estructurales de las migraciones laborales dentro de los mecanismos de producción del sistema capitalista como formas derivadas de los procesos de acumulación,  despojo, generación de población excedente y dependencia económica, donde las migraciones fueron movimientos internos primero e internacionales después, de una fuerza de trabajo redundante que busca acomodarse en nuevos mercados laborales para escapar de los segmentados y precarizados mercados internos de los que fueron  previamente “liberados” al verse mermadas todas sus posibilidades de subsistencia.

Bajo esta perspectiva la migración forzada de trabajadores encuentra como uno de sus principales detonantes las contradicciones del capitalismo en términos de las estrategias de depuración de los mercados laborales internos, cuando pasan a ser una mano de obra desechable y superflua, en palabras de Márquez (2013).

Como es el caso de estudio con la mano de obra del proletariado nómada centroamericano que tomamos como ejemplo en este artículo, compelida a seguir buscando los principales mecanismos de subsistencia a través de su fuerza de trabajo más allá de las fronteras nacionales, ya que de acuerdo a los principios de la economía política abrevados hacia la migración forzada, las migraciones no pueden ser analizadas ni comprendidas fuera del contexto histórico y geográfico al que pertenecen y en el que se vienen desenvolviendo los procesos de mercantilización de su mano de obra (Delgado y Márquez, 2012A). 

La economía política hacia el fenómeno de las migraciones, contemplada como una fase temprana del desarrollo del sistema capitalista, se puede encontrar con Karl Marx en El Capital, el libro que para Lenin (1973) mostraba la formación del capitalismo como organismo vivo; Marx hablaba sobre la acumulación originaria y la colonización de continentes enteros para colocar a las migraciones como la población relativa y supernumeraria de trabajo adicional como la base de la expansión del trabajo asalariado y del valor que este poseía, surgiendo así la reproducción  misma de la fuerza del trabajo y el antagonismo de clase propio de las relaciones de producción,  junto con la expropiación de la fuerza de trabajo. Marx acuñaría para estos términos el concepto de “población excedente absoluta”, teniendo en mente la migración irlandesa que se había dirigido hacia el norte industrial de Inglaterra a mitad del mismo siglo XIX (Delgado y Márquez, 2012A).

Junto con Karl Marx, otro escritor de corte socialista y crítico de la economía clásica que fortaleció el estudio de la economía política al analizar el fenómeno de las migraciones de trabajadores como elemento determinante del desarrollo y acumulación del capitalismo, unas décadas después al comienzo del Siglo XX, dentro de otro profundo proceso revolucionario de reformas y luchas sociales por los derechos laborales, fue Lenin (1973), quién aplicando el mismo método de análisis marxista contribuiría a la explicación sobre la emergencia de una economía mercantil mediante la transformación de los terratenientes capitalistas como la principal causa de la movilidad territorial humana.

Lenin sostenía que la base de la división del trabajo desarrollada en esta época mercantil era precisamente la separación de la ciudad y el campo, una transferencia de trabajo desde el sector rural al urbano, que desde entonces operaba con niveles salariales diferentes,  para el sector del campo este estaría por debajo del producto marginal con una tasa salarial muy  por debajo de los niveles mínimos de subsistencia.

De esta manera, la perspectiva de la economía política hacia la migración forzada se centraba en gran parte en la compresión de la evolución de la clase proletaria que generaba el desarrollo desigual industrial capitalista en Europa, Marx  (1967), reconocía que este desarrollo del capitalismo generaría para esta clase proletaria desplazamientos forzados que se convertirían tanto en una fuerza laborar sobrante de un excedente del capital, como una suerte de “proletariado nómada” que inexorablemente estaba compelido a migrar tendiendo a facilitar el progresivo abaratamiento de la fuerza laborar en los lugares de destino. Este abaratamiento se convertiría en una supuesta presión hacia el ejército de reserva activo local y hacia los salarios que reciben, lo que supuestamente desvalorizaría su fuerza de trabajo.

Una de las primeras premisas de la economía política de las migraciones forzadas, llegando a este punto, es  considerar previamente dichas condiciones laborales precarizadas de la fuerza de trabajo por debajo de los niveles mínimos de subsistencia, que señalaba Lenin (1973), porque resultan ser bastante convenientes para el productor capitalista cuando el mercado se lograba expandir.

Esto también lo podemos encontramos desde la observación que hizo Marx cuando  señalaba que dentro de la economía política clásica lo que caracterizaba al trabajo productivo o vivo era el crear plusvalía por encontrarse  encima del valor que necesitaba el trabajador para sobrevivir (Marx, 1967). Rasgo distintivo del capitalismo que podía crear la base de su propia reproducción pero que se esperaba fuera permanente mediante el excedente en el uso sistemático de esta fuerza de trabajo, según argumenta por su parte David Harvey (2014). 

Arghiri Emmanuel (1972), afirmaba a razón de esto, que esa cantidad suficiente de movilidad de la mano de obra garantiza que no se elimine la diferencia local salarial, esto tomando como base la observación hecha por Rodbertus (1884, citado en Emmanuel, 1972) por el papel principal que tiene el valor de servir como regulador de la distribución, dado que la fuerza de trabajo posee una cantidad importante de valor que era necesario su mercantilización para regular esta distribución fuera de los mercados locales. Para Emmanuel lo notable de esta diferenciación es que coincidió con un periodo en que hubo una libre circulación de seres humanos por todo el mundo, en particular una enorme emigración hacia los Estados Unidos desde Europa y Asia, demostrando el contraste que sucede con el capital que siempre necesita algo más que una simple movilidad marginal de los trabajadores para que haya igualdad de salarios (Emmanuel, 1972).

Un aspecto relevante aparece en este punto para sostener el posterior tratamiento de las migraciones internacionales dentro del ejército flotante de reserva del capital, en relación con el proletariado nómada migrante, a lo que Marx se refería como flujos y contraflujos (como más comúnmente se le conoce en la actualidad; emigración e inmigración), por la generación de dicho plusvalor que determinaba la constante eliminación de los trabajadores en los países donde no se había desarrollado una pujante industria con mayores tasas de ganancias y mejores sueldos, lo que fomentaba mayores desplazamientos de la fuerza de trabajo hacia los lugares en donde sí se había desarrollado esta clase de industria por el capital invertido, producto de la tasa del plusvalor.

Secuelas que de entrada se padeció primero con el campesinado en toda Europa para ese tiempo de mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, que también era desplazado por las nuevas clases sociales que constituían la base de la economía mercantil dentro de una floreciente burguesía terrateniente rural (Marx, 1967). Por consecuencia de esta movilidad las migraciones eran un fenómeno constante en el surgimiento y desarrollo del sistema capitalista, Marx previamente había considerado a esa fuerza de trabajo como simple mercancía de uso y venta deduciendo que la explotación de su fuerza del trabajo y su movimiento migratorio se convertiría en aspectos inseparables fundamentalmente para contrarrestar la tendencia a la baja de la tasa de ganancias del capital (Marx, 1967).

Era evidente que para Marx existía un proceso de circulación de valor a través de la mano de obra en movimiento de esta clase subalterna, que para él significaba otro agregado más del lumpenproletariado como parte de su dialéctica, que no solo reproducía su propio valor sino que también producía valor de más, es decir, plusvalor, que en palabras de Harvey pasaría a ser el cuerpo del trabajador como capital variable que convierte a ese trabajador en mero apéndice de la circulación del capital, es decir, un capital variable en un constante proceso de circulación de valor (Harvey, 2000).

Sí partimos desde esta comprensión de que la fuerza del trabajador migrante es mera mercancía con un valor que puede caducar de un momento a otro y que requiere de venderse en los mercados más desarrollados aún si estos están fuera de las fronteras nacionales habrá que profundizar mucho más en el análisis de lo que una mercancía es en los términos abstractos de la dialéctica marxista de la economía política, nuestro pensador alemán decimonónico refería que una mercancía lograba expresar su valor por la circunstancia de cambiarse por otro, por el hecho de presentarse como valor de cambio, por lo cual la mercancía tiene un doble aspecto decía; como objeto de utilidad y como objeto de valor, en este último aspecto una mercancía no se convierte en moneda porque exprese su valor en ella, sino todo lo contrario, las mercancías son las que logran expresar en ellas su valor. 

Por lo cual el capitalista compra en el mercado cada mercancía en su justo valor para hacer lo que cualquier comprador capitalista haría: consumir su valor de uso hasta exprimirlo, este tipo de comprador tiene como única intención respecto a la fuerza de trabajo como mercancía el incrementar su capital generando plusvalía al absorber todo el sobre-trabajo posible (Marx, 2007).

Emmanuel (1972) concluía  en este punto qué nada más lejos estaba de la realidad cuando el valor de la fuerza de trabajo no estaba determinado en primer lugar por un cierto número de horas sino por una determinada canasta de bienes (otra manera de explicar el plusvalor) y para cuando el aumento de la productividad aumenta, este no hacía aumentar directamente esta canasta de bienes sino que reducía el tiempo necesario para producirlos, lo que indirectamente a la larga esa canasta de bienes se hacía más grande.

Las nuevas migraciones forzadas

El concepto de migración forzada dentro de los mecanismos de acumulación y desposesión del capitalismo neoliberal refiere a un desplazamiento masivo en términos de un exilio que se encuentra plagado de criminalización y persecución para un grupo de personas que forman parte de una fuerza laboral migrante pero qué no tiene la posibilidad de acceder a la protección internacional que brinda el asilo político en términos legales de la migración forzada. Lo que por consecuencia deriva para este ejerecito de reserva del capital que se encuentren altamente expuesto en cualquier momento a las detenciones arbitrarias, deportaciones y reasentamientos de peticionarios de asilo político de vuelta a la órbita de violencia del tránsito migratorio.

Delgado y Márquez (2012A, 2012B) mencionan que las migraciones forzadas poseen cuatro características en común que pueden ser utilizadas; la primera verificada en el plano nacional e internacional, desde las regiones reprimidas por el capital hacia las regiones relativamente más avanzadas; la segunda, la que afecta a las poblaciones más vulnerables y excluidas que no disponen de recursos materiales para garantizar las condiciones de vida; la tercera, debido a la generalización de una sobreoferta de trabajo barato y la cuarta, al alimentar los mecanismos de exportación directa de fuerza de trabajo poco calificada, cuando se trata de una población más pobre y de alta calificación cuando se trata de una población con más formación.

Manejar una tipología de las migraciones forzadas bajo el capitalismo neoliberal como matriz propulsora es posible, por ejemplo, los mismos autores Delgado y Márquez (2012A, 2012B) lo aplican de la siguiente forma; la primera por la criminalidad y el narcotráfico a consecuencia de los vacíos de poder del Estado y que desata una violencia policial y militar dentro de un escenario de descomposición social, segundo y directamente relacionado con la primera por el tráfico y la trata de personas asociada a la coerción y explotación ilícita y por último, al despojo de medios de producción y subsistencia como parte del proyecto neoliberal del capitalismo al privatizar y mercantilizar con los recursos naturales y la fuerza de trabajo.

En este punto cabe resaltar que cuando las legislaciones internacionales en materia de migración forzada consideran de forma tradicional únicamente los desplazamientos forzados como aquellos que son ocasionados por casos de violencia extrema que atentan contra la vida de las personas que pertenecen a grupos específicos suelen olvidar otras causas directamente relacionados con las migraciones transnacionales enmarcadas por condiciones distintas a la norma.

En tal sentido Sami Nair (2016) afirma que hoy en día es verdaderamente difícil poder diferenciar entre los solicitantes de asilo y los migrantes económicos debido a que padecen la misma condición económica y social, lo que Abelardo Morales (2007) refiere que establecer el límite entre la migración personal y voluntaria y el desplazamiento forzado, sea por razones económicas, políticas, violencia social o incluso medioambientales, se torna verdaderamente difícil.

Un referente básico es el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados concebido en 1967 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que supuestamente debería de adoptar estas circunstancias y caracterizaciones de origen de la migración forzada, ese documento define la categoría de refugiado de la siguiente manera:

“Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Esta definición del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados incorpora elementos dignos de análisis para tener en cuenta en nuestro análisis de quienes forman parte de las  nuevas migraciones forzadas dentro del capitalismo neoliberal y que siguen sin ser reconocidas como tal, por ejemplo, el hecho de encontrarse fuera del país de origen, es decir, el haber cruzado las fronteras sin los permisos correspondientes, lo que los convierte en una inmigración irregular que inhibe el acceso legal al asilo político y que se encuentren altamente expuestos en cualquier momento a detenciones arbitrarias.

Dicha definición de refugiados también está dejando fuera de la protección humanitaria a los cientos de miles de desplazados internos que no han salido del país al que se pertenece y que encuentran atrapados en al algún punto de las fronteras, como los miles de mexicanos que se encuentran esperando entrar a Estados Unidos. Estos grupos de personas al igual pueden ser considerados como migrantes forzados bajo la perspectiva de los mecanismos del capitalismo neoliberal por los mecanismos de acumulación y desposesión de igual forma representan un exilio plagado de criminalización pero qué por lo pronto no tienen la posibilidad de acceder a la protección internacional que brinda el asilo político en términos legales.

El cuestionamiento principal  es qué estos desplazamientos forzados por los mecanismo del capitalismo terminan por tener un tratamiento imposible de migrantes forzados susceptibles a la protección internacional desde la legislación vigente del Protocolo sobre el Estauto de Refugiados. Es así que ientras siga siendo beligerante esta declaración, como señala Posadas (2009), no se podrá hablar de derechos de los desplazados sino de ciertos beneficios democráticos y de ciudadanía concedidos por cualquier Estado que ofrece la protección internacional de forma selectiva y muchas veces arbitraria.

En términos generales, esto acontece en la mayoría de los desplazamientos forzados alrededor del planeta, por lo que señalaba Saskia Sassen (2001), acerca del rápido crecimiento de la inmigración irregular que hizo que creciera  la sensación de que el Estado moderno sería incapaz de controlar el flujo migratorio y de regular las distintas categorías presentes en los inmigrantes, lo que significó un factor que indujo a considerar el estatuto internacional de derechos humanos.

Crisis de los sistemas de protección  de los derechos humanos frente a las migraciones forzadas económicas

Si hablamos de derechos fundamentales para proteger a los migrantes forzados económicos, de los pocos referentes para establecer un marco normativo favorable hacia ellos está precisamente en el derecho reconocido en el artículo 131 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo peca de ser bastante ambiguo e incoherente, ya que como señala De Lucas (2006) solo consagra como derecho universal el salir y regresar del propio Estado al que se pertenece, por lo cual no existe un derecho a asentarse en el Estado que se elija libremente, porque se sigue reconociendo que es competencia soberana de cada Estado establecer las condiciones para ese establecimiento de inmigrantes.

De Lucas (2006), menciona en estos mismos términos que este supuesto derecho de libre circulación sin el correspondiente libre acceso convierte a la mayoría de los migrantes forzados en portadores de un mero derecho o expectativa de situarse en una “órbita”. Precisamente en una órbita geopolítica de tránsito en donde más vulnerables se encuentran los migrantes forzados económicos a sufrir serias vejaciones, no sin antes dejar atrás otra orbita en sus países de origen, una órbita impregnada de las condiciones del subdesarrollo y desempleo que han obligado a las personas a salir buscando mejores condiciones de vida, sin importar el riesgo que significa el cruzar las fronteras de forma irregular.

Esta recreación de “orbitas geopolíticas” es también una escala de niveles de intereses y de ámbitos políticos producto de la hegemonía del capitalismo global. Estos países de tránsito y destino de las migraciones aún a pesar de haber ratificado la declaración universal de derechos humanos tienen otras prioridades más importantes que los derechos humanos de las personas más vulnerables. Sin embargo, en países de tránsito como México, Turquía, Grecia, Marruecos o cualquiera de los Balcanes europeos se ha arraigado un fuerte debate al respecto del derecho internacional pues como señala Carmen Pérez (2006) en relación con la readmisión de terceros hasta ahora ninguna norma del derecho internacional que obliga a los estados a readmitir a los individuos que no son sus nacionales pero que han utilizado sus territorios para acceder a otro país.

Esta readmisión reproduce otro fenómeno en especial para estos países de tránsito dentro de “la órbita de los refugiados”, en la cual los migrantes forzados son incapaces por los procedimientos engorrosos y prolongados de  acceder a la condición de asilo o refugio lo que los ha llevado a moverse de un país a otro, que inexorablemente impulsa más migración en tránsito, como refiere el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2016), con los riesgos inherentes presentes en este espacio.

Un ejemplo claro lo encontramos en México, quienes desde la llegada de las múltiples caravanas de centroamericanos desde octubre del 2018, quienes previamente atravesarían todo el país para llegar hasta la frontera con Estados Unidos con la firme intención de  entregarse a las autoridades migratorias norteamericanas para solicitar el refugio político, serian reasentados nuevamente de vuelta a México mientras esperan la resolución de la corte estadounidense sobre su petición de refugio, esto bajo el Migrant Protection Protocol (MPP), establecido por la administración de Donald Trump, el programa que convirtió a México en un supuesto “tercer país seguro” de tránsito.

El gobierno de estadounidense ha devuelto hacia las principales ciudades fronterizas desde el año 2019  a más de 90,000 migrantes solicitantes de asilo político desde la firma del susodicho MPP, la gran mayoría originarios del Triángulo Norte de Centroamérica; Guatemala, Honduras y El Salvador, pero de a poco se fueron sumando personas de nacionalidad cubana y venezolana. Lo que para el departamento de seguridad nacional de Estados Unidos (Departament of Homeland Secutity, DHS) y para la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRI) de México ha sido un suceso verdaderamente exitoso y digno de resaltar, sin considerar el peligro latente en estos lugares fronterizos; peligro que el propio gobierno norteamericano advierte a sus ciudadanos evitar, por ejemplo, en diciembre de 2019 fueron devueltos a Nuevo Laredo y Matamoros, ciudades del estado de Tamaulipas a 26,000 personas, considerando al hacerlo que son lugares seguros de reasentamiento de peticionarios de asilo, el estado de Tamaulipas, sin embargo, está considerado en el nivel 4 de riesgo para no viajar por el U.S State Departament, teniendo la misma evaluación de amenaza de países con regímenes enemigos en situación de guerra o con Estados fallidos como Libia, Afganistán e Irán, (Human Rights First, 2020).

Las instituciones mexicanas en materia migratoria con el MPP encontraron una situación que colapsó el sistema de refugio político al seguir incrementando las peticiones de los solicitantes de asilo, un incremento del orden del 2,287% en lo que iba del 2013 al 2018, según cifras de la Comisión de Ayuda al Refugiado (COMAR), cuando para el año 2013 se recibieron únicamente 1,296 solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio, para el 2014 se acogieron a 1,837 personas refugiadas y otras 2,872 se encontraron en proceso de verificación, de éstas solamente  se aceptó al 33%, 705 casos.

Pero esta misma cifra aumentarían de forma extraordinaria para el año 2018 con un total de 29,648 solicitantes de asilo, esto significa que en tan solo cinco años hubo un incremento del 2,287% de peticionarios de refugio político, más aun, en el primer semestre del año 2019 se presentaron 31,355 solicitudes. Honduras es el país con más solicitantes de asilo en México con un total de 25,201 para el mismo periodo de tiempo que va del 2013 al 2018, seguido por El Salvador con 15,805 y en cuarto lugar, después de Venezuela, aparece Guatemala con 2,719 solicitudes (COMAR, 2019).

Lo anterior es una prueba de la  yuxtaposición entre la soberanía  del Estado y el derecho al libre tránsito y al asilo político como un hecho que en definitiva precariza aún más la situación de las personas migrantes forzadas económicas y de las instituciones de gobierno. Sassen (2001), consideraba que estos principios al estar asentados en esta doble base; interna y externa, hacen que el régimen de los derechos humanos opere solo de manera parcial dentro de cualquier Estado, no obstante, en palabras de esta misma autora de que el Estado sigue representando y ostentado el papel más importante en la elaboración y aplicación de las políticas públicas hacia la migración forzada.

En tal sentido, la situación de los derechos humanos para los países de tránsito, como México, presentan retos verdaderamente importantes incluso hasta el punto de redefinir en algunos puntos la soberanía nacional. De Lucas (2006) se cuestiona sí en realidad existe un derecho humano universal a emigrar y por tanto el derecho a ser inmigrante, que en términos de la lógica jurídica de los derechos humanos parte de un déficit con los propios postulados liberales y con la nota de universalidad de estos mismos derechos, este mismo autor afirma que no se trata de que las pretensiones de los migrantes pongan en peligro los derechos humanos de carácter universal, sino que son los propios derechos humanos los que están en peligro precisamente porque se niegan a los inmigrantes forzados económicos del capitalismo neoliberal.

Llegando a este punto podemos cuestionar por qué la falta de incompatibilidad emerge con mayores consecuencias en la actualidad del capitalismo global, ya que en determinados momentos pareciera que las migraciones forzadas ponen en tela de juicio la declaración misma de los derechos humanos, siguiendo la línea de diversos autores el origen se encuentra en el mismo sentido en que como fue concebido este documento; entre esos autores está Noam Chomsky (2003), quien citando a Mary Ann Glendon cuestiona que la Declaración Universal de Derechos Humanos no conlleva de forma irrestricta a la universalización de esos derechos sino que forma parte de un momento nuevo en la historia; un momento que se desprende de los instrumentos legales creados tras la Segunda Guerra Mundial que entre otras cosas intentaron modificar “la justicia social en el tronco del árbol de la libertad” (Chomsky, 2003: 58).

En concordancia con su tono crítico, Chomsky, delibera basándose en las Conferencias de Amnistía Internacional de 1999 de sí está declaración universal de derechos humanos es en realidad un “bien universal” o sí más bien la creciente divulgación del documento como herramienta política “simboliza el triunfo de occidente en la universalización de su propio código moral” (Chomsky. 2003: 62). Lo que en otra parte este mismo autor reconocerá como las “democracias bajo custodia”.

Chomsky en este punto le dota de un tratamiento especial al documento de derechos humanos emanado de la Carta de las Naciones Unidas como uno de los tres pilares del nuevo orden mundial de posguerra, los tres pilares señalados por Chomsky son para Boaventura de Sousa Santos (2014) los principios de la globalización neoliberal qué dice son sumamente vulnerables en la práctica. Estos pilares son “la primacía del derecho, la democracia liberal y los derechos humanos” (de Sousa Santos, 2014: 62) que son parte de la misión civilizatoria de occidente donde también encontramos el progreso, el desarrollo y la modernización, continua de Sousa Santos, lo que los somete a una radical instrumentalización que a la vez los convierte en principios banales y extraños inclusive para la propia modernidad occidental.

David Harvey (2000), es otro autor que comenta sobre la fundación de Amnistía Internacional, que se debió a la debilidad de la declaración de derechos humanos al ser utilizada como una herramienta al servicio de la política exterior de Estados Unidos en un contexto de Guerra Fría cuando esta declaración se oponía a su propia conveniencia. Harvey señala un ejemplo elocuente para demostrar otra incompatibilidad y contradicción de la declaración con los intereses del capitalismo global, el ejemplo está en función del “salario digno” de los trabajadores que les pueda garantizar una seguridad económica y mejores oportunidades de vida, una cuestión que es contradictoria a las condiciones de subdesarrollo por los propios mecanismos del capitalismo de las naciones de donde proceden la mayoría de los desplazamiantos forzados económicos.

De lo que se trata en la actualidad es de una turbulencia entre esos mismos principios rivales y discrepantes, retomando a de Souza Santos (2014), quién recomienda analizar en el contexto de la misma tensión de derechos humanos que la modernidad occidental tiene como herencia en concordancia con los principios cristianos, transformados en acciones políticas que los constitucionalismos han logrado consagrar, lo que los vuelve ciertamente más inclusivos y legitimados aunque las practicas prevalecientes dentro de la globalización neoliberal sigan cometiendo y tolerando violaciones de esos mismos derechos, siendo allí donde reside principalmente las discrepancias y una de las contradicciones más marcadas del capitalismo global.

Otra discrepancia también presente en la misma declaración de los derechos humanos para de Sousa Santos (2014), cuando estos mismos derechos humanos han asumido la secularización universal como un hecho consumado y no como un proceso todavía inacabado, lo que contradice los principios cristianos que la declaración dice poseer, una situación que reduce la cuestión religiosa a una cuestión de libertad de religión, por lo cual, para de Sousa Santos esta es la razón por la que no se puede distinguir dentro de la declaración de derechos humanos si esta es un manifiesto de los opresores o de los oprimidos.

Entonces, ¿El origen de la coyuntura comienza por las contradicciones intrínsecas y de los principios históricos de los derechos humanos con las razones y motivaciones de los desplazamientos de los migrantes? Es decir, que dentro del proyecto de declaración universal de derechos humanos lo único que parece intrínseco como profesa su preámbulo es la irreconciliable relación con el derecho a la libre circulación y a elegir la residencia en el territorio de otro Estado (como expresa el anteriormente citado artículo 13) con los intereses políticos y económicos de los países desarrollados.

Lynn Hunt (2007), ayuda a comprender esta coyuntura, para ella los derechos humanos son una simple pretensión, se cuestiona porque esta declaración se presenta en momentos y lugares específicos, además del hecho paradójico de cómo pueden ser considerados los derechos humanos universales sino se reconocen universalmente, Lynn Hunt en este punto se alinea a la ideología de Chomsky, Harvey y de Souza Santos señalando que “existe el riesgo de que la historia de los derechos humanos se convierta en la historia de la civilización occidental” (Hunt, 2007: 19).

Hunt (2007), invoca a la interminable lucha de los derechos humanos y a lo que para ella es lo verdaderamente inalienable desde su promulgación, es decir, la característica más importante que contienen elevando su verdadero sentido universal: el “sentimiento interior” o “sentido moral interno” que comparten los seres humanos por el dominio de uno mismo ante el reconocimiento de la situación de los demás, lo que supuestamente seguirá generando la necesaria empatía ante la situación de adversidad de los demás. Por lo cual, dice Hunt para continuar en este sentido es necesario tener mucha más empatía para seguir con las expectativas de que mediante con más régimen de derechos humanos se pueden resarcir las violaciones cometidas hacia los migrantes forzados económicos, sino se tiene que encauzar esta situación hacia otras alternativas de reconocimiento de derechos.

Por lo pronto está empatía hacia la situación de adversidad por la que atraviesan los migrantes forzados no es una cuestión fácil de encontrar, Hunt (2007), en otra parte de su trabajo esgrime que la empatía depende de la identificación cuando las personas aprenden en los demás como si fueran sus semejantes o iguales. Es este punto es importante señalar que quienes parecen tener una mayor simpatía hacia los migrantes en este contexto de crisis humanitaria son las organizaciones no gubernamentales (ONGs), de corte laico y confesional, que vienen acompañando al migrante forzado mediante su desdoblamiento en este fenómeno que va en aumento y es proporcional a las violaciones a los derechos humanos que los migrantes sufren, muy presentes en la ruta de tránsito de las migraciones centroamericas por el territorio mexicano.

Saseen (2001), utiliza la creciente capacidad de estas ONGs para esbozar reivindicaciones precisamente de los derechos humanos, ya que forman parte de una nueva configuración del orden internacional con implicaciones que pueden rebasar los límites de los Estados. Ante el hecho subrepticio de que la soberanía de los Estados como los de países de tránsito, en especial México, padecen una descentralización hacia las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos que asisten a las migraciones forzadas por el vacio de poder existente sobre el territorio.
Volviendo al punto principal de la discusión, sí bien es cierto que las migraciones forzadas han puesto en tela de juicio el carácter universal de los derechos humanos al contrastar los intereses de las naciones desarrolladas con el libre tránsito entre fronteras de esta movilidad, Susan George (2003) exhibe otra crítica hacia la globalización neoliberal del capital global con su marcada incompatibilidad con la globalización de los derechos humanos.

Debido que la Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene una ética colectiva para establecer las normas sociales que tendría como base los derechos humanos que requieren, entre otras cosas, el respeto a la dignidad de las personas sin exclusión alguna. George, insiste que es prácticamente imposible con esta globalización neoliberal en donde se transfiere a diario la riqueza de los pobres hacia los ricos se pueda tener una vida decente y garantizar la igualdad de oportunidades, así como el llevar inexorablemente un estilo de vida digno.

Entonces, el problema de la migración forzada en tránsito visto como un problema de carácter jurídico y político qué hasta ahora no se ha podido resolver con más regimen de derechos humanos, puesto que estos parecen no estar a la altura de lo que se espera cuando se eleva su tratamiento hasta estos ámbitos legales, se debe de considerar de antemano y de manera fundamental que los países desarrollados poseen un sistema de exclusión de facto, como afirma George (2003), este ha sido un sistema diseñado por economistas de aguda formación económica ortodoxa y neoliberal, lo que deja de lado a multitudes de grupos sociales al margen del desarrollo, entre ellos los migrantes forzados económicos en cualquier parte del planeta.

Los Derechos Humanos por consecuencia representan en esencia un conjunto de prácticas políticas que materializan la ciudadanía con la finalidad de erigir al “hombre” que será el titular de esos mismos derechos, señala de forma más contundente Slavoj Zizek (2008), quien afirma que los Derechos Humanos surgieron como una universalidad ideológica falsa porque legitima enmascarando una política imperialista de dominación occidental, con intervenciones militares incluidas.

Zizek identifica el contenido particular que predomina en este tipo de formas universales que para él solo muestran la mitad de la historia, para la otra mitad se pregunta ¿Cómo y en qué condiciones históricas específicas se convierte la universalidad abstracta en un hecho de la vida social? ¿En qué condiciones se sienten los individuos como sujetos a los derechos humanos universales? La respuesta no sorprende cuando la establece en el mismo sentido fetichista de las mercancías de Karl Marx, por ser esta una sociedad individualista en donde predomina cotidianamente el intercambio de mercancías como las únicas y verdaderas encarnaciones contingentes de las nociones abstractas universales.

De esta forma, para concluir este artículo, tenemos que tanto la evolución de la sociedad global en concordancia con la globalización capitalista que conlleva el éxodo de millones de seres humanos que se marchan de su lugar de origen en búsqueda de mejores oportunidades con las contradicciones citadas que conlleva la entrada legal a los lugares de tránsito y destino, es que la Declaración Universal de Derechos Humanos atraviesa un momento de coyuntura estructural, por lo pronto desde los gobiernos de estas naciones de tránsito y destino resulta más fácil apoyar a los derechos humanos que su propia aplicación, como el caso de México con la diáspora centroamericana que intenta ingresar a Estados Unidos a través de su territorio.

CONCLUSIONES

La variable analítica de los derechos humanos en este artículo fue utilizada como un sustento para abarcar nuevas dimensiones que trasciendan el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas en tránsito alrededor del mundo, ya que las violaciones a los derechos humanos de los migrantes forzados económicos no se constriñe en particular a un tipo inmigración irregular o no autorizada, como la de centroamerricanos que se dirigen hacia Estados Unidos a través de México.

Se extiende con las migraciones forzadas subsaharianas por la región del Magreb en el norte de África, en especial por Marruecos, Túnez y Libia; con el pueblo musulmán Rohingya originarios de Myanmar varados en el mar de Andamán en las costas de Indonesia en sur de Asía, con los reasentamientos de menores de edad en su mayoría del mismo grupo étnico Rohingya la Isla de Naura en medio del Océano Pacifico de parte del gobierno conservador australiano y con la dramática huida de millones de personas desde el Medio Oriente que escapan de los constantes conflictos bélicos que han cercenado la región y que se encuentran atrapados ante las puertas de Europa, por citar solo algunos ejemplos recientes que se presentan como un subproducto de la misma crisis del capitalismo a nivel global.

En su composición social estas nuevas migraciones forzadas se encuentran conformadas por un migrante que previamente fue excluido y marginado de los procesos del desarrollo capitalista, no obstante de haber cumplido con funciones específicas dentro de la nueva división internacional del trabajo. Debido a que este tipo de migraciones se encuentran en constante subordinación a los procesos transnacionales de integración económica, por lo cual la migraciones  forzadas económicas en la actualidad se presentan como una de las consecuencias más claras pero la menos comprendida de los mecanismos de ajuste hacia los mercados laborales de las economías periféricas.

Donde la existencia de mayores restricciones hacia esta movilidad laboral por los mecanismos de control fronterizo de las naciones de tránsito y destino exacerban las violaciones hacia los derechos humanos hacia este tipo de migraciones consideradas irregulares. En otras palabras, dentro del capitalismo global se seguirán generando exclusiones económicas que obligan a amplios segmentos de la población a emigrar forzosamente en búsqueda de mejores condiciones de vida, alcanzado el nivel de crisis humanitaria por la magnitud envuelta de violaciones a sus derechos humanos fundamentales y por la falta de protección del Estado, sea este de tránsito o destino.

Sí los respectivos gobiernos y las legislaciones internacionales continúan argumentado que estas migraciones no son de refugiados forzados no les permitirá encontrar para estas migraciones la protección necesaria en el derecho internacional humanitario, si bien es cierto que no son propiamente perseguidos políticos, ni necesariamente escapan de un conflicto armado, no obstante, sin el derecho humano a emigrar que sea vinculante por estos países de acogida sucederá como en el caso mexicano que desde hace varios años tiene su sistema de asilo rebasado.

Los derechos humanos en la actualidad están contraponiendo la soberanía estatal debido a que el documento del que emanan; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se convirtió para los países miembros que la preservan en un calculo desde las mismas políticas de la globalización neoliberal mediante sus dinámicas económicas, convirtiendo a los derechos humanos en un discurso que redefine la ideología del libre mercado y la democracia occidental. Un hecho que debería de motivar la necesidad de que tanto gobiernos, académicos y  activistas pongan mucha más atención hacia las causas de raíz de esta nueva migración forzada, como argumenta  Susan Gzesh; se debe de “desarrollar un nuevo paradigma para la formulación de políticas migratorias… bajo un matiz diferente”  (Gzesh, 2012: 228).

Una matriz que considere las condiciones que previamente este migrante forzado dejó atrás en cualquiera de las orbitas de subdesarrollo de los países de origen, donde existen condiciones internas de marginación y violencia que generan bajo crecimiento e inseguridad, presentes por el citado proyecto del capitalismo neoliberal, pero de igual forma, una matriz que tome en cuenta aquellos Estados a los que estos migrantes pertenecían como ciudadanos con sus respectivos derechos que se olvidaron de representarlos al encontrarse marcados por una incapacidad crónica de satisfacer las demandas básicas de la población.  

Bajo estas condiciones hablamos de que el exodo forzado de cientos de miles de personas deriva no solo en una crisis de derechos humanos sino en otra crisis de tipo humanitaria, acontecida por un destierro y desarraigo recrudecido desde el momento en que estas personas al cruzar las fronteras nacionales padecerán una metamorfosis social, seguido de un drama migratorio en calidad de “indocumentados, irregulares o ilegales” al margen de la ley y de la protección estatal. Esto sucede cuando dicha protección que debería de brindar cualquier Estado sin importar la nacionalidad de las personas como una responsabilidad moral e inherente a su condición desaparece por el hecho de estar sin papeles en una nación diferente a la que se pertenece.

Estas nociones hacia el tratamiento de la fuerza de trabajo como mercancía que históricamente se fortalece en la medida en que en la sociedad capitalista el trabajo y las personas que lo desenvolven funcionan únicamente como una fuerza reproductora del excedente o plusvalor del capital para la clase dirigente que posee los medios de producción, es debido a que la dinámica económica de desarrollo desigual del capital tiene como uno de sus principios rectores el que esta fuerza de trabajo funja para acelerar el progreso técnico y no los procesos sociales.

Puesto que el capitalismo socava las propias condiciones sociales de los trabajadores, más bien la fuerza de trabajo ha acelerado la circulación de valor y el capital variable en la medida que dicha fuerza laboral intente desplazarse hacia donde se relocalice la producción, por esta razón existe la incompatibilidad de los derechos humanos en un contexto de acumulación de riqueza mendiante la fuerza de trabajo migrante. 

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1 El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentra dividido en dos partes: 1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia en el territorio de un Estado y 2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


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