¿Qué tan urgentemente debemos ocuparnos del problema de la Violencia contra la mujer en Honduras?

¿How urgently we must address the problem of violence against

woman in Honduras?

Loany Alvarado Sorto1*

1Ministerio Público, Dirección de Fiscalía, Coordinación Interinstitucional de la Mujer, Tegucigalpa, Honduras.

*Correspondencia a: Loany Alvarado: fiscaliamujerhnd@gmail.com

CITAR COMO

Alvarado Sorto L. ¿Qué tan urgentemente debemos ocuparnos del problema de la violencia contra la mujer en Honduras?. Rev. cienc. forenses Honduras. 2024; 10 (1): 54-57. Doi:10.5377/rcfh.v10i1.18510

HISTORIA DEL ARTÍCULO

Recepción: 06 -05- 2024

Aprobación: 13 -05- 2024

DECLARACIÓN DE RELACIONES ACTIVIDADES FINANCIERAS Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Ninguna

RESUMEN

Justificación: Pese a que el país cuenta con normativa jurídica que en teoría permite contrarrestar adecuadamente el problema de la violencia contra la mujer, en la práctica esto no siempre es posible debido a limitantes operativas.

Objetivo: Reflexionar sobre la urgente necesidad que tiene el Estado de Honduras de priorizar a través de su institucionalidad el problema de la violencia contra la mujer, que ha alcanzado proporciones alarmantes.

Conclusión: La alarmante situación de violencia que viven las mujeres hondureñas requiere que de manera urgente se implementen políticas públicas eficaces, en materia de violencia basada en género para lograr reducir las cifras impactantes que afectan a la población en general, pero a las mujeres en particular afectando su desarrollo humano.

PALABRAS CLAVE

Violencia contra la mujer, Jurisprudencia, Mujeres.

ABSTRACT

Justification: Although the country has legal regulations that in theory allow it to adequately counteract the problem of violence against women, in practice this is not always possible due to operational limitations.

Objective: Reflect on the urgent need for the State of Honduras to prioritize, through its institutions, the problem of violence against women, which has reached alarming proportions.

Conclusion: The alarming situation of violence experienced by Honduran women requires the urgent implementation of effective public policies on gender-based violence in order to reduce the shocking figures that affect the population in general, but women in particular, affecting their human development.

KEYWORDS

Violence Against Woman, Jurisprudence, Women.

INTRODUCCIÓN

La violencia contra las mujeres es una de las primeras causas de denuncias y de muertes en edad reproductiva en nuestro país, representa además un problema de Derechos Humanos, de Salud Pública y de Seguridad que aún no ha sido adecuadamente dimensionado.

Los registros estadísticos de nuestro país muestran el alto índice de incremento en la violencia contra la mujer en sus diferentes ámbitos, público y privado, llegando a considerarse a Honduras como el país de Latinoamérica con el más alto índice de muertes violentas de mujeres.

Según el observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, para el año 2022 reportó que de 26 países de Latinoamérica la mayor tasa de femicidios, (muertes violentas de mujeres por razones de género), se registró en Honduras 1. De igual forma la unidad de género del Observatorio de Violencia del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad IUDPAS ha reportado este preocupante incremento en la violencia contra la mujer que se ha visto reflejado especialmente en los últimos años vislumbrando un panorama preocupante que enciende las alarmas y debería ser un indicador para que las altas autoridades del país, así como las instituciones del Estado encargadas del sistema de justicia actúen con la diligencia que se requiere.

En nuestro país la sociedad civil, especialmente las organizaciones de mujeres luchan por sus derechos y elevan sus voces, aunque no siempre son escuchadas, con la atención que se requiere. De manera continua en las noticias aparecen mujeres sin vida y hasta nos hemos acostumbrado a ver con indiferencia y como normal la muerte violenta de mujeres en Honduras.

Esta alarmante situación de violencia que vivimos las mujeres hondureñas requiere que de manera urgente se implementen políticas públicas eficaces, en materia de violencia basada en género para lograr reducir las cifras impactantes que afectan a la población en general, pero a las mujeres en particular afectando su desarrollo humano.

Desde el punto de vista jurídico la violencia de género en nuestro país se conforma por diversidad de delitos, entre los más graves están los femicidios, homicidios, los delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual, la Trata y Tráfico Ilícito de Personas, Violencia contra la Mujer, Maltrato Familiar, Violencia Domestica. Asimismo, nuestro país es suscriptor de instrumentos Internacionales importantes en relación a la violencia contra las mujeres como: La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer 2, que establece tres ámbitos donde se desarrolla la violencia contra la mujer:

(i). En la vida privada cuando esta se ejerce dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal aun cuando el agresor no viva con la víctima;

(ii). En la vida pública cuando la violencia es ejercida por cualquier persona sea en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar;

(iii). Y la violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra.

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer establece la expresión "Discriminación contra la Mujer", la cual denota toda distinción, exclusión, y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Por otro lado, la Constitución de la Republica de Honduras establece que: "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Asimismo, en los derechos individuales nuestra carta magna nos dice: El derecho a la vida es inviolable y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" 4. Partiendo de este marco legal tanto nacional como internacional y ante el alarmante índice de muertes violentas contra las mujeres y niñas el estado de Honduras está en la obligación de implementar y desarrollar de manera urgente medidas integrales y políticas públicas de educación a la población general con énfasis en la prevención, así como programas orientados a la reinserción de los agresores. asimismo, actuar con la debida diligencia en todos los casos de cualquier tipo de violencia contra las mujeres y contar con un marco jurídico dirigido a la protección y aplicación efectiva a las víctimas, y no a su "trivialización", así como fortalecer las instituciones del sistema de justicia para que puedan dar respuesta oportuna a la investigación de casos de violencia contra las mujeres en todos sus ámbitos y reducir los índices de impunidad.

El Código Penal hondureño, actual (Decreto N. 130-2017)4, incorpora en el artículo 1 la perspectiva de género al principio de legalidad, y en el artículo 210 del Código Penal incluye las relaciones desiguales de poder en las disposiciones comunes, incluyendo la perspectiva de género en su aplicación, dando una mirada con sensibilización a los distintos tipos de violencia contra las mujeres. También encontramos esta perspectiva de género en los delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual como una agravante especifica en el artículo 255 numeral 4, el cual establece:

"La conducta realizada haya estado acompañada de actos particularmente degradantes o vejatorios para la víctima o sean realizados en contexto de violencia de género". También refiere el Código Penal en su artículo 200 "Tipos Agravados de Lesiones, numeral 6. Razones de Genero 4.

De igual manera, la violencia doméstica en Honduras ha ocupado los primeros lugares como causa de denuncia de violencia contra la mujer. Como instrumento normativo que regula estas acciones, surgió la Ley Contra la Violencia Doméstica, que fue promulgada en el mes de septiembre de 1997, y publicada el 15 de noviembre del mismo año en el diario la Gaceta número 28414, entrando en vigor tres meses después de su publicación en febrero de 1998 5. Esta ha sido reformada y a la fecha, después de veintisiete años de vigencia, no se ha podido implementar ni darle cumplimiento en su totalidad ya que no se cuenta con juzgados especializados en todo el país, solo en las ciudades principales. Sin embargo, se cubren los procesos en los Juzgados de Letras y de Paz.

Por último, a pesar que como país hemos suscrito convenios internacionales que incluyen marcos jurídicos para contrarrestar la violencia y discriminación contra las mujeres, y que se han creado leyes para proteger a las mujeres. Sin embargo, para hacerlas efectivas se necesita crear las estructuras estatales que lleven a desarrollar de manera integral el abordaje de la violencia contra las mujeres a través de una investigación con perspectiva de género y una Apreciación de análisis de los casos con enfoque de género que lleven al investigador a realizar y desarrollar las diligencias investigativas correspondientes.

Se debe considerar un trato diferenciado al momento de investigar un caso de cualquier tipo de violencia contra la mujer de manera objetiva, incluyendo la interseccionalidad para llevarle al juzgador los elementos necesarios para que este juzgue con todos los criterios necesarios, brindando a las víctimas de violencia un acceso efectivo y equitativo a la justicia. lo que bajo el esquema actual se dificulta.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.-Naciones Unidas, CEPAL. Observatorio de igualdad de género para América latina y El Caribe [Internet]. Santiago de Chile: CEPAL; 2024 [citado 12 marzo 2024]. Disponible en: https://oig.cepal.org/es

2.-OEA. (1994). Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belem do Para". Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html?fbclid=IwAR3R-fMA5k8t3qwmK7zu6tLfHrNkCmWKVmWyo9CNa53fZibR93G8kS4vfrEnmn

3.-Honduras. Congreso Nacional. Constitución de La República de Honduras. Decreto No. 131-1982. Diario oficial La Gaceta [Internet]. 11 de Enero 1982. [citado 08 de junio 2024]. Disponible en 130-2017.2. Diario oficial La Gaceta [Internet]. 20 de mayo de 2019. [citado 08 de junio 2024]. Disponible en: https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/177-constituci~

4.-Honduras. Congreso Nacional. Código Penal. Decreto No. 130-2017.2. Diario oficial La Gaceta [Internet]. 20 de mayo de 2019. [citado 08 de junio 2024]. Disponible en: https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/codigos/830-codigo-penal-2019

5.-Honduras. Congreso Nacional, Ley contra la violencia domestica con sus reformas. Decreto N° 250-2005: Diario oficial La Gaceta [Internet]. 1 de septiembre de 2005. [citado 08 de junio 2024]. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/Ley_contra_la_violencia_domestica_Honduras.pdf