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Rev. cienc. forenses Honduras Volumen 7, N.° 2, Año 2021 URL: http://www.bvs.hn/RCFH/html5/
Los CEIs en Honduras funcionan con muy pocos
recursos y con presupuestos mínimos, todos los
miembros trabajan ad honorem y solamente en
algunos hospitales compensan la labor del personal
clínico, con una la disminución de sus horas de trabajo
asistencial. No todos los CEIs tienen una secretaria, un
espacio de archivo o una computadora dedicada a la
evaluación de protocolos4. La mayoría trabaja con lo
que tiene al alcance y sus miembros forman parte del
CEI por vocación. Toda institución formadora y de
atención en salud, que ha implementado un CEI tiene
la responsabilidad de brindar los medios necesarios
para que sus integrantes, puedan llevar a cabo
sus funciones de forma ética y legalmente
responsable. Por esta razón muchas
instituciones no han conformado
un CEI, ya que se requiere un
presupuesto para constituirlo. Es
necesario implementar una estrategia
para gestionar la apropiada capacitación
en bioética y monitorear la conducta de los
miembros que conforman los CEIs y no solo a los
investigadores. Estas funciones podrían ser otorgadas
a un comité nacional de ética de Investigación o
los CEIs regionales tal como se han implementado
en otros países10. El Comité Nacional de Ética de
Investigación también deberá estar conformado
por personas que estén debidamente calicados,
con formación en bioética y ética de investigación
y que puedan replicar sus conocimientos al resto
de CEIs institucionales, principalmente sobre los
aspectos éticos de la investigación en salud humana
y los avances tecnológicos que van surgiendo con el
tiempo, garantizando de esta forma que los CEIs en
sus funciones velaran por el respeto de la autonomía,
la dignidad humana, los Derechos Humanos y
las libertades fundamentales de las personas que
participan en los procesos de investigación que se
están realizando en el país.
4. Legislación nacional de
investigación y ética de
investigación
Partiendo del sumario del Reglamento y entorno para
la investigación clínica en Honduras del 2012, las
regulaciones de investigación en salud humana son
escasas. Se pueden mencionar las siguientes: el Código
de Salud, que contiene cuatro artículos que regulan la
investigación (artículos 175 y 176 del título III inciso
c del artículo 177 y artículo 182 del título
IV), la ley especial sobre VIH / SIDA
(título III, capítulo I, artículo 18; título
IV, capítulo I, artículo 27; título VII,
capítulo I, artículos 81,82, 83 y 84), el
reglamento de la ley especial sobre VIH
/ SIDA (título VII, capítulo I, artículos 65
y 66), Código de Ética del Colegio Médico
de Honduras, especícamente el capítulo V,
artículos 10, 11, 12 y 13, y los reglamentos internos
de los comités de ética institucionales14,16-17. En cierta
medida las regulaciones existentes son inespecícas e
insucientes, y no establecen algún tipo de legislación
para la conformación de los comités de ética de
investigación en Honduras. Es preciso reexionar sobre
¿Cuál sería la forma más apropiada para regularlos?,
¿Podría un comité nacional interdisciplinario de
ética de investigación proponer nuevas legislaciones
nacionales sobre aspectos de investigación y ética de
la investigación?. Denitivamente el Comité Nacional
Los CEIs en Honduras funcionan
con muy pocos recursos y con
presupuestos mínimos, todos los
miembros trabajan ad honorem