Original
El peritaje forense en los casos de violación en Honduras
previo a la independencia
Forensic
expertise in rape cases in Honduras before the independence
José Manuel Cardona Amaya1*,
https://orcid.org/0000-0003-4870-5619
1 Departamento de Historia,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
*Autor de correspondencia:
jmcardona@unah.edu.hn
Palabras clave
Violación, Partería, Himen,
Honduras.
Keywords
Rape,
Midwifery, Hymen
Honduras.
Historia del artículo
Recepción: 02 marzo 2021
Aprobación: 30 abril 2021
DOI:
https://doi.org/10.5377/ rcfh.v7i1.11584
Citar como: Amaya JMC. El peritaje forense en los casos de
violación en la Honduras previo a la Independencia. Rev. cienc.
forenses Honduras. 2021; 7(1): 2-14. DOI: https://doi.org/10.5377/ rcfh.v7i1.11584
Declaración de relaciones y actividades financieras y
conflictos de interés: ninguna.
RESUMEN
Justificación: la bibliografía sobre delitos sexuales en el
periodo de dominación hispánica en América (1492-1821) es escasa, existiendo
importantes vacíos historiográficos que dificultan la reconstrucción de un
panorama general del proceso penal conducido en esa época, por lo que,
investigar el peritaje conducido en los casos de violación es un primer paso
para rastrear la evolución del tratamiento de esos casos en las instituciones
judiciales. Objetivo: describir cómo se ejecutaba el peritaje forense en los
casos de violación sucedidos en la Honduras previo a su independencia política
de España. Metodología: se adoptó un enfoque cualitativo con un diseño
exploratorio, utilizándose fuentes primarias que fueron seleccionadas mediante
muestreo no probabilístico. Resultados: se logró identificar dos casos en los
cuales se hizo recurso de peritos para confirmar una violación. En ambos las
expertas tenían el oficio de partera, brindando declaraciones que reflejan una
falta de preparación profesional y un conocimiento basado en la experiencia.
Las declaraciones fueron transcritas conservándose la ortografía de la época y
comentadas para ubicarlas en su contexto. Conclusión: en la Honduras de los
años previos a la independencia se realizaba un peritaje forense en casos de
violación basado en la experiencia laboral de los peritos y no en información
científica o preparación académica, esto condujo a que los juicios de los
expertos se vieran afectados por sus sesgos culturales.
ABSTRACT
Justification:
the bibliography on sexual crimes in the period of Hispanic domination in
America (1492-1821) is scare, there are important historiographic gaps that
make it difficult to reconstruct a general panorama of the criminal process
conducted at that time, therefore, investigating the expert forensic opinion
conducted in rape cases is a first step in tracking the evolution of the
treatment of these cases in judicial institutions. Objective: to describe how
forensic expertise was carried out in rape cases that occurred in Honduras
before its political independence from Spain. Methodology: a qualitative
approach was adopted with an exploratory design, using primary sources that
were selected by non-probabilistic sampling. Results: it was possible to
identify two cases in which an appeal was made by experts to confirm a rape. In
both, the experts had the profession of midwife, providing statements that
reflect a lack of professional preparation and knowledge based on experience.
The statements were transcribed, keeping the spelling of the time and commented
on, to place them in context. Conclusion: in Honduras before the independence,
a forensic expert opinion was carried out in rape cases based on the work
experience of the experts and not on scientific information or academic
preparation, this led to the experts' judgments being affected by their
cultural biases.
INTRODUCCIÓN
En Honduras, la historia de los delitos sexuales es un campo
todavía sin explotar, existiendo apenas un artículo científico sobre la materia1.. En el resto de Latinoamérica, la bibliografía es también
reducida, habiendo selectos estudios para México2,3,4,5, Chile6, Costa Rica7,8,
Colombia9 y Venezuela10. En cuanto al peritaje forense emprendido para
verificar el hecho, solamente tres artículos han abordado la temática en el
periodo histórico del dominio del Imperio Español en América11,12,13. Este
vacío historiográfico previene la discusión holística de la historia de los
delitos sexuales, careciendo los investigadores de suficiente bibliografía para
reconstruir las causas de estos crímenes y exponer el procedimiento judicial
emprendido en la época. Por lo tanto, la presente investigación se propone
describir cómo se conducía el peritaje forense en los casos de violación en la
Honduras colonial, específicamente en los años previos a la independencia política
de la provincia, con el propósito de contribuir a la historiografía sobre la
materia.
Tratándose de una investigación histórica, se utilizó un
enfoque cualitativo con un diseño exploratorio, por tratarse de un tema inédito
en la historiografía nacional. Las fuentes de información fueron expedientes
penales del periodo colonial de Honduras (1524-1821), obtenidas en el Archivo
Nacional de Honduras. La selección de los casos se hizo mediante el muestreo
por conveniencia, una técnica no probabilística que ha cedido un total de dos
expedientes con los criterios necesarios para su análisis. En específico, se
usaron aquellos procesos penales por violación en los cuales el juez había
solicitado realizar el peritaje forense en la víctima.
De especial atención resultaron los testimonios de las
personas convocadas para ejecutar el peritaje, los cuales han sido transcritos
fielmente, conservándose la ortografía de la época. Estas declaraciones
proveyeron una ventana a las técnicas utilizadas hace dos siglos en Honduras
para detectar una violación, además de ofrecer valiosa información sobre la
mentalidad del periodo. Estos datos, si bien corresponden a un tiempo pasado de
la historia de Honduras, invitan a reflexionar sobre qué tanto se ha avanzado
en materia de atención a las víctimas en casos de abuso sexual y cuánto falta
aún por resolver.
METODOLOGÍA
En esta investigación se adoptó un enfoque cualitativo,
definiéndose este como aquel que utiliza datos no cuantitativos para brindar
una interpretación basada en el contexto social, económico, político e
histórico del objeto estudiado14. El diseño de la investigación fue de corte
exploratorio, que se comprende como aquel que realiza un primer acercamiento a
un tema para abrir el debate científico sobre este y promover su discusión15.
Para obtener los datos se utilizaron fuentes primarias que
son aquellas contemporáneas a la delimitación temporal y espacial de
determinado objeto de estudio16. En específico, se tomaron expedientes del
Archivo Nacional de Honduras, entidad que resguarda documentación de los siglos
XVII al XX. La selección de los expedientes se hizo mediante el muestreo por
conveniencia, siendo este una técnica no probabilística en la cual se escogen
los casos que presenten las características de inclusión deseables para el
estudio17. A partir de esto, se hizo lectura del índice del periodo colonial
del Archivo Nacional de Honduras y se seleccionaron los casos de violación, de
lo cual resultaron siete expedientes. Posteriormente, se leyó el contenido de
los casos, descartándose todos aquellos en los cuales no se practicó un
peritaje forense sobre las víctimas de violación, desechándose así cinco
expedientes y restando dos, con los cuales se realizó la descripción. Ya que
ambos documentos resultantes de la aplicación de los criterios de selección
poseen una fecha cercana a la independencia política de Honduras con España en
1821, este artículo refleja solamente las prácticas vigentes a inicios del
siglo XIX en Honduras y no la totalidad del periodo de dominio hispánico en el
territorio.
Debido a que la información expuesta en esta investigación antecede
por siglos a su realización, se ha empleado el método histórico-lógico para
brindar inferencias de la cultura y la sociedad de la época, enriqueciendo así
la exposición de los hallazgos. Este método se refiere a la formulación de
inferencias lógicas del objeto estudiado, utilizando el conocimiento previo
sobre la sociedad y la cultura en que este se desarrolló18. Esto hizo posible
comprender los motivos porqué se practicaban los peritajes forenses en los
casos de violación de ciertas maneras y no de otras.
RESULTADOS
Habiendo revisado siete expedientes de procesos de violación
del Archivo Nacional de Honduras, fue posible identificar dos casos en los
cuales los jueces solicitaron la realización de un peritaje forense. Que
solamente en una cantidad mínima de los procesos se haya solicitado dicho
peritaje, podría explicarse por la falta de profesionales capacitados para el
análisis. En el caso específico de los
casos de estupro o violación, la selección de los peritos y la validez de su
testimonio presentaba problemas, como aclara Ortiz: “La selección de las
mujeres aptas para realizar un peritaje debía ser sumamente cuidadosa, pero a
pesar de toda precaución, las dudas acerca de la autenticidad y honestidad de
sus testimonios se pusieron en entredicho con bastante frecuencia, en parte
porque los cirujanos contribuían a extender el descrédito”19. También debe
tomarse en cuenta que los procesos penales indianos dependían de la prueba
testimonial, por lo que, en la mayoría de casos bastaba con pasar a declarar a
las partes. Esta última explicación se refuerza con las particularidades de los
casos identificados: en el primero, la víctima tenía nueve años, mientras que,
en el segundo, la agredida contaba con ocho años.
Ambos casos identificados se dieron en la segunda década del
siglo XIX, pocos años antes de la Independencia de Honduras con respecto a
España. El primer caso se suscitó en 1816, cuando S. Pineda, una niña de nueve
años fue violada por M. Jiménez de 30 años en Goascorán. El segundo caso en el
cual se practicó un examen a la víctima se da en 1819 en Tegucigalpa,
llamándose la agredida I. Romero, de ocho años y el agresor R. Flores de 25 años. En ninguno de los
expedientes se consignó la etnicidad de las víctimas o los agresores.
El delito de
estupro se definía
como la penetración forzosa de
la víctima, siempre
y cuando esta fuera doncella o poseyera “honor”7. Es por esto que las
causas judiciales estaban encausadas no a comprobar la acción criminal sobre la
mujer, si no a verificar que esta estuviera virgen. Según Bazán20, una mujer
que había perdido su “honor” se arriesgaba a perder la salvación de su alma, su
posición social, su herencia y la oportunidad a un matrimonio ventajoso. Por lo
que los jueces debían de asegurarse con personas entendidas en la anatomía
genital de las mujeres para ejecutar estos peritajes. Esto también quiere decir
que un cirujano o barbero empírico no era el adecuado en estos casos, por
carecer de larga trayectoria que una partera tenía con su campo de
especialidad.
En ambos casos, el juez convocó a dos mujeres por separado
para realizar el peritaje, poseyendo ambas el oficio de "parteras".
Las mujeres que atendieron el primer caso fueron S. Hernández y J. Castro, dos
señoras de la misma localidad de la víctima. El segundo caso fue abordado por
M. Núñez de 60 años y por JM Núñez de 55 años, habitando ambas en la Villa de
Tegucigalpa. Los expedientes no aportaron más datos sobre estas mujeres, ni de
su casta, ni de sus años de experiencia.
En el periodo
estudiado, la convocatoria a los peritajes
se hacía con base en dos legislaciones: Las Partidas del Rey Alfonso, “El
Sabio” y en la Recopilación de las leyes de Castilla21. En el primero, se
establecía que los jueces podían convocar “consejeros” para que diesen su
opinión sobre asuntos en los que el togado desconociere. En el segundo, se
limitaba al nombramiento de estos peritos “para en cosa que consiste en cuenta
o tasación, o pericia de persona o arte” 21.
En los documentos de los casos se consignó la declaración
que estas mujeres dieron sobre el peritaje, representando estas una importante
ventana al proceso probatorio de la justicia pre independentista hondureño. En
el caso de S. Pineda, de 1816, el testimonio de ambas expertas se registró en
un mismo pasaje, transcribiéndose a continuación, respetándose la ortografía de
la época:
“Recivi
[sic] juramento en toda forma a S Hernanz [sic] y a J Castro baxo [sic] cuya gravedad haviendo
[sic] verificado el reconosimto [sic] an [sic] dado en el auto anterior expucieron
[sic]: que haviendolo [sic] practicado con el mayor
escrúpulo hallaron qe [sic] S [sic] no está violada
pero se conose [sic] que se intentó el extrupo [sic] de cuyas resultas tiene en el exterior de las
partes genitales una lastimadura que se conose [sic]
fue hecha en el acto esto dixeron [sic] y firmó la
que supo conmigo”.22 .
En el pasaje anterior se aprecia como ambas mujeres llamadas
a conducir el peritaje llegaron a la conclusión de que la niña no había sido
violada. Habiendo examinado las partes íntimas de la víctima, las expertas
declararon que no hubo penetración, pero que en las partes exteriores del área
vaginal habían detectado una herida, comprobándose así el intento criminal.
En el caso de I. Romero, sucedido en 1819, las parteras
dieron declaraciones individuales. A continuación, se transcribe lo expuesto
por M. Núñez:
“Haviendo [sic] comparecido M.
Núñez, soltera q.e [sic] doy fe conosco
[sic], de edad de secenta [sic] años, y recibido juramto [sic] que hizo por Dios ntro
[sic]. Señor y una señal de la cruz, por el que ofreció decir verdad en lo que
supiere, y se le fuese preguntado y siendolo [sic]
por la integridad de Y. [sic] J. Romero en la parte de la generación respondió
que esta tan buena como lo estaría antes que como hace tiempo que la que
declara hoyo [sic] decir havia [sic] cometido el extrupo [sic] ha soldado, y a ella le consta por haver [sic] curado a una criatura que habiéndose caído de
un palo y rompidose [sic] la parte de la criacion [sic], la curo y quedo tan buena como pudo haver [sic] estado antes” 23.
Como se aprecia, la partera aseguró que, aunque la víctima
sí había sido penetrada, esta había "soldado", es decir, que la
ruptura del himen se había reparado por sí misma. Para dar más peso a su
declaración, M. Núñez hizo recurso a su experiencia previa, afirmando que en
una ocasión anterior ella había atendido un caso similar. La otra experta
declaró similarmente, como se transcribe a continuación:
“Ofreció decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado,
y siéndolo pr. [sic] la integridad de Y [sic] J.
Romero en la parte de la generación, dijo: que haviendola
[sic] registrado la encontró buena, que no hay duda habría soldado.
Preguntándole que si llegavan [sic] ha [sic] soldar
siempre que se dañaban la parte, dijo que no sabe; pero que Y. [sic] estaba tan
buena como lo estaría antes” 23.
Si bien estas declaraciones no evidencian que las parteras
hayan poseído conocimientos técnicos de anatomía humana, sí demuestran que
estas habían adquirido métodos de identificar irregularidades a lo largo de su
labor profesional. A pesar de no ser realizado por personas con preparación
profesional, que este tipo de peritaje haya sido solicitado por un juez,
demuestra su importancia en el proceso, sobre todo, considerándose que las
víctimas en ambos casos eran menores de edad.
En cuanto a si los peritajes influyeron en el resultado de
los casos, no se encontró suficiente información para poder hacer esta
afirmación. En el caso de S. Pineda, el acusado logró que el tío de la víctima
le otorgara un perdón antes de dictada la sentencia, por lo que, siguiendo el
procedimiento de la época, el juez liberó al agresor sin culminar el proceso.
En el segundo caso, mientras el acusado esperaba sentencia en la cárcel de
Tegucigalpa, se le concedió la gracia de indulto mediante recurso interpuesto
en la Real Audiencia de Guatemala, quedando así librado.
DISCUSIÓN
Los datos encontrados evidencian una influencia de las
creencias culturales en el proceso penal por violación. En primera instancia,
que las personas llamadas a practicar el peritaje de las partes íntimas de las
víctimas hayan sido mujeres, con el oficio de partera, se explica porque las
mismas víctimas eran mujeres. Sidy, aclara sobre este
punto que “les correspondía a las parteras hacerse cargo de la observación
exhaustiva de los cuerpos femeninos.”12. Entendiéndose por esto una
delimitación entre quién debía de observar qué tipo de cuerpos. Según Tortorici 13, el conocimiento que las parteras tenían del
cuerpo de la mujer era lo que las hacía los peritos preferenciales en estos
casos, como se indica en el siguiente pasaje: “it was this intimate
experiential knowledge of the female
body, obstetrics, and child birth that
enabled midwives —usually older women
who were often widowed— to participate as medical
examiners”13. Es por esta categoría de género que se prefería a las parteras
por sobre los cirujanos o médicos empíricos.
En cuanto a los hospitales y su personal, estos no jugaban
ningún rol en el peritaje forense en este periodo. Los hospitales de Honduras
habían sido construidos y mantenidos por las Órdenes religiosas y como tal
respondían a la concepción de “hospital” que tenía la Iglesia Católica desde la
Edad Media. Sobre este punto, Muriel aclara que “el concepto moderno de lo que
es un hospital es tan diferente al de aquellos tiempos, que se impone una
reflexión. Muchas de las obras, en bien de los menesterosos, se realizaban
entonces, tenían la denominación común de “hospitales”, pues en ellos la
palabra y la institución misma tenían una enorme amplitud”24. En la América
hispana, los hospitales fueron fundados bajo esta misma idea de la caridad,
como un lugar para resguardar a los enfermos y propiciarles los cuidados
respectivos y no, como un centro profesional en el cual los expertos de la
medicina ejercerían su profesión24. Un ejemplo claro de esto es el hospital San
Juan de Dios de Comayagua, que para el año 1783 contaba solamente con un
pequeño cuarto en el cual dormían los enfermos, una capilla, una sacristía y un
camposanto. Es por esta razón que la existencia o inexistencia de los
hospitales en Honduras no se relaciona con la disponibilidad de peritos en los
casos judiciales25. También se debe observar que estos servicios se encontraban
centralizados en los principales centros urbanos26, limitando el acceso que las
personas tenían a estos.
Debido a que en este periodo la violación y el estupro se
tipificaban dentro los llamados "delitos contra el honor"27, en
algunos casos no se pasaba a la verificación del crimen por llegarse a un
acuerdo monetario entre las partes; los "delitos contra el honor" no
eran considerados de gravedad, en algunos casos eran resueltos in situ por los
tenientes de partido, sin remitir a las partes a los centros urbanos en donde
sí se podía solicitar realizar un peritaje. Esto puede explicar la ausencia de
profesionales de la medicina en algunos procesos judiciales de la época.
Ya que las mujeres que ejecutaban el peritaje no contaban
con conocimientos profesionales de medicina, su opinión se basaba en la
experiencia28 Al basarse en observación pragmática, estas parteras podían
cometer errores de asociación gravísimos, que comprometiesen sus declaraciones.
Un ejemplo de esto fue la declaración de Marta Núñez en el caso de I. Romero,
de 1819. En esa ocasión, la declarante afirmó que el himen de la niña violada
se había reparado solo, basándose en que anteriormente, ella había atendido un
caso de otra fémina que, habiendo caído de un árbol, se había roto sus partes
íntimas y recuperado de este daño con el tiempo. Aunque pueda parecer
inverosímil relacionar una violación sexual con la caída de un árbol, para
estas parteras que nunca habían estudiado medicina, era una analogía
perfectamente aceptable.
Los expedientes no aportaron datos para hacer observaciones
sobre las diferencias en la aplicación de la justicia entre castas raciales ni
grupos económicos. Esto se debió a dos factores: la escasa documentación de la
época y la poca importancia de estas variables para los jueces. No embargante,
se espera que esta primera aproximación a la temática dé paso a nuevas
investigaciones que puedan resolver esta interrogante.
Un aspecto importante que revelan los casos es la valoración
de la prueba. El proceso penal indiano era eminentemente testimonial29,
debiendo el juez pasar a ambas partes a declarar. Sin embargo, en los dos casos
estudiados en esta investigación, la edad de las víctimas hacía que las
declaraciones pasasen a segundo plano y se implementaba el peritaje forense
para establecer los hechos. Esto no quiere decir que ambas niñas violadas no
hayan pasado a dar su testimonio, sí lo hicieron, sino que, el juez,
comprendiendo que por su edad no podrían explicar precisamente lo que les había
sucedido, prefirió utilizar la opinión de los expertos para despejar sus dudas.
Los casos estudiados no brindan suficiente información para
establecer la influencia que el peritaje forense en víctimas de violación tenía
sobre la sentencia, aunque, sí es posible afirmar que las expertas declaraban
siendo conscientes que su opinión afectaría el fallo del juez. Lo anterior se
establece porque, en ambas ocasiones, las mujeres llamadas a realizar el
peritaje se excedieron de sus propósitos iniciales. En vez de simplemente
afirmar si había señal de una violación, estas mujeres se esforzaron por
explicar al juez que las víctimas no habían sufrido daños irreparables o, que
este ya había sanado. No se cuenta con la información para afirmar por qué las
parteras hacían esto, pero se pueden inferir dos posibilidades: primero, que
querían minimizar el daño psicológico en las agredidas, haciéndoles creer que
la violación había sido algo pasajero que no dejaría secuelas físicas; segundo,
que en la idiosincrasia de la época la violación no era un crimen de excesiva
gravedad y que, por lo tanto, estas mujeres, minimizaban lo sucedido para
evitar una condena al acusado.
CONCLUSIONES
Los expedientes de
procesos penales por violación en la Honduras pre
independentista hicieron posible describir el peritaje que se conducía para
confirmar el hecho. Se encontró que las personas llamadas para hacer el examen
eran mujeres con el oficio de partera, pertenecientes a la misma localidad de
la víctima. Estas expertas no contaban con una educación profesional, sin
embargo, su experiencia les permitía dar observaciones que eran tomadas en
cuenta por el juez. No fue posible determinar el impacto positivo o negativo de
la intervención de los peritos, por las circunstancias en que los casos
estudiados se resolvieron, por lo que es necesario ubicar más fuentes en
archivos extranjeros para poder aclarar este punto.
Aunque fue posible cumplir con el objetivo de la
investigación, esta representa, solamente, un primer acercamiento al tema
histórico del proceso penal y pericial por violación. Para poder contar con un
panorama total de la evolución de los delitos sexuales en los juzgados
hondureños, es necesario que los investigadores cubran todos los vacíos
historiográficos, desde la llegada de los castellanos a América hasta el siglo
XXI. Esto permitirá desentrañar raíces históricas que expliquen las causas de
las debilidades de los sistemas actuales de este país y ofrecerá valiosos
ejemplos para su mejora.
En la actualidad, la atención a víctimas de abuso sexual ha
evolucionado para incluir una serie de técnicas que permiten confirmar el
hecho. Por ejemplo, en Honduras, se ha utilizado la cámara Gessell
para obtener la información que permita emitir un dictamen forense sobre un
caso30. También los procedimientos han avanzado para evitar la confrontación de
una víctima, evitando así la re-victimización que
tanto daño hace la psique de la agredida31. A pesar de estos avances, la
situación de la mujer entorno a un abuso sexual sigue siendo vulnerable. En el
2018, el Observatorio de Derechos Humanos reportó que el sistema de salud
hondureño no cumplía con una atención integral a las víctimas, desde la
emergencia médica al momento del hecho, hasta el tratamiento de las secuelas
psicológicas después del mismo32. A lo anterior se suma una mora judicial en
crecimiento, cuya lentitud atrapa a las mujeres en estos largos procesos, manteniendo
viva la memoria de su sufrimiento32.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Valladares OA. Sexo y represión en el período colonial en
la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa. Revista Estudios [Internet]. 2008 [citado 20
febrero 2021];(21): 33-40. Disponible en:
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/estudios/article/view/23762/23929
2. Castañeda García C. Violación,
estupro y sexualidad en la Nueva Galicia, 1790-1821.
México: Hexágono; 1989.
3. Baltazar Moscada D. Conflictos nupciales en los
tribunales de justicia: estupro, adulterio y malos tratos. Estudios de caso en
la ciudad de Santiago de Querétaro, 1779-1810. [Tesis de Maestría en Internet].
Querétaro: Universidad Autónoma de Querétaro;2018 [citado 13 abril 021].
Disponible en: http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/1037
4. Sánchez Pineda M. Como frágil hombre he pecado
carnalmente. El delito de estupro forzoso en las ciudades de México y
Valladolid, 1713-1810. [Tesis de Maestría en Internet]. Michoacán: Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;2015 [citado 13 abril 2021]. Disponible
en: http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/2439
5. Juárez Becerra I. Los mecanismos de género a través del
acceso por fuerza en la Nueva Galicia del siglo XVIII. Vuelo Libre revista de
Historia. [Internet]. 2016 [citado en 13 de abril de 2021];2(3):19-31.
Disponible en: http://www.vuelolibre.revistadehistoria.cucsh.udg.mx/sites/default/files/2_los_mecanismos_de_genero_a_traves_del_acceso_por_fuerza_2a.pdf
6. Valderrama NC. ‘Ahora veremos lo que tiene esta niñita,
El cuerpo como prueba de las violencias sexuales en el valle central de Chile,
1780-1830. Revista Historia y Justicia [Internet]. 2018 [citado 20 febrero
2021];(11):1-32. Disponible en: https://journals.openedition.org/rhj/4047
7. Rodríguez Sáenz E. Pecado, deshonor y crimen: el abuso
sexual a las niñas: estupro, incesto y violación en Costa Rica (1800-1850,
1900-1950). Iberoamericana [internet]. 2002 [citado 20 febrero
2021];2(8):77-98. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=298963
8. Rodríguez Sáenz E. Víctimas inocentes/amenazas corruptoras.
Niñez “invención” del crimen juvenil y abuso sexual en Costa Rica (1800-1850 y
1900-1950). En: Sagot M, Díaz D, coordinadores.
Antología del pensamiento crítico costarricense contemporáneo. Argentina:
CLACSO; 2019. p. 299-332
9. Plata WE, Mendienta S. Delitos
sexuales y contra la familia en el nororiente del Virreinato de la Nueva
Granada, 1774-1810: de la norma a la aplicación. Historia y Espacio [Internet].
2019 [citado 20 febrero 2021];15(52):109-136. Disponible en:
https://doi.org/10.25100/hye.v15i52.8206
10. Manjarrés Ramos E. El dominio
de las pulsiones del deseo: sexualidad e individuo en Venezuela del siglo XVI.
Presente y Pasado [Internet]. 2017 [citado 20 febrero 2021];22(43):28-54.
Disponible en:
http://erevistas.saber.ula.ve/index.php/presenteypasado/article/download/13910/21921924989
11. Lorente Carpena A. Violación y
transgresión: medicina forense y moral sexual en la España del siglo XIX.
Asclepio [Internet]. 2010 [citado 20 febrero 2021];62(1): 177-208. Disponible
en: http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/download/301/297/299
12. Sidy B. El cuerpo de Lorenza.
Reflexiones en torno a un caso de estupro en el Río de la Plata (siglo xviii). Bol Antropol. [Internet].
2021 [citado 13 abril 2021];36(61):58-77. Disponible en:
https://revistas.udea.edu.co/index.php/boletin/article/view/343380
13. Tortorici Z. Sexual violence, predatory masculinity and
medical testimony in New Spain. Osiris [Internet]. 2015 [citado
en 13 de abril de
2021];30(1):272-294. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/10.1086/683023
14. Tracy
S. Qualitative research methods: collecting evidence, crafting analysis
communicating impact. 2a.ed. Estados Unidos de
América: John Wiley-Blackwell; 2020.
15. Kale
GV, Jayanth J. Introduction to research. En: Bairagi V, Munot MV, coordinadores. Research Methodology: a practical and
scientific approach. Estados Unidos de América:
Taylor and Francis; 2019.
16. Eiroa, M. El pasado en el
presente: el conocimiento historiográfico en las fuentes digitales. Ayer [Internet].
2018 [citado 20 febrero 2021];110(2): 83-119. Disponible en:
https://revistaayer.com/sites/default/files/articulos/110-3
ayer110_HistDigital_APons_MEiroa.pdf
17. Otzen T, Manterola C. Técnicas
de muestreo sobre una población a estudio. Int. J. Morphol. [Internet]. 2017 [citado 20 de febrero de
2021];35(1):227-232. Disponible en:
https://scielo.conicyt.cl/pdf/ijmorphol/v35n1/art37.pdf
18. Rodríguez Jiménez A, Pérez Jacinto AO. Métodos
científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Rev Esc Adm
Neg [internet]. 2017 [citado 20 febrero
2021];(82):179-200. Disponible en:
http://www.scielo.org.co/pdf/ean/n82/0120-8160-ean-82-00179.pdf
19. Ortiz Coss B. Partería en la Nueva España del siglo XVI
al XVIII: influencias de la práctica europea. [Tesis de doctorado en internet].
Zacatecas: Universidad Autónoma de Zacatecas Francisco García Salinas;2018;
[citado 13 abril 2021]. Disponible en:
https://core.ac.uk/download/pdf/323141125.pdf
20. Bazán Días I. El estupro: sexualidad delictiva en la
Baja Edad Media y primera Edad Moderna. Mélanges de
la Casa de Velázquez. [Internet]. 2003 [citado 13 abril 2021];33(1):13-46.
Disponible en: https://addi.ehu.es/handle/10810/7988
21. Riva BC. El perito médico en los delitos sexuales,
1880-1890. En: Barrenche O, Bisso
A, compiladores. Ayer, hoy y mañana son contemporáneo. Tradiciones, leyes y
proyectos en América Latina. Argentina: EDULP; 2019. pp.229-258
22. Arias, J. Causa criminal contra Manuel Ximénez por el
estupro violento intentado contra Severina Pineda,
Goascorán. 1816. 20 p. Ubicado en: Archivo Nacional de Honduras, Fondo
Colonial, Tegucigalpa, Honduras; documento 3863, caja 120.
23. Zelaya, F. Causa criminal contra Román Flores por
estupro violento con Ignacia Romero, Tegucigalpa. 1819. 46 p. Ubicado en:
Archivo Nacional de Honduras, Fondo de la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa.
Honduras; documento 5094, caja 141.
24. Muriel J. Hospitales de la Nueva España. México:
Universidad Nacional Autónoma de México; 1990.
25. Ampudia J. Plano que demuestra la situación, y detalle
que contiene el Hospital de San Juan de Dios de la Ciudad de Comayagua. 1783. 1
p. Ubicado en: Archivo General de Indias, Sevilla, España, signatura
MP-Guatemala,250.
26. García E. Política y Estado en la sociedad hondureña del
siglo XIX (1838-1872). Honduras: Instituto Hondureño de Antropología e
Historia; 2008.
27. Fasano JP. Los delitos contra el honor en la
justicia del crimen. Buenos Aires, 1840-1860. V Jornadas de
Sociología de la UNLP. [Internet]. 2008 [citado 6 abril 2021]. Disponible
en:
http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.6034/ev.6034.pdf
28. Alfaro Alfaro N, Villaseñor
Farias M, Valadez Figueroa I, Guzmán Sánchez A, González Torres YS. Algunos
aspectos históricos de la atención al embarazo. Investigación en Salud.
[Internet]. 2006 [citado 20 febrero 2021];8(1):50-53. Disponible en:
http://repositorio.cualtos.udg.mx:8080/jspui/bitstream/123456789/366/1/Algunos%20aspectos%20históricos%20de%20la%20atención%20al%20embarazo.pdf
29. Dougnac Rodríguez A. Manual de
historia del derecho indiano. 2ª. ed. México: Universidad Nacional Autónoma de
México; 1994.
30. Sierra Zelaya GM. Cámara de Gessell
como herramienta investigativa en los abusos sexuales de niños y niñas. Caso de
Honduras. Gac. int. cienc. forense. [Internet]. 2013 [citado en 13 de abril de
2021];(7):46-58. Disponible en:
https://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/37830/4214052.pdf?sequence=1
31. Mantilla S. La revictimización como causal del silencio
de la víctima. Rev. cienc. forenses Honduras.
[Internet]. 2015 [citado 13 abril 2021];1(2):3-12. Disponible en:
http://www.bvs.hn/RCFH/pdf/2015/pdf/RCFH1-2-2015-4.pdf
32. Centro de Derechos de Mujeres. Violencia sexual en
Honduras: el impacto de las políticas de negación de los derechos de las
mujeres. Observatorio de derechos humanos de las mujeres [Internet]. 2018
[citado 13 abril 2021];(11):1-16 Disponible en: http://derechosdelamujer.org/wp-content/uploads/2018/11/Boletiěn-violencia-sexual-WEB.pdf