LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO; SUS EXCEPCIONES, JURISPRUDENCIA, CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD (HONDURAS)
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v45i1.19376Palabras clave:
Derecho Procesal Penal, Garantía Constitucional, Debido Proceso, Derecho al Domicilio, Derecho a la Intimidad, AllanamientoResumen
Conforme a la norma Constitucional, como la base del Estado de Derecho, nace la tutela a la inviolabilidad del domicilio, para ello se requiere conocer una definición acorde a las particularidades de la materia constitucional, así poder comprender los alcances que conlleva su limitación, en ese sentido siendo que el mandato taxativo del constituyente, establece que el domicilio podrá ser allanado, en casos específicos, imponiendo un horario límite para su práctica y determinando que se regularán sus requisitos y formalidades, los cuales se desarrollan en la norma penal adjetiva, a partir de esta se distinguen diferentes tipos de ingresos al domicilio, los que en la práctica penal, usualmente se confunden, por lo que resulta necesario definir, exponer y comprender sus diferencias, los supuestos en que concurren y su respectivo procedimiento. En este contexto, se debe tener presente que la limitación de un derecho fundamental, requiere de un serio y profundo análisis con rigor y control de constitucionalidad y convencionalidad, cumpliendo ciertos requisitos y condiciones; papel protagónico que están llamados a cumplir los órganos jurisdiccionales a efecto de evitar cualquier tipo de abuso o arbitrariedad y contribuir con la finalidad del proceso penal.
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