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RESUMEN
Introducción: la eutanasia y el suicidio asistido
son temas muy controvertidos en los que además
de las consideraciones morales, las consideraciones
clínicas, legales, políticas, religiosas y éticas juegan
un papel importante. Objetivo: determinar los
aspectos bioéticos relacionados con la eutanasia, el
suicidio asistido y su relación con la medicina legal.
Metodología: se realizó una búsqueda en las bases
de datos Ibecs, Pubmed, Medline y LILACS sobre
“aspectos bioéticos de la eutanasia, el suicidio asistido
y su relación con la medicina forense”. Las palabras
clave fueron: Muerte asistida, Suicidio asistido,
Bioética, Eutanasia y Medicina legal. Se revisaron
artículos relevantes al tema en inglés y español,
procedentes de los países de España, Italia, Suiza,
India, Alemania, Colombia, Chile, Brasil, Argentina,
Venezuela, Uruguay, Perú, México, Estados Unidos de
Norte América y Canadá. Resultados: se encontraron
111 artículos; 34 fueron incluidos en esta revisión,
Aspectos bioéticos de la muerte
medicamente asistida y su relación con
la medicina legal: revisión bibliográca.
Bioethical aspects of medically assisted death and its
relationship with legal medicine: bibliographic review.
Bárbara Galeas Matus1
https://orcid.org/0000-0002-8721-0873
Mireya Matamoros Zelaya2
https://orcid.org/0000-0002-4082-7593
1Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Posgrado de Medicina Legal y Forense y
Dirección de Medicina Forense, Honduras. 2 Dirección de Medicina Forense, Honduras, Unidad
de Investigación y Docencia.
REVISIÓN
PALABRAS CLAVE
Muerte asistida, Suicidio asistido, Bioética, Eutanasia,
Medicina legal.
KEYWORDS
Assisted death, Assisted suicide, Bioethics,
Euthanasia, Legal medicine.
CITAR COMO
Galeas Matus B, Matamoros M. Aspectos
bioéticos de la muerte medicamente asistida
y su relación con la medicina legal: revisión
bibliográca. Rev. cienc. forenses Honduras.
2021; 7(2): 37-52.
doi:10.5377/ rcfh.v7i2.13182
AUTOR PARA CORRESPONDENCIA
Bárbara Matus: gisselgaleas17@gmail.com
HISTORIA DEL ARTÍCULO
Recepción: 17 -9- 2021
Aprobación: 18 -10- 2021
DOI
https://doi.org/10.5377/ rcfh.v7i2.13182
DECLARACIÓN DE RELACIONES
Y ACTIVIDADES FINANCIERAS Y
CONFLICTOS DE INTERÉS
Ninguna
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en IBECS se encontraron 29, 12 seleccionados y 17
descartados. PubMed se encontraron 45 artículos,
13 fueron seleccionados y 32 descartados. Medline
se encontraron cinco artículos, uno fue seleccionado
y cuatro descartados. LILACS se encontraron 32
artículos, ocho seleccionados y 24 descartados.
Además, se incluyeron siete fuentes adicionales:
cuatro libros y tres códigos hondureños. Conclusión:
Los aspectos bioéticos relacionados con la eutanasia, el
suicidio asistido no son temas ampliamente discutidos,
sin embargo, en las legislaciones de Holanda, y Suiza
es obligatorio la investigación y el análisis forense para
la toma de decisiones en casos especícos, apegados
a los aspectos bioéticos y legales que benecien al
paciente.
ABSTRACT
Introduction: Euthanasia and assisted suicide are
highly controversial issues in which, in addition to
moral considerations, clinical, legal, political, religious
and ethical considerations play an important role.
Objective: To determine the bioethical aspects related
to euthanasia, assisted suicide and its relationship with
legal medicine. Methodology: A search was carried
out in the Ibecs, Pubmed, Medline and LILACS
databases on “bioethical aspects of euthanasia, assisted
suicide and its relationship with forensic medicine”.
The keywords were: Assisted death, Assisted suicide,
Bioethics, Euthanasia and Legal medicine. Relevant
articles on the subject were reviewed in English and
Spanish, coming from the countries of Spain, Italy,
Switzerland, India, Germany, Colombia, Chile, Brazil,
Argentina, Venezuela, Uruguay, Peru, Mexico, United
States of America and Canada. Results: 111 articles
were found; 34 were included in this review, 29
articles were found in IBECS, 12 were selected and
17 discarded. PubMed 45 articles were found, 13 were
selected and 32 discarded. Medline ve articles were
found, one was selected and four discarded. LILACS
has found 32 articles, eight selected and 24 discarded.
In addition, seven additional sources are included:
four books and three Honduran codes. Conclusion:
The bioethical aspects related to euthanasia, assisted
suicide and its relationship with legal medicine are
not widely discussed topics, however, Holland and
Switzerland’s laws, forensic analysis is mandatory
REVISIÓN
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INTRODUCCIÓN
El suicidio asistido y la eutanasia son tópicos que han
generado gran interés entre la comunidad médica,
parlamentaria y la sociedad en general, no solo por
ser una realidad ineludible, sino por su impacto en los
derechos humanos del paciente y de todos los que lo
rodean1. Considerando que la medicina forense es el
puente entre la medicina y el derecho tal como lo es
la bioética con la losofía; la participación del médico
forense es crucial especialmente en temas donde
se conjuga la ley y las argumentaciones bioéticas y
médicas.2 Es común que surja cierta confusión entre
estos términos que pueden parecer sinónimos: la
eutanasia, procura la muerte de una persona enferma
con el n de liberarla de su sufrimiento.
Suicidio asistido es el acto de privarse voluntariamente
de la vida con la asistencia de otro individuo que le
proporciona los conocimientos o los medios para ello.
Cabe aclarar que en el suicidio asistido la decisión
debe ser exclusiva de la persona enferma, y debe ser
respetada tanto por familiares como por el cuerpo
médico1,3-5. La eutanasia y la muerte asistida son
temas muy controvertidos en los que además de las
consideraciones morales, las consideraciones clínicas,
legales, políticas, religiosas y éticas juegan un papel
importante. La eutanasia es legal en los Países Bajos,
Bélgica, Colombia, Canadá y Luxemburgo. El suicidio
1.- Contrastar los avances cientícos
y los aspectos bioéticos que
permiten justicar la eutanasia
y muerte asistida en otras
legislaciones.
2.- Determinar los aspectos medico
legales que intervienen en la
eutanasia y la muerte asistida.
3.- Describir la participación de los
médicos forenses en la eutanasia y
la muerte asistida.
asistido por un médico es legal en Suiza, Alemania,
Japón, Albania y en algunos estados de Estados
Unidos (Washington, Oregón, Vermont, Nuevo
México, Montana y California)5,6. En Honduras aún
no se ha abordado cuál es la relación de la medicina y
en particular de la medicina forense con la eutanasia,
el suicidio asistido y las consideraciones bioéticas al
respecto. Sin embargo, el código penal hondureño,
titulo III, en su artículo 197, referente a “inducción
y auxilio al suicidio”, cita: “quien mediando
requerimiento inequívoco auxilia a otra persona a
cometer suicidio debe incurrir en la pena de prisión
de tres a seis años”7. De igual manera el código de
ética del Colegio Médico hondureño en su artículo
número 73 prohíbe a los médicos realizar la eutanasia
y la considera contrario a la ética médica8. El médico
forense por su formación es el profesional que integra
la perspectiva médica y bioética al área legal, y dado
que la eutanasia y la muerte asistida son temas muy
controvertidos en los que además de las consideraciones
morales y religiosas; las consideraciones clínicas,
legales, políticas, y éticas, juegan un papel importante,
se consideró en esta revisión determinar y listar,
cuáles son los aspectos bioéticos relacionados con la
eutanasia y la muerte asistida y asi mismo su relación
con la medicina legal. Además:
either for its investigation or to make the decision in
specic cases, attached to both bioethical and legal
aspects that benet the patient.
Eutanasia es todo acto deliberado
realizado por un individuo con la
intención de quitar la vida a otro. Si,
por el contrario una persona se causase
la muerte a sí misma, pero con medios
que necesariamente le proporcionan
otros, es suicidio asistido
’’
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METODOLOGÍA
Fuentes de datos, estrategia de búsqueda, criterios
de inclusión y exclusión. Se realizó una exploración
en bases de datos como, Ibecs, Pubmed, Medline y
LILACS sobre “aspectos bioéticos de la eutanasia y la
muerte asistida y su relación con la medicina forense”.
Las palabras clave utilizadas fueron: muerte asistida,
suicidio asistido, bioética, eutanasia, medicina forense
y combinaciones de estas tanto en inglés como en
español. Se revisaron artículos relevantes al tema en
inglés y español, procedentes de los países de España,
Italia, Suiza, India, Alemania, Colombia, Chile, Brasil,
Argentina, Venezuela, Uruguay, Perú, México, USA
y Canadá. Para ser considerados los artículos debían
incluir información sobre bioética, legislación en
eutanasia y muerte asistida, muerte digna, enfermedad
terminal, derechos humanos, autonomía, medicina y
médicos forenses.
RESULTADOS
Se encontraron 111 artículos de los cuales 34 tenían
información relevante y fueron incluidos en esta
revisión, seleccionados y descartados de la siguiente
manera: IBECS se encontraron 29 artículos en total,
de los cuales 12 fueron seleccionados, 17 fueron
descartados de la siguiente manera: 3 por contener
información no relacionada con el tema, 3 por estar
repetidos y 11 por estar incompletos. PubMed se
encontraron 45 artículos en total, de los cuales 13
fueron seleccionados y 32 fueron descartados de la
siguiente manera: 22 por contener información no
relacionada con el tema, seis por estar repetidos y
cuatro por estar incompletos. Medline se encontraron
cinco artículos en total, de los cuales uno fue
seleccionado y cuatro descartados; dos por contener
información no relacionada con el tema, uno por
estar repetido y uno por estar incompleto. LILACS
se encontraron 32 artículos en total, de los cuales
ocho fueron seleccionados, 24 fueron descartados de
la siguiente manera: 20 por contener información no
relacionada con el tema y cuatro por estar repetidos.
Además, se incluyen siete fuentes adicionales que
consta de: cuatro libros, el código de ética hondureño,
el Código Penal de Honduras y el Código Procesal
Penal del Colegio Médico hondureño. (ver gura 1).
Figura 1. Diagrama que muestra la selección de artículos (Tomado de PRISMA).
Identicados
Otras fuentes:
7
Artículos de las
bases de datos:
111
Tamizaje Elegibilidad Inclusión
Artículos
duplicados:
14
Registros después
de eliminar los
duplicados:
104
Artículos incluidos
en la revisión
(cualitativos):
41
Artículos
incompletos:
16
Artículos completos
excluidos por tratar temas no
relacionados con la revisión:
47
Artículos
completos:
88
41
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DISCUSIÓN
Es evidente que los avances de la biomedicina y de
la biotecnología plantean nuevos problemas al ser
humano como es el mantenimiento y alargamiento
de la vida en circunstancias penosas y la alteración
sustancial en el proceso de la muerte9, de ahí que a
principios del siglo XX predominaban las enfermedades
transmisibles y en la actualidad las más comunes
son las enfermedades crónico-degenerativas10.
Probablemente, en ningún otro campo hayan sido
mayores los avances que en el de la prolongación de la
vida casi a voluntad de los médicos. De tal manera que
el llamado “imperativo tecnológico” de la medicina
puede imponer la subsistencia en condiciones tales que
llevan al paciente y a su familia a enormes e inútiles
sufrimientos. Respecto al no sufrimiento, no hay
dudas de que este es uno de los objetivos principales,
tanto de la medicina como de la ética, ya que lo que
importa no es la vida en sí, sino la calidad de ésta. Y a
pesar de que los cuidados paliativos ideales existieran,
es decir, que nos liberarán de los males físicos y
psíquicos, siempre debería prevalecer la voluntad del
paciente9,11,12. Por esta razón en la eutanasia se plantea
el dilema moral de “morir o dejar morir” lo cual
depende de la perspectiva de la soberanía ciudadana,
quienes, representados a través del poder legislativo,
es este quien tiene la capacidad de modicar las
leyes en función del pensamiento colectivo. Desde el
punto de vista ético, esto se encuentra fundamentado
en los principios de autonomía personal y dignidad
humana, los cuales son altamente valorados en los
derechos humanos13. También es importante verlo
desde la perspectiva bioética donde esta se emplea en
valores morales y principios éticos de la losofía que
se aplican en la ciencia, la tecnología y la medicina14.
Desde el punto de vista del individuo, la eutanasia
Desde el punto de vista del
individuo, la eutanasia implica
derecho a morir, a decidir sobre
su propia vida
implica paradójicamente el derecho a morir, es decir
que usualmente luchamos por el derecho a la vida
y en este caso se lucha por el derecho a morir, por
decidir sobre la propia vida en casos donde se adolece
una enfermedad terminal o que debido a esta se
esté sufriendo de manera insoportable15, sin obtener
mejoría con los tratamientos que ofrece la medicina, y
estos puedan solicitar ya sea la eutanasia, que consiste
en la administración de una droga letal, o por suicidio
asistido donde un médico prescribe los fármacos para
que estos sean administrados por la propia persona.
Este planteamiento proelección considera que esta
actividad autolítica es algo concorde con la propia
naturaleza del hombre y como tal es un derecho
individual. De esta forma, y siguiendo la triada de
perspectivas al actuar, para el enfermo el acto quedaría
justicado como ejercicio de un derecho, para el
profesional sería un deber ayudar a que éste sea efectivo
y los poderes públicos deberían simplemente regular tal
derecho asegurándose de la competencia del enfermo
y de facilitar los medios para realizarlo6 -19. Del mismo
modo todas las declaraciones y tratados internacionales
sobre derechos humanos, que promueven, protegen
y garantizan la existencia, en condiciones y calidad
de vida del ser humano, se basan en los principios
universales de igual valor, dignidad humana, en la
autonomía personal y en el respeto por la diversidad
cultural. El abordaje de la eutanasia y el suicidio
asistido pone en tensión estos principios13-15. Ahora
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bien, en cuanto a la autonomía del paciente podemos
interpretarla de dos formas, una como el respeto por
la autonomía, entendida como autodeterminación, ya
que es el mejor medio para proteger el bienestar del
paciente. En segundo lugar, el respeto por la autonomía
del paciente podría verse como una limitación lateral
a la acción, independientemente de si esto conduce a
una disminución del bienestar del paciente17. Cuando
nos referimos a la denición de persona desde el punto
de vista losóco, “John Harris ha sostenido que el
rasgo central que dene a una persona es su capacidad
para valorar su propia existencia”.
Desde esta perspectiva una persona
que no quiere vivir y por tanto no
valora su existencia se le debería
otorgar el derecho a morir y valorar su autonomía
para que determine el curso de su propia vida. Siendo
entonces la autonomía un derecho invulnerable sobre
las decisiones personales, tanto la eutanasia como el
suicidio asistido no deberían constituir un daño moral20.
Por tanto, el legítimo debate respecto a estos temas se
centra en la aceptación social y legal de la eutanasia, es
decir si esta práctica es correcta para la sociedad o no,
donde la opinión del médico tiene poca relevancia13.
Sin embargo, la eutanasia presenta divisiones tanto
doctrinales, como políticas y sociales, incluso en los
países donde es legal21. Sin embargo, la aceptación o el
rechazo de la eutanasia debería recaer sobre el individuo
cuya situación de salud es grave e irreversible13, ya
que existen algunos pacientes que, a pesar de recibir
toda la atención paliativa necesaria, desean consciente
y libremente no prolongar más su vida22. En cambio, la
permisión o prohibición legal de la eutanasia tendrían
que ver con la política pública de salud que cada estado
diseñe en virtud de la incorporación o no de un criterio
moral de compasión ante el sufrimiento humano13.
Por otro lado para algunos bioeticistas, los médicos
deben responder a un contrato social que atienda a los
intereses de los pacientes y no a una supuesta moralidad
propia inuenciada por códigos
deontológicos que fueron creados
en diferentes épocas y culturas16,20.
Los cuales fueron interpretados por
diferentes autores a lo largo de los años, además de
sus múltiples traducciones; especícamente en cuanto
al juramento hipocrático en el apartado que se reere a
la administración de drogas letales, que tiene múltiples
traducciones e interpretaciones que dependen de la
época en que se estudió23. En conclusión se podría
armar que en el ámbito legal respecto a la eutanasia y
al suicidio asistido es un conicto entre la autonomía,
el deber del estado de proteger el derecho a la vida de
las personas y su aceptación social24. En un reciente
artículo de Bolt y colaboradores se señalan algunas
características de las personas que decidían practicar
el suicidio asistido, donde obtuvieron como resultado
La autonomía es un
derecho invulnerable
sobre las decisiones
personales.
El abordaje de la eutanasia y el
suicidio asistido pone en tensión
los principios universales de
igual valor, dignidad humana y
autonomía.
que el 70% de los enfermos tenían más de 80 años y
padecían enfermedades severas (27% cáncer); en un
77% de los casos eran dependientes para el cuidado
ordinario25.
En cuanto a los pacientes que eligieron la eutanasia,
estos son predominantemente caucásicos,
asegurados, económicamente cómodos, educados,
no discapacitados y “estaban recibiendo un manejo
integral del dolor y los síntomas, generalmente a
través de los servicios de hospicio”; estos resultados
denotan las condiciones que presentan las personas
que eligen la eutanasia y el suicidio asistido como
opción, los cuales no dieren de los obtenidos en
investigaciones realizadas en Oregón que eligieron la
muerte asistida por un médico; encontrándose tambien
en estos pacientes que los principales motivos para
tomar esta decisión, estába relacionada con la pérdida
de autonomía, la dignidad o la “disminución de la
capacidad de participar en actividades que hacen la
vida agradable”25,26. Ahora bien, las enfermedades
neurodegenerativas ocupan el segundo lugar en
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El legítimo debate respecto a estos temas se centra en la aceptación social
y legal de la eutanasia, es decir, si esta práctica es correcta o no para la
sociedad.
incidencia en las personas que eligen la eutanasia o el
suicidio asistido, ocupando el primer lugar el cáncer
terminal. En el caso particular de la demencia siendo
esta la primera enfermedad neurológica, de acuerdo
con las legislaciones estas personas deben tomar
la decisión cuando su condición es leve ya que solo
pueden solicitarla cuando aún son competentes para
que se lleven a cabo cuando ya no los sean, en estos
casos el dilema ético y legal aumenta debido a que
es necesario determinar si el nivel de deterioro es el
indicado para realizar el procedimiento y más aún
quien debe decidirlo. Otro aspecto difícil de establecer
en estos casos es si “el sufrimiento del paciente es
insoportable” como exige la ley en Países Bajos, así
como tampoco se podrá preguntar si ha cambiado de
opinión dada su competencia mental. Estas razones
son las que hacen que muchos médicos se nieguen a
realizar tanto la eutanasia como el suicidio asistido en
estos casos6. El debate sobre la posible legalización
de la eutanasia comenzó en Bélgica cuando se tuvo
conocimiento de la Sentencia absolutoria de la Dra.
Postma del primer caso holandés de eutanasia en 1973
(donde la doctora le administro morna a su madre
con enfermedad terminal), pero no fue hasta principios
de los noventa cuando adquirió verdadero impulso y
en 1996 el recién creado Comité de Bioética, hizo la
petición al senado de crear una regulación legal de la
eutanasia, donde se continuaron haciendo peticiones
hasta que lograr la promulgación de la Ley de la
eutanasia el 28 de mayo del 2002, es decir que se
obtuvieron de esta manera los más grandes avances
entre 1994 y 200427 . La eutanasia y el suicidio asistido
DE LOS PACIENTES
TENIAN MAS DE 80 AÑOS
DE LOS PACIENTES
TENIAN ENFERMEDADES
SEVERAS
DEPENDIAN DE OTROS
PARA EL CUIDADO
ORDINARIO
77%
27%
70%
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son legales desde 2002 en Países Bajos y a continuación
lo fueron en Bélgica, España, Luxemburgo, Colombia
y Canadá en determinadas circunstancias que varían
entre los países. El suicidio asistido, pero no la
eutanasia, son legales en Suiza, Alemania, Japón,
Albania, en los estados de Oregón y Washington, y
recientemente en los de Vermont, California, Colorado,
Nuevo México, Montana, Hawái y Nueva Jersey en
EE. UU. y en algunos estados de Australia6,16,26,28.
Así mismo inspirados en la legislación holandesa, es
importante hacer énfasis en dos aspectos importantes:
el primero aumentar la transparencia para que se evite
la clandestinidad y, por tanto, las irregularidades y
abusos y el segundo es poder contribuir a mejorar su
práctica, al conocer las condiciones y formas en que
se realiza. Como en muchos temas bioéticos hay tres
actores importantes que se relacionan con el proceso
del morir humano y que se ven llamados a participar
en él: la persona que lo sufre, los profesionales
sanitarios que la atienden, y la propia sociedad. En
cuanto a la muerte de un ser humano, no es un hecho
solo individual, sino que afecta al núcleo familiar, a la
sociedad y por ende, una colectividad. La existencia de
una legislación que permita la eutanasia y el suicidio
asistido puede inuir en la toma de decisiones de los
pacientes avanzados al nal de la vida,19,27,29. Agregado
a lo anterior las disposiciones de la Ley de muerte con
dignidad de Oregón son bien conocidas, siendo estos
los pioneros de muerte asistida en los Estados Unidos.
Lo más signicativo de ellos es que los oregonianos
que calican para una “muerte humana y digna” son
un grupo muy circunscrito y al igual que en los países
europeos, para poder solicitarlo el paciente debe ser
un adulto capaz con una enfermedad terminal que
podría autoadministrarse el medicamento recetado.
El asesinato por piedad de cualquier tipo sigue siendo
ilegal en Oregón6,26. En cuanto a la Declaración
Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la
UNESCO de 2005, cuando prescribe en su artículo 10
que: “Se habrá de respetar la igualdad fundamental de
todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal
modo que sean tratados con justicia y equidad”.
Respecto a esto, depende del tipo de legislación, la
legislación inglesa no da lugar a ambigüedades: si
los pacientes y el hospital no se ponen de acuerdo
es la justicia quien debe decidir, es decir, el conicto
bioético pasa a ser judicializado. En cambio, otras
legislaciones se fundamentan en lo establecido en
la ley y no dan lugar a discusiones9. El Código de
Deontología Médica del Consejo General de Colegios
Ociales de Médicos recoge el tema de la eutanasia en
el capítulo VII, artículo 36 “Atención médica al nal
de la vida que consta que ‘‘el médico nunca provocará
intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni
siquiera en caso de petición expresa por parte de éste’’.
Este Código concuerda con el Código de Ética del
Como en muchos temas bioéticos hay tres actores importantes que se
relacionan con el proceso del morir humano y que se ven llamados a
participar en él: la persona que lo sufre, los profesionales sanitarios que
la atienden, y la propia sociedad.
El debate sobre la posible
legalización de la eutanasia
comenzó en Bélgica pero no fue
hasta principios de los noventa
cuando adquirió verdadera
atención
REVISIÓN
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Colegio Médico hondureño, donde se menciona que
la eutanasia es contraria a la ética médica, así como
también lo señala la Asociación Médica Mundial, y
los códigos de ética médica de algunos países como
Venezuela y Uruguay8,11, 16 ,30,31.
Ahora bien, algunos de los argumentos de estos
colegios deontológicos para estar en contra tanto de
la eutanasia, como del suicidio asistido son, que se
perdería la conanza que los pacientes sienten hacia
los médicos y hacen referencia que en los países em
que estas prácticas son legales iniciaron para aliviar
el dolor y sufrimiento de personas con enfermedades
terminales y que actualmente se han extendido para
niños con malformaciones, personas con crisis
existenciales, condiciones neurodegenerativas, entre
otros, considerándolo una amenaza para estos30-32.
Los motivos que justican la legalización tanto de
la eutanasia como del suicidio asistido son para
respetar la autonomía del enfermo terminal, para
que estos tengan una muerte digna y sin dolor, pero
de una manera transparente donde no se vulneren
los deseos ni los derechos de las personas que eligen
estas alternativas32. El Código Penal hondureño
vigente por primera vez se reere al suicidio asistido,
“como auxilio al suicidio”, pero aclara que quien lo
practique incurre en la pena de prisión de tres a seis
años7. Sin embargo, otros autores consideran que la
eutanasia y el propio suicidio asistido son lícitas en el
plano ético pues son una manifestación de la dignidad
del hombre la cuál radica en su libertad de elección.
En los debates sobre la muerte asistida se reere a
cómo el respeto por la autonomía y la benecencia
del paciente determina la aceptabilidad moral y legal
de la muerte asistida por un médico17. En base a lo
anterior podemos armar que a nivel internacional los
argumentos éticos tanto a favor como en contra del
suicidio asistido y la eutanasia han sido extensamente
discutidos sin llegar a un consenso24. Por otra parte, en
la mayoría de los estudios revisados no se habla de la
participación del médico forense, pero si del papel de
un profesional de la medicina, ya que tanto la eutanasia
como el suicidio asistido requieren de la participación
El Código Penal hondureño
vigente, por primera vez se
reere al suicidio asistido, como
auxilio al suicidio, pero aclara
que quien lo practique incurre
en la pena de prisión de tres a
seis años.
MATUS - MATAMOROS
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de un médico para realizar el procedimiento y vericar
que se cumplan los requisitos tanto clínicos como
legales; si bien es cierto que el médico no participa
en el proceso legal, se encarga de vericar que se
cumplan los requisitos según la legislación, así como
asegurarse de que las sustancias que se administran o
prescriban aseguren una muerte sin ocasionar dolor
ni otros síntomas y debe consultar previamente con
un colega sobre la solicitud y redactar un informe del
procedimiento y de acuerdo a la legislación enviarlo
al ente competente para que se pronuncie y evitar
un proceso legal16,20,33. Además, es importante tomar
en consideración otras guras como; la postura de
cuidados paliativos, la religión y la sociedad, ya que
tanto la eutanasia como el suicidio asistido deben de
tener un abordaje multidisciplinario16,34. Ahora bien,
el médico forense, por su preparación doctrinal, sus
conocimientos procesales y por su vinculación con
los jueces, con el objetivo de la guarda y defensa de
las garantías constitucionales, sería el profesional
más cualicado para administrar el principio de
benecencia (acto por el cual el médico decide, en
ausencia de consentimiento válido, lo mejor para el
paciente, que fue el paradigma que reguló la relación
médico paciente hasta la segunda mitad del siglo
XX), que en estos casos se impone28. Sin embargo,
en la mayoría de las legislaciones revisadas tanto
internacionales como nacionales no gura la función
del médico forense en estos aspectos, excepto en la
legislación holandesa donde señala la necesidad de
una “pericia especial” del médico en la realización
del acto eutanásico, el que debe realizarse de forma
meticulosa y profesional, y una vez concluido se debe
presentar al médico forense un informe que acredite el
cumplimiento de los requisitos legales5,7,8,36. De igual
manera, en la legislación de Suiza algunos institutos
de medicina forense son involucrados por la policía
para las investigaciones post mortem de los casos
de suicidio asistido que se denuncian, de los cuales
aproximadamente la mitad son investigados por
funcionarios de salud pública37. Las políticas para el
nal de la vida se debaten acaloradamente en muchos
países, el tema de la eutanasia es tanto una cuestión
legal como bioética. En el contexto legal, la pregunta
crucial es si debe despenalizarse y / o legalizarse14.
Actualmente se utilizan pruebas internacionales para
apoyar u oponerse a las reformas legales. Por ejemplo,
propuestas políticas recientes sobre la legalización
de “ayuda médica para morir”, ‘‘suicidio asistido”
y “eutanasia”, en Canadá, el Reino Unido y Francia
han hecho frecuentes referencias a la investigación
empírica de otros países, el debate moderno se ha
estancado y como resultado, los debates éticos y
legales en torno al suicidio asistido y la eutanasia se
beneciarían si se expandieran más allá de su estrecho
enfoque, tener en cuenta una gama más amplia de
perspectivas, pruebas y argumentos puede ayudar a
ver la muerte asistida bajo una nueva luz14,17,38,39. En
el proyecto de ley propuesto en India respecto a la
eutanasia destacan algunos aspectos como ser: que
todo el proceso debe documentarse para que el médico
tratante evite futuras demandas, los cuidados paliativos
no deben ser restringidos y en el caso de los pacientes
incompetentes o menores de edad el médico debe
actuar en el mejor interés del sujeto, preparando un
panel de expertos y tomando una decisión en conjunto.
Por el lado que se le mire, la muerte
medicamente asistida deberá ser siempre la
excepción, la norma será el respeto por la
vida
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Sin embargo, este proyecto fue rechazado por el
gobierno indú40. Por el contrario en el 2006 el Tribunal
Federal de Suiza estandarizó las reglas del proceso,
además de la educación, documentación y opiniones
de expertos de las organizaciones que brindan suicidio
asistido, el médico involucrado debe documentar que
ha descartado la alteración del juicio37. De manera
similar en la Sentencia de la Corte Constitucional de
Colombia se enumeran regulaciones de muerte digna:
que constituyen vericar por profesionales calicados
la situación de salud real del paciente, si tiene capacidad
intelectual para tomar esa decisión, de su voluntad de
morir y la información necesaria sobre temas como el
valor de la vida y su relación con la responsabilidad
social, la libertad y la autonomía de la persona,
de tal manera que la regulación
penal aparezca como la última
instancia en un proceso que puede
converger en otras soluciones32. Por
consiguiente, aunque con algunas
diferencias en estos países donde la
eutanasia y/o el suicidio asistido son
legales presentan requisitos parecidos
para proteger de responsabilidad
al médico que los práctica; si nos
referimos a la edad podemos armar
que a excepción de Holanda y Bélgica
en todas las legislaciones es necesario
que el solicitante sea mayor de edad,
en cuanto a la solicitud debe ser por
escrito y más de una, excepto en
Holanda, así como tampoco tiene
un lapso de tiempo estipulado entre
la solicitud y la fecha que se llevara a
cabo el acto, sin embargo, Bélgica señala
un mínimo de 2 meses entre una y la otra.
Existe uniformidad en algunos aspectos como ser que
el paciente debe padecer enfermedad grave e incurable
que le provoque un sufrimiento insoportable, el médico
tratante debe informar al paciente sobre el estado real
de su salud, de los cuidados paliativos disponibles y la
decisión del médico de aplicar la medida eutanásica
será previa consulta con otro médico sobre la situación
del paciente36. Por consiguiente, en los países donde la
eutanasia es legal el proceso inicia con la solicitud del
paciente, sin garantizar que en ese proceso el paciente
pueda ser atendido por profesionales con un nivel
de formación adecuada y estando familiarizados con
la atención al sufrimiento extremo. Estas leyes
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priorizan los procedimientos legales como ser los
documentos de instrucciones previas y voluntades
anticipadas sin referirse a los conceptos que vinculan
directamente con la relación clínica médico paciente41.
Sin embargo, en las legislaciones en las que se aprobó
legalmente la eutanasia, al ponerla en práctica se
encontró que carece de varios aspectos como lo es
el hecho de que no se especica si es el Estado o un
ente privado quien ofrecerá estos servicios. Este dato
es importante ya que, si el Estado asume los gastos
y estos deben incorporarse al sistema sanitario, será
necesario un estudio para determinar su posible costo.
Por lo tanto, tampoco se ha pensado en la formación de
profesionales en la medicina capacitados para realizar
AGRADECIMIENTOS
Al Dr. Mario García, por la guía proporcionada y las
revisiones realizadas a este trabajo.
en un ámbito digno tanto la eutanasia como el suicidio
asistido41. Es imprescindible analizar la realidad de
la asistencia que se presta a los ciudadanos que se
encuentran en el tramo nal de su vida y empezar
primero por alcanzar ese “cuidado debido” y después
pensar en las excepciones, por el lado que se le mire,
la muerte medicamente asistida deberá ser siempre la
excepción, la norma será el respeto por la vida22.
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