El Derecho de Asociación
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v32i0.1251Palabras clave:
Derecho, asociación, organización, vida social, cooperación, Artículo 78 constitución, HondurasResumen
La Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático
Será misión del derecho positivo nuestro, no sólo no menoscabar este derecho natural de asociación, sino también el establecer las oportunas defensas contra cualquier atentado de la comunidad o de un particular que tienda a negarlo, abolirlo o impedir su ejercicio.
DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v32i0.1251
Revista de Derecho, Vol. 32, Nº 1, Año 2011: 49-83
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