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Reflexiones sobre el nuevo Código Penal hondureño en materia de violencia contra la mujer.

Reflections on the new Honduran criminal code regarding violence against women.

Karla Barralaga1, Ana Sagastume1*

1Ministerio Público, Fiscalía Especial de la Mujer, Tegucigalpa, Honduras.

*Correspondencia a: Ana Sagastume: fiscaliamujerhnd@gmail.com

CITAR COMO

Barralaga K, Sagastume A. Reflexiones sobre el nuevo Código Penal hondureño en materia de violencia contra la mujer. Rev. cienc. forenses Honduras. 2024; 10 (1): 48-53. Doi:10.5377/rcfh.v10i1.18499

HISTORIA DEL ARTÍCULO

Recepción: 06 -05- 2024

Aprobación: 13 -05- 2024

DECLARACIÓN DE RELACIONES ACTIVIDADES FINANCIERAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Ninguna

RESUMEN

Justificación: La violencia contra la mujer es un grave problema de salud pública que afecta profundamente la vida de las víctimas y sus familias. En Honduras el 50% de las mujeres mayores de 15 años han sido víctimas de algún tipo de violencia.

Objetivo: En este trabajo se reflexiona sobre la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídicos de nuestro país, especialmente el nuevo Código Penal, a fin de que este facilite una verdadera justicia y reparación de las víctimas.

Conclusión: Pese a que en el nuevo Código Penal (Decreto N° 130-2017 del 18 de enero del 2018) se reconocen avances significativos como la inclusión de nuevos tipos penales, otrora inexistentes, sin embargo, las penas abstractas para estos delitos al igual que los delitos de maltrato familiar son de las más bajas en el continente, lo que, sin duda, favorece la incidencia y reiteración del ciclo de la violencia en nuestro país.

PALABRAS CLAVE

Jurisprudencia, Violencia contra la mujer, Delitos sexuales, Mujer.

ABSTRACT

Justification: Violence against women is a serious public health problem that deeply affects the lives of victims and their families. In Honduras, 50% of women over 15 years of age have been victims of some type of violence.

Objective: This paper reflects on the need to strengthen the legal instruments of our country, especially the new Penal Code, so that it facilitates true justice and reparation for victims.

Conclusion: Although the new Penal Code (Decree No. 130-2017 of January 18, 2018) recognizes significant advances such as the inclusion of new criminal types, previously nonexistent, however, the abstract penalties for these crimes as well as for crimes of family abuse are among the lowest on the continent, which undoubtedly favors the incidence and reiteration of the cycle of violence in our country.

KEYWORDS

Jurisprudence, Violence Against Woman, Sex Offenses, Woman.

INTRODUCCIÓN

La violencia contra la mujer tiene efectos negativos en la salud física, mental y reproductiva, así como en el bienestar de las mujeres y sus hijos.

Acarrea consecuencias y costos sociales y económicos para las familias, las comunidades y las sociedades. Se estima que alrededor del 30% de las mujeres en el mundo han sufrido violencia1 y en Honduras el 50% de las mujeres mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia2.

El acceso a la justicia constituye un elemento central para combatir la violencia contra las mujeres. Honduras cuenta desde 1994 con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, con competencia a nivel nacional en la investigación y enjuiciamiento de cualquier acción, acto o conducta relacionado con violencia contra la mujer, tales como la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y /económica que vaya en detrimento de los derechos de las mujeres, ya sea porque los hechos constituyan delitos o por otros que sean susceptibles de ser ventilados mediante el procedimiento de violencia doméstica. Esta Fiscalía Especial ostenta como objetivos primordiales, representar, defender y proteger los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de la violencia basada en género.

Marco jurídico hondureño

Además del estamento jurídico internacional ratificado, Honduras cuenta con un extenso marco jurídico y regulatorio relacionado con los derechos humanos de las mujeres, leyes contra la violencia doméstica, para la igualdad de oportunidades, ley contra la trata de personas etc., orientadas a proveer el marco jurídico suficiente para proteger a las mujeres víctimas de violencia por razones de género.

Recientemente el 10 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial hondureño, "La Gaceta", el Decreto N° 130-2017 del 18 de enero del 2018 contentivo del nuevo Código Penal3, que al entrar en vigencia en el mes de junio del 2020 derogó el antiguo Código Penal Hondureño contenido en el Decreto N°. 144-83.

En relación al tipo de violencia contra la mujer se ha tipificado el Artículo 209 de la actual codificación penal, y en este punto se reconoce, sin embargo, un avance significativo, puesto en este concepto o rúbrica se incluyen diferentes formas de violencia contra la mujer tanto en el ámbito público como en el privado, que están en consonancia con los compromisos contraídos en los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres contra todas las formas de violencia.

Según el contexto cultural y legal, la finalidad de las penas puede variar. Los sistemas legales modernos a menudo combinan varios de estos enfoques para lograr un equilibrio entre la protección de la sociedad por su parte y el derecho de los imputados por la otra. Existen varios enfoques sobre el propósito de castigar a los infractores entre los que sobresalen, la prevención general, que se refiere a disuadir a otros miembros de la sociedad para no cometer o no seguir cometiendo delitos.

Existen varios enfoques sobre el propósito de castigar a los infractores entre los que sobresalen, la prevención general, que se refiere a disuadir a otros miembros de la sociedad de no cometer o no seguir cometiendo delitos. La idea es que, al imponer sanciones a los infractores, se envía un mensaje claro de que ciertas conductas no son tolerables, y que habrá consecuencias negativas por violar la ley.

A la luz de estos enfoques punitivos cabría preguntarnos, si las actuales penas para los delitos de maltrato familiar y violencia contra la mujer cumplen con el papel de reformar o disuadir al agresor de continuar con la conducta delictiva, siendo que la realidad social arroja un alto porcentaje de personas reincidentes, puesto que no existe en nuestro país las condiciones objetivas para una integral rehabilitación, o reeducación y evitar que aquellos vuelvan a cometer delitos en el futuro.

Estas reformas penales, frente al paradigma de endurecimiento de penas deseado otorgan en cambio, amplios beneficios procesales al agresor para optar en su caso cuando se ha cumplido con la mitad o el tercio de la pena por la libertad condicional, o a pagar multas para sustituir días de prisión, a suspender la ejecución de la pena y hasta suspensión de la ejecución del fallo.

Es evidente que en el caso de Honduras, el legislador no atendió a las exigencias del principio de proporcionalidad, en función de la gravedad de los delitos, del entorno y la circunstancia social de violencia física, psicológica y simbólica en contra las mujeres que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad conforme a distintos instrumentos internacionales y los acuerdos suscritos por el Estado de Honduras al ratificar los plasmado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres CEDAW y en la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar, y erradicar la Violencia Contra las Mujeres "Belén Do Para". Por estas razones y otras de orden estructural se torna un imperativo para Honduras la modificación del ordenamiento jurídico actual, a fin de reducir la cifra tan elevada de los actos de maltrato familiar, violencia sexual, asesinato de mujeres, femicidios y otros.

En el Código Penal aprobado específicamente en el apartado de los delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual en el Artículo 255 se determinan las agravantes específicas de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, pero ello no incluye a los imputados reincidentes en estas conductas (violadores seriales), a las víctimas que hayan quedado en estado de embarazo a consecuencia de un abuso sexual, o a las personas encargadas de la guarda o custodia de la víctima ni contempla de manera expresa el uso de narcóticos, drogas u otros medios que tengan la capacidad de anular la voluntad de la víctima y que limiten a estas de la capacidad de dar o no su consentimiento.

Los delitos de carácter sexual con las penas disminuidas y la reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal se genera inseguridad jurídica al conceder medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, pues los jueces de los juzgados y tribunales de la Republica no siempre hacen una valoración objetiva y adecuada del contexto de violencia sufrida por la víctima, del riesgo que enfrenta por su contacto con el proceso penal, así como también su núcleo familiar que se ve presionado mediante amenazas u ofertas de dinero para que desistan del proceso penal.

Por otra parte, como un elemento positivo el nuevo Código Penal tipifica nuevos delitos en perjuicio de la mujer como ser el hostigamiento laboral vertical, la incitación a la discriminación, discriminación laboral y los tratos inhumanos y degradantes consolidando una base dogmática para la persecución de estos delitos, e imponiendo a los Jueces de Ejecución la obligatoriedad de llevar un registro de agresores sexuales en el que ingresen los datos de las personas que hayan sido condenadas por estos delitos, así como la prohibición de residencia, y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Como un avance en las actuales reformas penales, se puede también señalar que se prevé la posibilidad de que cualquier perjudicado por la comisión de un delito o falta pueda exigir la satisfacción de la responsabilidad civil en el mismo proceso penal, pudiendo optar en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Esta responsabilidad comprende: La restitución; La reparación integral de los daños materiales y morales; y la indemnización de perjuicios, sin embargo, nos encontramos ante la dificultad que en la práctica no se aplica en virtud de que los penados no satisfacen la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo por estar imposibilitados total o parcialmente.

Aunque la prevención y respuesta a la violencia contra la mujer requiere un enfoque multisectorial, es indudable que contar con instrumentos legales adecuados garantiza la debida diligencia y evita la impunidad, la ausencia o falta de aplicación de las leyes en materia de violencia contra las mujeres. un factor de riesgo para que este problema de violencia contra la mujer aumente o se perpetúe.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.-Organización Mundial de la Salud. Respeto a las mujeres: prevención de la violencia contra las mujeres [Internet]. Ginebra: OMS; 2019. [citado 23 marzo 2024] Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/337198/WHO-RHR-18.19-spa.pdf

2.-Instituto Nacional de Estadísticas (HN). Primera encuesta nacional especializada sobre la violencia contra las mujeres y niñas de 15 años y más (ENESVMN). [Internet]. Tegucigalpa: INE; 2023. [citado 23 de marzo de 2024]. Disponible en: https://ine.gob.hn/v4/wp-content/uploads/2023/11/InformePrincipalENESVMN.pdf

3.-Honduras. Congreso Nacional. Código Penal. Decreto No. 130-2017.2. Diario oficial La Gaceta [Internet]. 20 de mayo de 2019. [citado 23 de febrero 2024]. Disponible en Disponible en: https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/codigos/830-codigo-penal-2019