TRABAJO DE REVISIÓN
Telemedicina y sus desafíos
bioéticos y médicolegales. Revisión narrativa.
Telemedicine and its bioethical and medico-legal challenges. A Narrative review.
Jennifer Raquel
Sánchez Martínez1: https://orcid.org/0009-0000-9931-2597
Sissy Eliane Márquez
Hernández1: https://orcid.org/0009-0003-2451-5850
Ada Gisselle Portillo
Moreno1: https://orcid.org/0009-0007-9658-8759
Enan Alejandro Bonilla
Flores1: https://orcid.org/0009-0003-9274-5260
Carlos Rubí Marcia Fiallos1: https://orcid.org/0009-0005-6168-5626
Larissa Nicolle Roque
Sevilla1: https://orcid.org/0009-0004-0955-1359
Denisse Isabella
Pineda Murcia1: https://orcid.org/0009-0001-6556-3264
Graciela Ramos Díaz1:
https://orcid.org/0009-0002-9564-6631
Sayda Medina Gómez1: https://orcid.org/0009-0001-5367-0724
Marlon Gabriel
Castillo Santos 1: https://orcid.org/0009-0004-6066-7410
Isabella María Azzad
Espinal1: https://orcid.org/0009-0001-0980-2507
1Universidad Tecnológica
Centroamericana, UNITEC, Facultad de Ciencias de la Salud, Carrera de Medicina
y Cirugía, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
Correspondencia a: jrsanchezm@unitec.edu
Palabras clave
Telemedicina, Legislación sanitaria,
Jurisprudencia médica, Responsabilidad legal, Cobertura de servicios de salud,
Medicina legal, Bioética.
Keywords
Telemedicine, health legislation,
medical jurisprudence, legal liability, health service coverage, forensic
medicine, and bioethics.
Citar como
Sánchez Martínez JR, Márquez Hernández
SE, Portillo Moreno AG, Bonilla Flores EA, Marcia Fiallos CR, Roque Sevilla LN,
Pineda Murcia DI, Ramos Díaz G, Medina Gómez S, Castillo Santos MG, Azzad Espinal IM. Telemedicina y sus desafíos bioéticos y
medicolegales. Revisión narrativa. Rev. cienc. forenses Honduras. 2025; 11(2):
33-46. Doi:10.5377/rcfh.v11i2.22696
Historia del artículo
Recepción:
4-3- 2026
Aprobación:
29 -04- 2026
Declaración de
relaciones actividades financieras y conflictos
de interés
Ninguna
Agradecimientos
Este artículo forma parte de un proyecto desarrollado
en la asignatura de Medicina Legal y fue supervisado por los médicos forenses
Drs. Bárbara Galeas Matus y José Mauricio Díaz Ulloa.
Uso de
herramientas de IA
No declarado.
RESUMEN
Objetivo: Realizar una revisión narrativa para exponer los desafíos éticos y medicolegales que enfrenta la telemedicina.
Introducción: La expansión de la telemedicina plantea importantes
interrogantes en el ámbito bioético y médico-legal, por lo que surge la
necesidad de analizar cuáles son los desafíos bioéticos y médico-legales
derivados de su aplicación.
Metodología: se
realizó una revisión bibliográfica tipo narrativa, mediante una búsqueda en:
Elsevier, Biblioteca Virtual en Salud, Dialnet, Science Direct, LILACS y
PubMed. Se utilizaron palabras clave en español e inglés, incluyendo:
telemedicina, legislación sanitaria, jurisprudencia médica, responsabilidad
legal, cobertura de servicios de salud, medicina legal y bioética. La búsqueda
se limitó a artículos publicados entre los años 2016 al 2025.
Resultados: se identificaron 190 registros, descartándose 151 artículos por no
estar relacionados con el tema y ocho por estar duplicados, se agregaron cinco
documentos de fuentes externas, seleccionándose 36 estudios para el análisis
final.
Conclusión: existen
limitaciones en el marco de regulación, en la garantía de la calidad de la
atención, la seguridad y protección de los datos de los pacientes, entre otros,
siendo los principales desafíos bioéticos y médico-legales el consentimiento
informado, la confidencialidad, la seguridad de la información, el
debilitamiento de la relación médico-paciente y la calidad de atención; pilares
básicos que carecen de una normativa clara, principalmente en países de
ingresos bajos y medianos como Honduras.
ABSTRACT
Objetivo: Conduct a narrative review to
expose the ethical and medicolegal challenges facing telemedicine.
Introduction: The expansion of telemedicine raises important questions in the
bioethical and medico-legal fields, making it necessary to analyze the
bioethical and medico-legal challenges arising from its application.
Methodology: A narrative literature review was conducted through searches in
Elsevier, Virtual Health Library, Dialnet, ScienceDirect, LILACS, and PubMed.
Keywords in Spanish and English were used, including: telemedicine, health
legislation, medical jurisprudence, legal liability, health service coverage,
forensic medicine, and bioethics. The search was limited to articles published
between 2016 and 2025.
Results: A total of 190 records were identified; 151 articles were excluded for
not being related to the topic and eight were removed as duplicates. Five
documents from external sources were added, resulting in 36 studies selected
for the final analysis.
Conclusion: There are limitations in the regulatory
framework, in ensuring quality of care, and in the security and protection of
patient data, among others. The main bioethical and medico-legal challenges
include informed consent, confidentiality, information security, the weakening
of the doctor–patient relationship, and quality of care—basic pillars that lack
clear regulation, particularly in low- and middle-income countries such as
Honduras.
INTRODUCCIÓN
La telemedicina
(TM) se define como una modalidad de prestación de servicios de salud que
utiliza tecnologías de la información y la comunicación para extender la
atención sanitaria más allá del contacto presencial tradicional. La
organización Mundial de la Salud (OMS), la define como la provisión de atención
sanitaria a distancia cuando esta representa una limitación, apoyándose en el
uso de tecnología de la información y la comunicación 1. A través de esta herramienta se intercambia
información confiable con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y
seguimiento de enfermedades, así como para actividades de investigación y
educación continua del personal de salud, con el fin de fortalecer la calidad
de atención a la población1.Permite optimizar la atención médica,
fortalecer la capacidad resolutiva del sistema sanitario y reducir costos
asociados al traslado de pacientes, favoreciendo una mayor cobertura y
continuidad asistencial. Su utilidad se hizo particularmente evidente durante
la pandemia de COVID-19 2,3.
Desde el punto
de vista jurídico y deontológico, la TM se fundamenta dentro del principio de
la equivalencia funcional, produciendo los mismos efectos legales y éticos que
la atención de salud presencial, esto es, el respeto de los derechos del
paciente, la confidencialidad y atención de calidad, entre otros 4. Además,
debe regirse por los mismos principios éticos y legales que rigen la atención
presencial, sin embargo, su aplicación ha generado nuevas situaciones clínicas
que desde el punto de vista ético y médico legal no fueron previstas,
principalmente en relación con el consentimiento informado, la
confidencialidad, la validez del acto médico y la responsabilidad profesional 5.
El uso de
herramientas digitales implica garantizar la privacidad de los datos y
protegerlos frente a accesos indebidos, también genera desafíos legales sobre
la validez de las consultas y la responsabilidad profesional. La ausencia de
regulaciones claras aumenta la incertidumbre y el riesgo de conflictos
jurídicos. Por ello, es fundamental contar con marcos normativos que
salvaguarden a los pacientes y brinden seguridad a los profesionales que
apliquen la TM 4,6-8, la falta de una normativa específica que
regule la atención médica a distancia y defina la responsabilidad profesional
afecta directamente al médico, generando incertidumbre legal, mayor riesgo de
reclamaciones y dificultades para ejercer una práctica ética y legalmente
respaldada. A esto se suman las limitaciones tecnológicas, el acceso desigual a
internet y la escasa capacitación del personal de salud 9,10, lo que
también puede afectar la confianza de los pacientes hacia la TM exacerbando
temores con respecto a la confidencialidad y la calidad de atención recibida.
El análisis de
los aspectos medicolegales de la telemedicina resulta fundamental para
fortalecer la protección de los derechos del paciente, prevenir conflictos
legales y promover una atención médica segura, ética y de calidad, así como
para contribuir a la formación integral de los profesionales de la salud 11,12;
por lo que esta revisión bibliográfica tuvo por objetivo describir, cuáles son
los principales desafíos bioéticos y medicolegales relacionados con la práctica
de la telemedicina.
MÉTODOLOGÍA
Se realizó una
búsqueda de literatura científica en seis bases de datos y buscadores
bibliográficos: Elsevier, Biblioteca Virtual en Salud, Dialnet, Science Direct,
LILACS y PubMed, relacionada con la telemedicina y su marco legal, utilizando
las palabras clave: telemedicina, legislación sanitaria, jurisprudencia médica,
responsabilidad legal, medicina legal y bioética. Dichas palabras fueron
utilizadas tanto en inglés como en español. Los criterios de selección fueron:
publicaciones de los últimos cinco años, idioma español e inglés,
disponibilidad de texto completo gratuito y estudios realizados exclusivamente
en humanos. Sin embargo, se utilizaron cinco artículos con un período superior
a 5 años, porque no se encontraron referencias actualizadas dentro del contexto
nacional como alternativa. Se identificaron 190 registros en las distintas
bases, se excluyeron 151 artículos por no estar relacionados con el tema,
posteriormente se eliminaron ocho artículos por estar duplicados, quedando un
total de 31 artículos seleccionados y además se incorporaron cinco documentos
provenientes de fuentes externas alcanzando un total de 36 estudios incluidos
para el análisis de la revisión bibliográfica (Ver figura 1).
ANTECEDENTES
DE LA DISCIPLINA
La telemedicina
fue implementada por primera vez en Estados Unidos por la Administración
Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) en la década de 1960, como parte
del monitoreo médico de astronautas durante el Proyecto Mercury, para brindar
asesoramiento médico a distancia e investigar los efectos del entorno espacial
en el cuerpo humano. Posteriormente, fue impulsada por profesionales de la
salud para facilitar la atención remota, sentando las bases de la telemedicina
moderna 14. A partir de la pandemia COVID-19 su utilización
se expandió de forma acelerada, impulsando un replanteamiento de los modelos
clásicos de atención sanitaria 4.
Figura 1: Diagrama de selección de
artículos, adaptado de PRISMA13
La
TM fue adoptada de manera desigual a nivel internacional, siendo pioneros los
países europeos y asiáticos, considerándose China como país líder, seguido por
Estado Unidos, mientras que en América Latina aún se encuentran en proceso de
establecimiento; implementando el uso de la historia clínica electrónica (HCE)
como un primer paso 6.
Solo algunos
países lograron integrarla de manera rápida gracias a regulaciones flexibles,
soporte técnico y un adecuado entorno informático; mientras otros enfrentaron
dificultades relacionadas con acceso a internet, capacitación del personal
sanitario y aceptación por pacientes y familiares. Estados Unidos destaca por
su innovación tanto en gestión hospitalaria, así como por los avances en su
marco regulatorio; sus leyes son consideradas estándares internacionales
especialmente en el monitoreo de historia clínica electrónica y protección de
datos 15.
En Europa, el
reconocimiento de la TM surgió como respuesta a la sobrecarga de los sistemas
de atención al aumento de enfermedades crónicas y al envejecimiento
poblacional. Su integración dentro del acto médico comenzó con regulaciones
específicas, como el decreto francés del 2010, seguida por ajustes normativos
en Alemania (2018) y España (última década), reconociendo así la validez del
acto médico remoto y la legitimidad del profesional sanitario 4.
En países como
Corea se amplió el acceso a la TM mediante un plan complementario implementado
en 2023, permitiendo la atención remota a pacientes con consultas presenciales
recientes y a poblaciones en áreas médicamente vulnerables y desde el 2024, se
permite temporalmente en todas las instituciones médicas, marcando una etapa
inicial en su institucionalización 16,17,18.
En
Latinoamérica, la instauración de la telemedicina durante la pandemia impulsó
el desarrollo de marcos normativos en la mayoría de los países de la región.
Según un análisis de la Organización Panamericana de la Salud, 19 países
cuentan con legislación relacionada con la telesalud, incluyendo: Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guayana Francesa, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana y Uruguay. A pesar de estos avances, persisten
desafíos importantes, especialmente en la protección de los datos personales y
la inclusión de salvaguardias éticas dentro de las políticas de salud digital 6,
8.
En Honduras, la
TM ha tenido un desarrollo limitado, a pesar de los avances globales y
permanece en fase embrionaria condicionada por la ausencia de normativas
públicas y marcos legales específicos, limitaciones tecnológicas estructurales
y deficiencias en la capacitación tanto del personal de salud como de la
población general lo que limita su implementación y alcance 1,6. Fue
hasta el año 2025 que la Secretaría de Salud presentó la hoja de ruta para la
transformación digital del sistema de salud, destacando a la TM y la salud
digital como ejes estratégicos 19. Sin embargo, aún no está plenamente
implementada en los servicios de salud, aunque se han documentado experiencias
piloto, como el Programa de Educación y Seguimiento Telefónico (PEST) iniciado
en marzo de 2020 en un hospital pediátrico de la capital de la República. Esta
iniciativa surgió para ofrecer atención médica y educativa a distancia a
pacientes infectados por SARS CoV 2 y sus familias, reduciendo desplazamientos
y minimizando el riesgo de contagio, constituyéndose en un ejemplo temprano del
uso de la telemedicina en Honduras 20.
LIMITACIONES DE
LA TELEMEDICINA
Se han identificado varias, destacando:
infraestructuras no aptas, falta de adaptación cultural a las nuevas
tecnologías especialmente en zonas rurales 21, sistemas con un
desarrollo no bien definido y poco amigable con el usuario 22. Además, de la falta
de aceptación de las recetas electrónicas en farmacias y hospitales 23.
En el personal
de salud, se han descrito limitaciones relacionadas con la percepción de
efectividad, la dependencia de la habilidad tecnológica de los profesionales,
las restricciones en la comunicación clínica y la necesidad de adaptación al
aprendizaje continuo para su correcto uso 11.
Otros grupos
vulnerables como la población con ingresos insuficientes, o los que viven en
zonas remotas o aisladas, sin internet, ni alfabetización digital, algunas
comunidades indígenas; destacando los adultos mayores, quienes presentan
desafíos socioculturales tales como dificultades educativas asociadas al nivel
de alfabetización o por limitantes médicas como problemas cognitivos y motores 22.
Un dato interesante es que el 38% de los adultos mayores de 65 años presentan
dificultades de acceso a la TM 3.
Estas barreras
evidencian la necesidad de estrategias inclusivas para garantizar el acceso
equitativo a los servicios de TM 5,6,19.
PRINCIPIOS REGULATORIOS EN
TELEMEDICINA
La lex
artis se refiere al conjunto de normas, principios y buenas prácticas que
orientan el actuar profesional en el
ejercicio
de una profesión. Este concepto es aplicable al ámbito de la telemedicina, a
través del principio de analogía, que establece que las prácticas,
procedimientos y protocolos, estándares profesionales, científicos, bioéticos,
legales, de calidad y seguridad que se aplican en la atención sanitaria
presencial deben aplicarse en la telemedicina. Se basa en la idea de que la
tecnología es un medio de comunicación, no una disciplina médica diferente, por
lo que el acto médico subyacente sigue siendo el mismo. Asimismo, el principio
de complementariedad en telemedicina establece que los servicios de salud
prestados a distancia (teleconsulta, telemonitoreo, etc.) actúan como un apoyo,
extensión o refuerzo de la atención médica presencial, sin reemplazarla por
completo 7.
En este
contexto, Lecaros y López7, proponen cuatro principios fundamentales
que se detallan a continuación y que se esquematizan en la figura 2.
1. El
“principio marco”: que incluye la analogía y la complementariedad, y rige
los otros tres principios, asegurando que la atención a distancia cumpla los
mismos estándares de cuidado que la presencial y funcione como recurso
complementario, ampliando el acceso sin sustituir completamente la atención
tradicional 7.
2. Los “principios habilitantes”:
implican garantizar la disponibilidad de recursos físicos, humanos y
tecnológicos adecuados, así como la idoneidad y habilitación profesional de los
médicos que brindan atención a distancia. En algunos países, los profesionales
con ejercicio presencial pueden ofrecer atención virtual; sin embargo, en
Estados Unidos se requieren licencias específicas para ejercer la telemedicina 8,24.
Tradicionalmente, se exigía una consulta presencial previa, pero tras la
pandemia de COVID 19, este requisito se flexibilizó en países como Reino Unido,
Francia y Japón 18, 25.
3. Los
“principios operativos”: regulan la forma en que debe realizarse la
atención clínica a distancia. Se basan en procesos seguros de identificación,
autenticación, registro y autorización de todos los involucrados antes de
iniciar la atención. En relación con el ámbito de la dermatología, se
recomienda que las teleconsultas sean consensuadas, correctamente registradas y
que resguarden la privacidad del paciente, con derivación presencial cuando sea
necesario 12.
4. Los
“principios de protección al paciente”: buscan garantizar la seguridad,
eficacia y calidad de la atención, resguardando los derechos del paciente.
Incluyen la seguridad de la información en el manejo de datos, la
confidencialidad y la privacidad conforme a la legislación y a las políticas
institucionales, así como la autonomía del paciente mediante un consentimiento
informado adaptado a la atención a distancia. Asimismo, se enfatiza la
continuidad del cuidado, coordinando la atención telemédica y presencial para
evitar la fragmentación de la información y garantizar una atención coherente 7,8.
DESAFÍOS
BIOÉTICOS Y MÉDICO-LEGALES DE LA TELEMEDICINA EN EL MUNDO
La legislación internacional respalda la
telemedicina para mejorar el acceso a la atención, pero plantea retos bioéticos
y médico legales como la seguridad del paciente, protección de datos,
regulación tecnológica, relación médico paciente y consentimiento informado,
que exigen normas claras y profesionales capacitados19.
Los aspectos
antes mencionados deben adaptarse específicamente a la modalidad telemática,
considerando que las consultas pueden verse afectadas por fallas técnicas,
interrupciones del servicio o riesgos relacionados con la privacidad de los
datos 26.
Principios
marco Principios de analogía Principio de complementariedad Principios habilitantes Principios operativos Principios de
protección al paciente Habilitación profesional Idoneidad Identificación y autenticación Registro Suficiencia Seguridad de los
datos Confidencialidad y privacidad Consentimiento informado Continuidad del consentimiento informado
Figura 2:
Principios que regulan la Telemedicina, fuente Lecaros Urzúa y col.7.
La confidencialidad y
la seguridad de la información es un desafío fundamental y una de las
principales preocupaciones de los pacientes en cuanto al manejo de su
información personal, debido a que en entornos digitales se pueden presentar
vulnerabilidades, por lo que se deben implementar medidas estrictas de
ciberseguridad 27,28.
Otro aspecto vulnerable es la calidad de
atención en concordancia con la relación médico-paciente, ya que, en ausencia
de un examen físico directo y una comunicación que en algunos casos puede
incluso no ser directamente verbal, afecta inherentemente la probabilidad de la
determinación de un diagnóstico preciso y la formación de un vínculo
terapéutico sólido 1. Es importante recalcar que los principios
bioéticos son universales e inherentes en el ejercicio de la profesión médica 29,
el riesgo de deshumanización de la relación médico paciente es real si no se
establecen medidas éticamente adecuadas 30.
Aunado a lo anterior
desde el punto de vista médicolegal, uno de los principales desafíos es la
responsabilidad profesional asociada a las limitaciones del examen físico
remoto. Estudios aplicados a especialidades como la Oftalmología señalan que la
ausencia de exploración directa puede incrementar el riesgo de errores
diagnósticos y dificultar la determinación de la mala praxis 31, sin embargo, la responsabilidad puede recaer
no solo en el profesional de salud, sino también en las instituciones y en los
desarrolladores de tecnología, evidenciando un modelo de responsabilidad
compartida 8.
La jurisdicción
y regulación del ejercicio profesional en telemedicina es un desafío global por
su carácter transfronterizo. En países como Australia, Estados Unidos, Reino
Unido, Canadá, Nueva Zelanda, la regulación se basa en precedentes judiciales y
estándares profesionales, sin embargo, la determinación de la responsabilidad
legal puede variar según los sistemas jurídicos y el reconocimiento de
jurisdicciones entre países32. En este contexto, experiencias
internacionales como la de Corea del Sur evidencian modelos regulatorios en
evolución, donde la telemedicina ha sido implementada mediante proyectos piloto
con marcos legales progresivos que buscan equilibrar el acceso a la atención,
la seguridad del paciente y la responsabilidad profesional 18 (Ver
cuadro 1).
La necesidad de
una armonización normativa internacional, particularmente en la
confidencialidad y el consentimiento informado. Este enfoque complementa lo
señalado por otros autores, quienes destacan la falta de regulación uniforme
durante la pandemia 28, pero añade una perspectiva regional al
evidenciar que en Latinoamérica existen avances normativos, aunque con
importantes vacíos en su implementación 26 (Ver cuadro 1).
En cuanto a la
validez legal de los actos médicos y de la evidencia digital, estudios en
telemedicina forense destacan desafíos relacionados con la autenticidad de los
registros, la cadena de custodia y la aceptación de pruebas digitales en
procesos judiciales 33. En este contexto, el expediente clínico
electrónico (ECE) puede considerarse evidencia legal en casos de mala praxis,
siempre que se garantice su autenticidad, integridad y trazabilidad mediante
una cadena de custodia verificable 16,33.
La validez de
estos registros depende además del cumplimiento de estándares técnicos y
legales, incluyendo la protección de los datos personales y la documentación
del consentimiento informado 26,27. Sin embargo, la aceptación
judicial de los ECE puede verse limitada por la falta de regulación uniforme y
la complejidad de la telemedicina transfronteriza, lo que resalta la necesidad
de protocolos claros y armonización normativa que integren criterios técnicos,
éticos y legales 26.
DESAFÍOS DE LA
TELEMEDICINA EN HONDURAS
En Honduras, la TM no
se practica de manera regular, ni se encuentra integrada formalmente dentro del
sistema nacional de salud. Su aplicación se ha limitado a experiencias aisladas
y proyectos piloto. Además, no se cuenta con un marco normativo integral que
regule de forma específica la práctica de la telemedicina; si bien el Manual
del Expediente Clínico Hondureño, emitido por la Secretaría de Salud de
Honduras, regula el contenido y la confidencialidad del expediente clínico,
este fue elaborado para un modelo de atención presencial y no contempla el
manejo del expediente clínico en la atención a distancia, lo que genera
incertidumbre y se constituye en una limitante importante para su desarrollo en
el país 34.
Ante esta
situación, la TM en Honduras enfrenta desafíos éticos relevantes, ya que no
existe una normativa específica que regule formalmente su práctica. Sin
embargo, el Código de Ética del Colegio Médico de Honduras establece principios
aplicables a la atención médica, incluidos los escenarios de atención a
distancia. En este sentido, el Código señala en su Artículo 14 la obligación de
resguardar el secreto profesional y, en el Artículo 18, que el uso de sistemas
de informática médica no debe comprometer la intimidad del paciente sin su
consentimiento. Estos principios constituyen, hasta el momento, el único marco
ético disponible para orientar la práctica de la telemedicina en el país 10.
Por su parte,
la Secretaría de Salud de Honduras presentó la hoja de ruta para la
transformación digital del sistema de salud, reconociendo a la telemedicina y
la salud digital como pilares estratégicos. Tras el impacto de la pandemia, la
telesalud fue considerada una herramienta útil, lo que permitió el desarrollo
del Modelo de Telesalud para Honduras.
Cuadro 1. Consideraciones bioéticas y médico-legales
por país en la práctica de la telemedicina.
|
País |
Aspectos bioéticos |
Aspectos médico-legales |
Implementación de Telemedicina |
|
Australia |
Privacidad,
seguridad de datos |
Responsabilidad civil (Privacy Act (1988), COVID-19
Legislation Amendment (Emergency Measures) Act 2020, My Health Records Act
(2012)) |
Si |
|
Estados
Unidos |
Autonomía,
confidencialidad |
Riesgo
de demandas (HIPAA
- (Health Insurance Portability and Accountability Act - citada
implícitamente a través de los estándares de privacidad y seguridad de datos
de salud) |
Si |
|
Reino
Unido |
Ética
clínica |
Responsabilidad médica (Data Protection Act 2018, Health and
Social Care Act 2012) |
Si |
|
Canadá |
Protección
de datos |
Responsabilidad
compartida PIPEDA
(Personal Information Protection and Electronic Documents Act - marco
federal de privacidad). |
Si |
|
Nueva
Zelanda |
Alta
confidencialidad |
Protección legal fuerte (Health Information Privacy Code
2020, Privacy Act 2020, Telehealth NZ Guidelines) |
Si |
|
Corea del
Sur |
Fragmentación
del cuidado, comercialización de la medicina |
Regulación
temporal (Ley
del Servicio médico (Artículo 34) |
Si |
|
Brasil |
Confidencialidad,
consentimiento informado. |
Regulación
reciente, responsabilidad profesional (Resolución
CFM nº 2.314/2022, Ley Nº 13.989/2020) |
Si |
|
Perú |
Privacidad,
consentimiento digital |
Necesidad
de actualizar normativa (Ley
Nº 30421 (Ley Marco de Telesalud), Decreto Legislativo Nº 1490) |
Si |
|
Colombia |
Relación
médico-paciente a distancia |
Regulación
formal y responsabilidad (Ley
1419 (2010), Resolución 2654 (2019), Ley 2015 (2020) |
Si |
|
Argentina |
Confidencialidad,
autonomía |
Vacíos
regulatorios parciales (Resolución N° 21/2019) |
Si |
|
Uruguay |
Protección
de datos |
Legislación
reciente (Ley
Nº 19.869 (2020), Decreto 145/021) |
Si |
|
México |
Ética
en manejo de datos |
Falta
de marco legal claro (NOM-004-SSA3-2012,
NOM-024-SSA3-2012) |
Si |
|
Chile |
Confidencialidad |
Regulación
parcial (Ley
20.584) |
Si |
|
Panamá |
Secreto
profesional |
Regulación
reciente (Ley
No. 68 (2016) y Ley 144 (2020) |
Si |
|
Paraguay |
Protección
de datos |
Regulación
incompleta (Ley
Nº 4508 (2011), Ley Nº 5255 (2014) |
Si |
|
Nicaragua |
Confidencialidad,
acceso desigual |
Falta
de normativa completa Resolución
Ministerial 316-2015, Ley No. 641 (2007) |
Si |
|
Guatemala |
Éticas
en datos |
Regulación
reciente (Acuerdo
ministerial 259-2019) |
Si |
|
Honduras |
Confidencialidad,
secreto médico, acceso desigual |
Falta
de normativa específica (274 Artículo del código penal de
Honduras) |
No |
|
Cuba |
Ética
clásica médica |
Regulación
histórica (Resolución
Ministerial No. 138 (1970) y No. 18 (1997) |
Si |
|
Costa Rica |
Protección
de datos |
Regulación
existente (Artículo
24, 47,48, 58, ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
Datos Personales (Ley No. 8968), Código de Ética médica, procuraduría general
de la república C-111-2020) |
Si |
|
Ecuador |
Confidencialidad |
Normativa
en desarrollo (Ley
Orgánica de Salud (2010), Regulación desde (2001) |
Si |
|
El Salvador |
Ética
en salud |
Regulación
parcial (Ley
de Lineamientos para la Telesalud (2020), Ley del Sistema Integrado de Salud
(2016) |
Si |
|
República
Dominicana |
Confidencialidad |
Regulación
progresiva (Resolución
000018-2018, Ley 42-01 (General de Salud) |
Si |
|
Venezuela |
Información
limitada |
Vacíos
legales (Regulación
desde 2001, Ley de Infogobierno (2013) |
No |
|
Haití |
Equidad
en acceso |
Falta
de regulación (Sin
regulación específica) |
No |
|
Guyana
Francesa |
Confidencialidad |
Regulación
progresiva (Código
de Salud Pública de Francia (1970 y 2010) |
Si |
|
Elaboración propia, Fuente: Autores 6, 18, 26, 32. |
|||
con un enfoque
integral, adaptado a la realidad nacional y orientado a la sostenibilidad. Sin
embargo, mientras no se fortalezcan los aspectos legales, éticos y
regulatorios, la telemedicina continuará siendo una propuesta con alto
potencial, pero de aplicación limitada 19.
Un desafío
adicional es la utilización de plataformas extranjeras de telemedicina cuyos
datos se almacenan en nubes internacionales. Esto dificulta la regulación, la
evaluación de la calidad del servicio y la protección de la información del
paciente, ya que no existe un mecanismo nacional para controlar su uso o
garantizar confidencialidad y seguridad 8,16,26. La ausencia de
estándares locales obliga a confiar en que los proveedores externos cumplan con
normas de seguridad, confidencialidad y manejo ético de los datos, sin que
exista un mecanismo que permita verificar el uso que se da a la información
personal 27,33.
Ante la
ausencia de una regulación específica para la telemedicina, su práctica en
Honduras se rige de manera indirecta por el Código Penal. En este sentido, el
artículo 274 del Código Penal de Honduras sanciona la revelación del secreto
profesional, estableciendo que el profesional que, sin justa causa y sin
consentimiento, divulgue información obtenida debido a su oficio será castigado
con pena de prisión, multa y responsabilidad civil por daños y perjuicios al
paciente. Aunque pueden ser aplicables a la atención a distancia, estas normas
fueron diseñadas para la práctica presencial, evidenciando un vacío legal en la
telemedicina 35. Otro código importante en el país es el Código
Procesal Penal; sin embargo, este no aborda aspectos relacionados con la
telemedicina 36.
CONCLUSIONES
•Los principales
desafíos éticos están centrados en la vulnerabilidad de la relación
médico-paciente, el consentimiento informado digitalizado, la confidencialidad
y la calidad de atención, siendo esta última un pilar que necesita de una
normativa clara, que asegure una equivalencia funcional a los estándares de una
atención presencial y que al mismo tiempo aborde las limitaciones
estructurales, la capacitación del personal sanitario y las barreras de acceso para
que no sean un impedimento para brindar al paciente un servicio de salud seguro
y efectivo.
• En cuanto a la confidencialidad,
este es un eslabón clave y el más vulnerable de todos, ya que la información
puede verse expuesta a riesgo de accesos no autorizados, ciberataques o uso
indebido por fallos en dispositivos inseguros; la carencia en la creación de
medidas de seguridad informática deja a los paciente y médicos en un limbo de
responsabilidad por las posibles fugas de información en sus diferentes formas.
En
cuanto a la confidencialidad, este es un eslabón clave y el más vulnerable de
todos, ya que la información puede verse expuesta a riesgo de accesos no
autorizados, ciberataques o uso indebido por fallos en dispositivos inseguros; la
carencia en la creación de medidas de seguridad informática deja a los paciente
y médicos en un limbo de responsabilidad por las posibles fugas de información
en sus diferentes formas.
• La falta de regulación uniforme,
especialmente en confidencialidad y consentimiento informado, evidencia la
necesidad de estándares legales y técnicos sólidos que garanticen seguridad
para pacientes y profesionales.
• Actualmente en Honduras, la
telemedicina continúa siendo una propuesta con alto potencial, pero de
aplicación limitada y fragmentada, por lo que se recomienda que las autoridades
puedan esclarecer las medidas necesarias para normar la práctica, los aspectos
legales, éticos y regulatorios aplicables a la telemedicina, así como fomentar
la capacitación del personal que ofrece los servicios de salud.
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