Consideraciones jurídicas en torno a la reducción de la edad punible en Honduras
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v38i0.6017Resumen
Honduras es un país con 112,492 kilómetros cuadrados de territorio, con una población de 8,303,416 de habitantes, de los cuales 2,472,798 están en edad de 5 a 18 años; de ellos asisten a la escuela 1,318,674 en el rango de 7 a 18 años y no asisten a la escuela ni trabajan en el rango de 12 a 18 años un total de 221,308; de estos, 518 están privados de libertad por infracciones a la Ley, los cuales son penalmente no imputables por su edad, cuando cometen infracciones y están sujetos a la normativa especial contenida en el Código de la Niñez y de la Adolescencia (Fondo de la Población, Naciones Unidas, 2017)
Tomando como referente los datos estadísticos anteriores, podríamos aseverar que el límite de edad es un concepto categórico, y se hace efectivo desde el momento en que un menor incursiona en alguna tipología tipificada como delito en el Código Penal y Procesal penal en Honduras.
Así también, es importante mencionar que al momento de deducirle responsabilidad penal a un menor infractor, ese límite de edad biológica es verificado por el Señor y/o la Señora Juez, por ser la autoridad judicial responsable de analizar el estudio o dictamen social, educativo y psicológico del menor previo a dictar la sentencia correspondiente.
El límite de la edad Punible aparece contemplado por primera vez en el Código Penal de 1906, donde se exime de toda responsabilidad al menor de 10 años y al menor de 15, siempre y cuando no haya obrado con malicia o discernimiento (Congreso Nacional, República de Honduras, 1906).
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