

Artículos científicos
Comisiones de la Verdad en México: análisis del diseño de mecanismos para el esclarecimiento histórico
Mexico's Truth Commissions: a study of mechanisms for historical understanding
As Comissões da Verdade do México: um estudo dos mecanismos para compreensão histórica
Revista Latinoamericana, Estudios de la Paz y el Conflicto
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras
ISSN: 2707-8914
ISSN-e: 2707-8922
Periodicidad: Semestral
vol. 6, núm. 11, 2025
Recepción: 09 agosto 2024
Aprobación: 25 noviembre 2024
Cómo citar / citation: Galaviz, T. (2025). Comisiones de la Verdad en México: análisis del diseño de mecanismos para el esclarecimiento histórico. Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 6, Número 11, 88-107. https://doi.org/10.5377/rlpc.v6i11.19301
Resumen: El trabajo examina el diseño de tres Comisiones de la Verdad establecidas por el gobierno de México: la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia (COMVERDAD), la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (CoVAJ) y la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas entre 1965 y 1990 (CoVEH). Además, se analiza la labor de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), que sirvió como antecedente a estas comisiones. El estudio se basa en quince parámetros para clasificar la información contenida en los documentos fundacionales y los informes generados por estas instancias. Finalmente, se presenta un balance que resalta las similitudes y diferencias en los resultados obtenidos por cada mecanismo.
Palabras clave: Comisiones de la Verdad, víctimas, derechos humanos, violencias, justicia transicional.
Abstract: This study examines the design of three Truth Commissions established by the Mexican government: the Truth Commission for the Investigation of Human Rights Violations during the Dirty War (COMVERDAD), the Truth and Justice Commission for the Ayotzinapa Case (CoVAJ), and the Commission for Access to Truth, Historical Clarification, and Promotion of Justice for Grave Human Rights Violations committed between 1965 and 1990 (CoVEH). Additionally, it analyzes the work of the Special Prosecutor’s Office for Social and Political Movements of the Past (FEMOSPP), which served as a precursor to these commissions. The study employs fifteen parameters to classify the information contained in the foundational documents and the reports produced by these bodies. Finally, it provides an overview highlighting the similarities and differences in the outcomes achieved by each mechanism.
Keywords: Truth Commissions, victims, human rights, violence, transitional justice.
Resumo: Este trabalho examina o desenho de três Comissões da Verdade estabelecidas pelo governo do México: a Comissão da Verdade para a Investigação das Violações aos Direitos Humanos durante a Guerra Suja (COMVERDAD), a Comissão para a Verdade e Acesso à Justiça do Caso Ayotzinapa (CoVAJ) e a Comissão para o Acesso à Verdade, Esclarecimento Histórico e Promoção da Justiça das Violações Graves aos Direitos Humanos cometidas entre 1965 e 1990 (CoVEH). Além disso, analisa-se o trabalho da Promotoria Especial para Movimentos Sociais e Políticos do Passado (FEMOSPP), que serviu como antecedente dessas comissões. O estudo baseia-se em quinze parâmetros para classificar as informações contidas nos documentos fundadores e nos relatórios produzidos por essas instâncias. Por fim, apresenta-se um balanço que destaca as semelhanças e diferenças nos resultados alcançados por cada mecanismo.
Palavras-chave: Comissões da Verdade, vítimas, direitos humanos, violência, justiça transicional.
EXTENDED ABSTRACT
Serious violations of human rights (DDHH) have a high impact due to their mass and systematicity with the potential for propagation, since they affect not only directly affected people and their families. They also affect society through the gradual dismantling of institutions, loss of confidence in civil servants and the growing defenselessness of the population. In the case of Mexico, unfortunately, serious violations of DDHH. The general trend in the second half of the 20th century, specifically from the massacre of students on 2 October 1968 to the present. Over the years, the characteristics, perpetrators and contexts have varied, transiting from the Cold War framework to a complex context in which officials and organized crime act together or with the acquiescence of the former to comment on acts of violation of DDHH
Despite the long and continuous period of serious violations of DDHH, there is currently no reliable record of those affected in Mexico due to mistrust of institutions, multiplicity of economic interests -legal and illegal, political and social data would be affected, as well as government disinterest. Social mobilization has therefore been the indispensable engine in the demand for truth and justice, which eventually made it possible to create mechanisms to investigate the facts and contribute to the search for justice.
This paper analyzes the design and operation of three Truth Commissions created by the government of Mexico: the Truth Commission for the investigation of human rights violations during the Dirty War of the sixties and seventies in the state of Guerrero (COMVERDAD); the Commission for the Truth and Access to Justice in the Ayotzinapa Case (CoVAJ) and, the Commission for the Access to Truth, Historical Clarification and Promotion of Justice in the Serious Human Rights Violations committed from 1965 to 1990 (CoVEH). As well as the Special Prosecutor’s Office for Social and Political Movements of the Past (FEMOSSP), which also investigated the events of the Dirty War as the COMVERDAD, but at a national level.
For this purpose, 15 parameters were established to classify the information obtained from both the tools of creation and the reports produced by each of the mechanisms. This allowed us to know the type of legal document for its creation, the mandate -i.e. period and topics covered-, methodology implemented, characteristics of the report, structure and members, budget exercised, the period of operation as well as the type of proposals to address rights to truth, justice, reparation of damage and guarantees of non-repetition.
The present work is structured as follows: in the introductory section, the definition of serious violations against DDHH and the importance of understanding the level of social impact they have. The same section addresses the principles of Joinet - or victims' rights, with special emphasis on the right to the truth and mechanisms for its enforcement. In this section, a brief distinction is made between historical and judicial truth, as well as the impacts that each has on the processes of transitional justice. The following section is intended to present the methodology, the parameters for the analysis of the three truth commissions and FEMOSPP mentioned in the previous paragraph are listed. The results concentrate on the presentation of the characteristics review and implementation of the commissions based on the fifteen criteria, it also presents a brief account of the creation and operation of these mechanisms, highlighting the blockages that prevented them from carrying out their activities, as well as the relationship with survivors, vulnerable persons and their families. For this purpose, each of the mechanisms is presented in strict chronological order of creation and operation. Starting with FEMOSPP, followed by COMVERDAD, COVAJ and finally CoVEH. The conclusions make a brief balance of results, considering the similarities and differences between each of the mechanisms, highlighting the increasing complexity in their operation, the implementation of actions to give integral attention to the Joinet principles. It also indicates the type of truth sought by each mechanism and the importance given to the testimonies of the victims. Finally, emphasis is placed on the coincidence in blocking the operation of commissions and prosecutors in the search for truth and justice.
1. INTRODUCCIÓN
Las violaciones a derechos humanos (DDHH) han sido una constante en la historia de México, fue a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando se generalizaron por ejemplo con la masacre del dos de octubre de 1968 en Tlatelolco, el Halconazo del diez de junio de 1971, la “Guerra Sucia”que abarca las décadas de los setentas a noventas del siglo pasado; hasta la actualidad en el marco de la Estrategia de Seguridad contra las drogas.
Para conocer la verdad, los colectivos de las familias y personas vulneradas[1], organizaciones de defensa de DDHH, periodistas y trabajos académicos han recopilado testimonios e información. En el caso de la acción institucional, esta se deriva de la presión de dichas colectividades para la creación de comisiones y mecanismos de investigación para conocer la verdad.
La presente investigación se centra en un análisis comparativo del diseño y funcionamiento de las Comisiones de la Verdad creadas en México para abordar casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos. A través del estudio de la Comisión de la verdad para la investigación de la violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años sesenta y setentas del estado de Guerrero (COMVERDAD); la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (CoVAJ) y, la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 (CoVEH) y la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y políticos del Pasado (FEMOSSP) como antecedente de las mismas, se pretende evaluar la eficacia de estos mecanismos en la procuración de la verdad y la justicia, así como identificar los factores que limitaron sus resultados.
Para ello, el presente trabajo se encuentra estructurado de la siguiente manera: en el apartado introductorio se abordará de manera sucinta la definición de violaciones graves a DDHH, así como los principios Joinet enfocándose en el derecho a la verdad y los mecanismos para su cumplimiento. En la metodología se presentan los parámetros para el análisis de las Comisiones para la Verdad y la fiscalía especializada en México. Los resultados presentan la revisión de las características e implementación de éstas. Por último, en las conclusiones se realiza un sucinto balance de los mecanismos.
1.1 Violaciones graves a DDHH y derecho a la verdad.
Las violaciones graves a DDHH son los “procesos o situaciones que marcan una pauta de conductas que se caracterizan por cuatro elementos: cantidad o magnitud, periodicidad, planeación en la perpetración (es decir sistematicidad), nivel de vulnerabilidad de las víctimas e impacto social” (Dejusticia 2015, 17-18). Es decir, son acciones que cuentan con la capacidad de alterar a la sociedad por sus crueles dimensiones. Entre las violaciones graves se encuentran el genocidio, apartheid, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, la tortura psicológica y física (incluye la violación sexual), así como las masacres.
Frente a las violaciones graves a DD.HH, en 1997 Louis Jonei Joinet, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió una evaluación del entramado de derecho internacional de los DDHH del cual emergieron cuatro principios: verdad, justicia, reparación del daño y no repetición (E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1). Estos se interrelacionan de tal manera que la falta de uno de ellos disminuye la dimensión integral de su aplicación y garantía. Como mecanismo de operación de dichos principios así como de la protección de los DD.HH existen sistemas internacionales de justicia como la Corte Penal Internacional (CPI), el Sistema Interamericano de Justicia (SIJ) que se compone de dos mecanismos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), así como sus similares en los otros continentes.
En el caso mexicano el 10 de junio de 2011 se realizó una reforma para elevar a rango constitucional los DDHH considerados en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el país. Esta acción fue consecuencia de la primera sentencia de la CorteIDH contra México por el caso de Rosendo Radilla Pacheco líder social del estado de Guerrero, víctima de desaparición forzada por parte del Ejército. La lucha de su familia por conocer su paradero comenzó de manera formal en 1990 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero. Ante la falta de resultados, la familia y organizaciones mexicanas de defensa de DDHH llevaron su caso ante el SIJ en noviembre de 2001. La sentencia condenatoria se obtuvo el 23 de noviembre de 2009.
De esta manera, se estableció un marco normativo en México que fortaleció las actividades de las organizaciones de personas vulneradas y sus familias. Por ello, frente a las violaciones graves a DDHH en el país se atienden tanto las decisiones del SIJ como la armonización constitucional en materia de DDHH de la que han derivado diversas legislaciones nacionales y estatales para la atención de los cuatro principios Joinet; así como diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en especial en materia del derecho a la verdad que establecen jurisprudencia para ampliar “el catálogo de personas que lo pueden reclamar como víctimas de los delitos”. (Vara Espíndola, 2023, p.105)
Dependiendo de distintas circunstancias como un cambio de régimen político, el fin de un conflicto armado, la atención a la movilización social, entre otras; al interior de los países se pueden generar procesos de Justicia Transicional (JT). La cual es “un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala” (López Ayllón, 2018, p.3). La JT se caracteriza por emplear los principios Joinet como pilares de los que derivan mecanismos específicos para garantizarlos. Ya que su objetivo es brindar justicia a las personas vulneradas, analizando las causas y consecuencias de graves violaciones a los derechos humanos, impulsando un cambio social y estructural. Lo cual, trasciende los alcances de la justicia tradicional.
El derecho a la verdad se centra en conocer la realidad del abuso sufrido, identificar las autorías material, intelectual, causas y circunstancias en las que se cometieron las violaciones graves a DDHH Para ello, se crean Comisiones de la Verdad que de acuerdo con la CIDH son “órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años” (CIDH, 2014, p. 10). Los resultados de las Comisiones plasmados en informes pueden contribuir a los procesos de judicialización (derecho a la justicia) cuyos resultados en conjunto sientan las bases para la reparación integral del daño, la cual se proporciona de manera individual o colectiva, y en niveles simbólicos y materiales. En cuanto a las garantías de no repetición, por lo general se basan en las recomendaciones emitidas por los informes de las Comisiones y se orientan en realizar cambios en las estructuras de gobierno, justicia, reestructuración de fuerzas policiales, por mencionar algunas. Pese a la interrelación de los mecanismos de JT como señala Érika Liliana López (2022) “ los procesos de justicia transicional no siempre suponen la ejecución de acciones para el logro de todos esos propósitos [los principios Joinet]. De hecho, eso ocurre excepcionalmente” (p.135).
Es por ello, que en muchos países -entre ellos, México- se ha privilegiado la creación de Comisiones de la verdad cuyos resultados no necesariamente impulsan acciones o mecanismos para la atención de los otros tres principios. En la JT, la verdad adquiere dos formas: la histórica y la jurídica. La primera de ellas se construye a partir de los testimonios tanto de las personas vulneradas como de quienes cometieron los actos, es decir, una verdad dialogada para la “construcción colectiva de la memoria” (Ortega Ruiz y García Miranda, 2019, p.51). La cual constituye una primera dimensión de la reparación del daño porque otorga reconocimiento social al relato personal.
En cuanto a la jurídica, se refiere al proceso de recolección de pruebas para atender casos concretos en juicios. Una característica de este tipo de verdad es que se eliminan “los hechos no relevantes jurídicamente hablando, lo cual explica la concepción de fragmentariedad de la verdad procesal” (Ortega Ruiz y García Miranda, 2019, p.47). Es decir, mientras la histórica construye memoria colectiva y tiene efecto de reparación simbólica colectiva; la jurídica en cambio, busca poner fin a los conflictos a partir del resultado del juicio.
En el caso de México -como se mostrará en los resultados se privilegió- la verdad histórica pese a que la FEMOSPP debía construir una verdad jurídica porque no fue diseñada como una Comisión de la Verdad.
2. METODOLOGÍA
Para el desarrollo del presente trabajo se realizó una investigación documental mediante la revisión de los documentos de creación y la estructura de los informes elaborados por cada mecanismo. Para añadir información complementaria se realizó una revisión hemerográfica acerca de la COMVERDAD, la COVAJ, la CoVEH y la FEMOSPP. Para el análisis de la información obtenida se establecieron nueve parámetros coincidentes con los estándares mínimos para la creación de Comisiones de la Verdad señalados por la CIDH (CIDH, 2014). Además, se incorporó un parámetro respecto a las propuestas para atender los principios Joinet:
Asimismo, se toma en cuenta la legitimidad, es decir, el apoyo de las personas vulneradas y sus familias así como de la opinión pública.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados se presentan respetando el orden cronológico de creación de la FEMOSPP (2001), la COMVERDAD (2012), la COVAJ (2018), la CoVEH (2021). Ello permitirá dar cuenta de la evolución y el incremento de complejidad en sus estándares de creación, alcances de sus mandatos y propuestas para atender los principios Joinet (verdad, justicia, reparación del daño y garantías de no repetición).
3.1 Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y políticos del Pasado (FEMOSSP)
El antecedente para la creación de la FEMOSPP es la Recomendación 026/2001 de la CNDH. La cual, es un balance de las actividades realizadas por el Programa de Presuntos Desaparecidos (PREDES), creado el 18 de septiembre de 1990 -en la actualidad sigue funcionando- (CNDH, 2001). El objetivo de dicho programa fue investigar las quejas que se presentaron ante la comisión respecto a la desaparición de personas. Dentro de las propuestas emitidas en la Recomendación destacaba la importancia de que el gobierno federal promoviera la investigación y persecución de los presuntos delitos considerados por el PREDES.
El entonces presidente Vicente Fox Quezada (2000-2006) aceptó dicha recomendación y, el 27 de noviembre de 2001 presentó el punto de Acuerdo A/316/06 mediante el cual se disponía la creación de la FEMOSPP. En el documento no se establece el periodo de actuación debido a que se le consideraba un elemento de la estructura de la PGR para la investigación de los “275 casos de desaparición forzada” (Treviño 2014, p.36) mencionados en la Recomendación de la CNDH. La decisión de constituir una Fiscalía Especializada y no una Comisión de la Verdad quedó justificada en los considerandos explicando que el presidente no contaba con atribuciones para “crear organismos públicos autónomos o instancias extrainstitucionales que estén por encima de los procedimientos que marca la ley para calificar una conducta como violatoria de los derechos humanos o como delito” (Presidencia de la República, 2001).
Cabe señalar, que al momento de creación de la FEMOSPP el marco legal mexicano no consideraba la centralidad de los DDHH porque la reforma para incorporarlos se realizó diez años después de la creación de la Fiscalía- y el principio pro-persona -es un criterio de interpretación de la ley que favorece la protección de los DDHH-. Otro elemento que destaca en los considerandos del Acuerdo es evitar la búsqueda de la verdad histórica: "Estos actos son, en todo caso, atribuibles a individuos y, por ello, habrá que evitar juicios generales en contra de las instituciones o de grupos específicos, que no hacen sino propiciar nuevos agravios" (Presidencia de la República, 2001). Ello impedía promover el cambio institucional necesario para garantizar la no repetición de los hechos.
Dado el reducido mandato de actuación de la FEMOSPP reflejado en la intención de investigar sólo los 275 casos mencionados por la Resolución 026/2001 cinco integrantes del Comité 68 interpusieron un amparo -proceso legal para la protección de DDHH ante los actos de autoridad que violen sus derechos- para ampliar el mandato de la Fiscalía a fin de que incluyera la investigación de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968. El cual fue concedido por la SCJN el 30 de enero de 2002 (El País, 2002).
Al frente de la FEMOSPP fue designado el abogado Ignacio Carrillo Prieto quien el 20 de marzo de 2022 presentó el plan de trabajo y la estructura de operación de la fiscalía compuesta por tres direcciones:
Para su operación, la FEMOSPP contó con un presupuesto de 250 millones de pesos (Treviño, 2007, p. 160), así como con 58 personas empleadas responsables de diversas tareas de investigación (FEMOSPP, 2006. p.739-742).
En cuanto a la metodología, se enfocó en la integración de carpetas judiciales. Para ello, se realizó investigación documental principalmente en “reportes elaborados por las policías, que contienen confesiones, testimonios, declaraciones y datos de los hechos” (FEMOSPP, 2006. p.8). Asimismo, se revisaron testimonios y archivos depositados en el Archivo General de la Nación (AGN), sistematizaron fuentes secundarias como reportes periodísticos, se buscó en “archivos de instituciones de salud, PGDF [Procuraduría General del Distrito Federal], Hemeroteca Nacional, PGR y servicio médico forense” (FEMOSPP, 2006. Anexo 1), así como reuniones con Organizaciones de la Sociedad Civil. Como se puede apreciar, la Fiscalía se sumergió en mucha información que no se vio reflejada en conformar casos de manera formal debido a la imposibilidad para delimitar los delitos a perseguir, así como la nula retroactividad de las leyes.
Otro factor que complicó la actuación de la FEMOSPP fue el rechazo a colaborar por parte de las personas vulneradas, familiares y organizaciones defensoras de DDHH debido a la desconfianza en la fiscalía. En especial por la falta de resultados dado el bajo número de órdenes de captura y expedientes integrados. Ello no sólo era resultado del marco normativo y el mandato propio de la FEMOSPP que limitaba al ámbito federal el tipo de delitos que podía investigar. Sino también, a la insólita elección de las acusaciones legales como en el caso del expresidente Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) a quien se le imputó el delito de genocidio en contra de estudiantes. Crimen difícil de probar, dadas las especificidades pautadas en los marcos jurídicos internacionales.
Un tercer elemento que obstaculiza a la fiscalía fue la “declaración interpretativa” de la SCJN que limitó la aplicación del Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de Guerra y Lesa Humanidad ratificado por México en diciembre de 2001 únicamente a los delitos cometidos a partir del 2002. Es decir, excluyó los casos investigados por la FEMOSPP. Además, se modificó el artículo 55 del Código Penal Federal (CPF) para permitir que los adultos mayores de 70 años cumplieran sentencia en su domicilio (Aguayo y Treviño, 2006, p.75). De esta manera, pese a la gravedad de los delitos cometidos, las pocas personas detenidas fueron liberadas para que continuaran sus procesos en libertad. Ninguno de los 797 casos de desaparición forzada -que incluían los 275 mencionados en la Recomendación de la CNDH y los derivados de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968- investigados por la fiscalía obtuvo una sentencia.
De manera simultánea a los trabajos realizados por las Direcciones Ministeriales, en diciembre de 2005, el área de Documentación e Investigación Histórica entregó al fiscal Carrillo Prieto el documento Que no vuelva a suceder. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana. El documento fue filtrado a la prensa y “publicado en la revista Emeequis el 6 de marzo del 2006” (Recurso de Revisión 2149/06). Sin embargo, no fue reconocido por el gobierno mexicano.
Dada la opacidad en la divulgación del Informe, mediante el recurso de revisión 2149/06 promovido ante el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) aprobado el 11 de octubre de 2006, se señaló la obligación de la PGR para dar a conocer una versión -con protección de datos personales, que implicó eliminar los nombres de las personas victimarias- del Informe de la FEMOSPP. Además de esta versión testada, el documento puede ser consultado en el micrositio “sitios de memoria” de la Secretaría de Gobernación[2] -.
El informe es un documento de 1,176 hojas que presenta una sistematización de los acontecimientos del pasado. A continuación, se presentan sus características – se considera que un análisis de su contenido rebasa los objetivos del presente trabajo-, se divide en once apartados temáticos y dos anexos. Tanto la introducción como el primer capítulo denominado “Encuadre General” contienen los elementos metodológicos para la construcción del informe. Los siguientes cinco son un encuadre histórico que presenta la narrativa de reconstrucción de los movimientos sociales y políticos del periodo de 1968 a 1971. Posteriormente, cuatro apartados son destinados a presentar los principales crímenes cometidos por el Estado mexicano como los de Lesa Humanidad y las violaciones al Derecho Internacional Humanitario. El último capítulo se enfoca en las características de la participación de la sociedad civil en relación con la búsqueda de la verdad y la justicia. En cuanto a los Anexos, el primero de ellos presenta un resumen de la investigación realizada por las direcciones ministeriales A y B. El segundo anexo presenta el trabajo realizado por Eduardo Valle Espinosa (a) “El Búho” ex integrante del movimiento estudiantil quien pudo acercarse a las personas vulneradas y sus familias para presentar su verdad individual. Ambos anexos contienen un directorio tanto de personas perpetradoras como vulneradas.
La FEMOSPP sólo tenía como obligación el derecho a la justicia. Sin embargo, para el 25 de abril de 2005, de acuerdo con el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República únicamente se obtuvieron “once órdenes de aprehensión contra ex servidores públicos “menores” vinculados a [cinco] casos de desaparición forzada” (Burgos Ochoa, 2005, p.4). Sin embargo, no se obtuvo ninguna sentencia, por ello, dicho derecho no fue garantizado. En cuanto a la reparación del daño, fue asignada de manera individual y sin perspectiva integral, ya que únicamente se consideraron la entrega de recursos monetarios, para integrantes de organizaciones de familiares y víctimas coadyuvantes en la investigación (Argüello, 2018 p.264)
El 30 de noviembre de 2006, la FEMOSPP fue cerrada por Vicente Fox. El balance de su actuación es negativo dado la incapacidad para judicializar los casos de violaciones graves a DDHH y, la opacidad en los resultados y consultas a los archivos militares y policiales concentrados en el AGN.
3.2 Comisión de la verdad para la investigación de la violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años sesenta y setentas del estado de Guerrero (COMVERDAD)
Una de las consecuencias del informe de la FEMOSPP fue evidenciar que en el estado de Guerrero se concentraba el mayor número de casos y violaciones cometidas en el marco de la llamada “Guerra Sucia”. Además, se destinó un capítulo para explicar las condiciones de violencia estructural en la región, los movimientos campesinos y armados; así como de las operaciones militares y paramilitares para “controlar” la zona que tuvieron como consecuencia bombardeos, múltiples masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, violaciones sexuales y desaparición de personas.
Frente a ello, la presión ejercida por las organizaciones de personas vulneradas y sus familias promovió que el Congreso del Estado aprobara la Ley 932 del 20 de marzo de 2012 para la creación de la COMVERDAD. Para su actuación se estableció un periodo de 24 meses con una prórroga máxima de seis meses. Como justificación para su creación se argumentó el número y gravedad de los casos de violaciones a DDHH en la entidad, mencionados tanto en la Resolución 026/2011 de la CNDH,el informe de la FEMOSPP, así como en la sentencia de la CorteIDH sobre el caso Rosendo Radilla.
En los artículos 2 y 3 de la Ley 932 se señala el mandato de la COMVERDAD orientado a “investigar estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos (…) [sobre] violaciones a derechos humanos, y hechos probablemente constitutivos de delitos, y delitos de lesa humanidad, contra ciudadanos guerrerenses o personas radicadas o que se hayan encontrado en territorio guerrerense” (2012), en el periodo de 1969 a 1979.
Para integrar a la COMVERDAD, mediante el Decreto 1081 del 11 de mayo de 2012 se designaron a dos defensoras de DDHH, Hilda Navarrete Gorjón y María del Pilar Noriega García, a dos ex rectores de la Universidad Autónoma del Estado de Guerrero, José Enrique González Ruiz y Apolinar Arquímedes Morales Carranza, así como a Nicomedes Fuentes García ex combatiente del Partido de los Pobres y de las Fuerza Armadas para la Liberación. Quienes fueron propuestos por personas vulneradas o por familiares.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley 932 (2012), la COMVERDAD se estructuró en tres comisiones:
Para realizar dichos trabajos, la comisión contó con 40 colaboradores ubicados en la Ciudad de México, Chilpancingo, Acapulco y Atoyac (COMVERDAD, 2014, pp. 236-237). Contó con un presupuesto de $19,377,777.32 (pp. 131-134), que resultó insuficiente porque impidió profundizar en las líneas de investigación trazadas por la comisión. La metodología de la comisión se enfocó en la revisión de los expedientes militares y policiales trasladados al AGN, la recuperación de “409 testimonios en torno a 512 casos mediante el acercamiento a los grupos de familiares y víctimas” (p.23) así como la búsqueda en terreno para la localización de cuerpos. La COMVERDAD realizó reuniones con colectivos, personas vulneradas y sus familias para presentar los avances de sus investigaciones. Asimismo, se reunió con diversas organizaciones y organismos multilaterales ya fuese para continuar con sus trabajos de investigación como para realizar acompañamiento a personas vulneradas.
Un mes después del término de su mandato, el 15 de octubre de 2014, la COMVERDAD presentó el Informe Final ante el Congreso del Estado, al Gobernador y el sistema judicial estatal, así como a las personas vulneradas. El documento de 237 hojas se organizó en 14 apartados en los que se detallan la metodología implementada, los trabajos realizados, el informe financiero, así como las recomendaciones para la reparación del daño y las medidas de no repetición. En el documento también se recopilan testimonios acerca de personas desaparecidas además de un recuento de los obstáculos a los que la Comisión se enfrentó durante el desarrollo de sus actividades.
El Informe incluía tres anexos que contenían una reconstrucción histórica, historias de vida de personas vulneradas y un listado de las personas involucradas en las violaciones a DDHH; también:
"se entregó todo el acervo documental en versión electrónica con más de trescientas diez mil fotografías de documentos obtenidos del Archivo General de la Nación (AGN) y de la Hemeroteca Nacional y la información sobre la búsqueda de personas desaparecidas" (COMVERDAD, 2021, p. 10)
El contexto social y político del fin de los trabajos de la COMVERDAD fue complejo porque la noche del 26 de septiembre de 2014, en la ciudad de Iguala, 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa fueron desaparecidos por fuerzas policiales del estado de Guerrero. Además, tres normalistas y tres habitantes fueron ejecutados; mientras que dos estudiantes resultaron con heridas graves. Debido a la gravedad de las violaciones a DDHH el caso tomó relevancia internacional, por ello, tanto el gobierno de México como el del estado de Guerrero se concentraron en realizar un “control de daños” debido al incremento de las protestas en demanda de justicia y la aparición con vida de los estudiantes. Lo cual, aunado a la presión política provocó que el informe de la COMVERDAD -sin los anexos- fuese publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos hasta el 9 de diciembre de 2016, sin publicidad ni difusión en las escuelas, bibliotecas u otros espacios.
Poco tiempo después del término del mandato de la comisión, quienes la integraron donaron a la organización Artículo 19-México el archivo documental así como el Informe y sus anexos. Asimismo, algunos de ellos se constituyeron en una comisión de seguimiento a las recomendaciones emitidas por la COMVERDAD y, en conjunto con diversas organizaciones de la sociedad crearon el sitio web archivosdelarepresion.org que permite el acceso a los documentos obtenidos durante la investigación así como a una reedición del Informe y sus anexos. Además, para continuar con los trabajos de difusión se solicitó al medio independiente Canal 6 de julio la elaboración del documental “Guerrero: Memoria y verdad” basado en los resultados obtenidos por la COMVERDAD, el cual se puede consultar en Youtube.
Respecto a las propuestas para atender y garantizar los principios Joinet, con la creación de la Comisión se buscó conocer la verdad de los hechos mediante la revisión de archivos oficiales y los testimonios de las personas vulneradas. Sin embargo, la poca difusión del Informe Final de la comisión, así como el clima político adverso a esta poco favoreció el objetivo de contribuir a dignificar a las personas vulneradas ni a un pleno reconocimiento de la responsabilidad del Estado. Pese a ello, uno de los aportes de la comisión fue la propuesta de creación de un mecanismo de reparación integral basado en cuatro ejes:
Cada uno de los ejes se detallaron con acciones específicas que en conjunto contribuyen a procurar el derecho a la reparación integral. Sin embargo, estas acciones fueron sustituídas por la operación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la cual se enfocó en atender a las personas vulneradas -y sus familias- mencionadas en la Recomendación 26/2001 (Burgos, 2005), lo cual generó inconformidad por parte del resto de las personas vulneradas.
En cuanto al derecho a la justicia, acorde con la Ley 932, la COMVERDAD podría aportar información para que se integrara en investigaciones judiciales, sin embargo, tampoco hubo un esfuerzo de las autoridades para procesar casos. Por último, respecto al derecho a la no repetición, se propusieron tres acciones: capacitación en materia de DDHH a polícias, militares, jueces y ministerios públicos, en segundo lugar retirar al ejército de tareas de seguridad pública y, por último, regularizar la propiedad de la tierra en los municipios de la Costa Grande de Guerrero. Recomendaciones que tampoco fueron aceptadas y cumplidas.
Por último, en el informe fue incluido un apartado en el que se detallan los obstáculos a los que se enfrentó la Comisión para cumplir con su mandato. Entre estos destacan actos de hostigamiento, amenazas, una campaña de desprestigio, la falta de presupuesto para continuar con los contratos de personal e impedir el acceso a documentación en el AGN, entre otros.
Como ya se hizo mención, al término de las actividades de la COMVERDAD se creó un equipo de seguimiento para que diera continuidad a los trabajos de la comisión, en especial el acompañamiento a las personas vulneradas y familias excluidas del plan de atención de la CEAV. Para ello, interpusieron un recurso de amparo en contra de la exclusión de las personas vulneradas en el marco de la guerra sucia; pese a obtener una sentencia favorable, la CEAV ha dilatado su cumplimiento.
3.3 Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (CoVAJ)
Como ya se hizo mención la noche del 26 de septiembre de 2014, estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”de Ayotzinapa se trasladaron a la ciudad de Iguala en Guerrero con el objetivo de buscar autobuses para facilitar su traslado a la marcha conmemorativa del 2 de octubre en la Ciudad de México. Una vez obtenidos cinco autobuses comenzaron el trayecto de retorno a la escuela. Sin embargo, fueron interceptados por 30 policías municipales -con participación de otras corporaciones armadas y delincuenciales- quienes dispararon en su contra. El resultado fue 43 estudiantes desaparecidos, seis personas asesinadas y 40 personas heridas.
Debido a la gravedad de los hechos, el 30 de septiembre de 2014 organizaciones defensoras de DDHH presentaron ante la CIDH una solicitud de medidas cautelares para proteger la vida e integridad de los estudiantes desaparecidos y heridos, así como de las personas y familias de Iguala que también se vieron afectadas. Las cuales fueron otorgadas el 3 de octubre para la búsqueda y localización de los estudiantes desaparecidos y, la atención y protección a los heridos (CIDH, 2014, puntos 13 y 14). Ante la falta de resultados, las protestas a nivel nacional e internacional se incrementaron.
Por ello, el 29 de octubre madres y padres de los 43 estudiantes, representantes legales e integrantes de organizaciones defensoras de DDHH se reunieron con el entonces presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018) e integrantes de su gabinete para acordar nuevas estrategias para la búsqueda. Entre ellas, otorgar apoyo y facilidades a las tareas desarrolladas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) (Presidencia de la República, 2014, p.1) que a petición de las familias y de las organizaciones acompañantes actuaron como peritos independientes en la búsqueda de los 43. Además, solicitó a la CIDH asistencia técnica, que se concretó a partir de la firma de un acuerdo internacional el 12 de noviembre del mismo año. Para ello se creó un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), integrado por cinco personas expertas en distintas áreas como el derecho penal y criminal, atención integral a víctimas, defensa y protección de DDHH, entre otros. El mandato del GIEI tenía atribuciones claras y acordadas en conjunto con el gobierno mexicano, organizaciones de DDHH y las familias de los 43 para coadyuvar en las investigaciones.
Cinco días antes de la firma del acuerdo entre el gobierno mexicano y la CIDH, el entonces procurador general, Jesús Murillo Karam encabezó una conferencia de prensa para presentar los avances en la investigación de la desaparición de los 43, en esta señaló la existencia de evidencias que -supuestamente- confirmaban la colusión entre autoridades municipales con un grupo delictivo para secuestrar, asesinar y cremar los cuerpos en un basurero. A esta explicación de los hechos se le denominó como la “verdad histórica” y con ella, el gobierno mexicano daba por cerrada la investigación, pese al rechazo de las familias de los 43 y de la opinión pública.
De esta manera, las actividades del GIEI se destinaron a la revisión puntual del expediente de la PGR, realizar entrevistas, búsqueda de nueva documentación, colaboración con el EAAF para realizar nuevos peritajes, formular recomendaciones para modificar leyes en materia de desaparición, entre otros. Estos elementos integran los dos primeros informes del grupo, que contradecían la verdad histórica y por ello, fueron rechazados por el gobierno de México. Razón por la cual su mandato no fue renovado, por lo que el GIEI se tuvo que retirar del país el 30 de abril de 2016.
Durante las elecciones presidenciales de 2018, Andrés Manuel López Obrador asumió como compromiso de campaña a integrar una comisión de la verdad. Por ello, una vez en la presidencia, el 4 de diciembre del mismo año emitió el Decreto de creación de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa (COVAJ) sin especificar el periodo del mandato de la comisión es decir, no se determinó el punto de partida temporal para la investigación. En cuanto a los elementos considerados para su creación, se señala “que es un imperativo de este gobierno dar con el paradero de los estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa” (Presidencia de la República, 2018).
En el mandato de la Comisión se habla de generar los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad de las familias de las personas vulneradas, es decir, se buscaba “esclarecer lo que sucedió la noche del 26 de septiembre y la madrugada del día siguiente, del año 2014, en el Estado de Guerrero” (Presidencia de la República, 2018).
La conformación de la CoVAJ se apartó de la tendencia nacional e internacional, caracterizada por la inclusión de perfiles con sólida trayectoria en derechos humanos. En contraste, se optó por una composición que incluyó siete representantes gubernamentales -entre ellos el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración Alejandro Encinas Rodríguez quien fungía como presidente de la comisión-, cinco familiares de las víctimas y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil. En cuanto a la estructura de operación y presupuesto no existe información disponible al respecto.
Los trabajos de la COVAJ se formalizaron el 15 de enero de 2019, un mes después se aprobaron los lineamientos de operación de la comisión en donde se estableció que la presidencia y la secretaría técnica estarían a cargo de las personas representantes de la Secretaría de Gobernación. La metodología implementada por la comisión se centró en tres ejes:
Otro de los elementos de trabajo fue la colaboración con la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa (UEILCA) dependiente de la Fiscalía General de la República -creada en junio de 2019-. Instancia responsable de integrar los expedientes judiciales derivados del caso. Tras la firma del acuerdo del 7 de mayo de 2020 para reinstalar el GIEI en México, la COVAJ también colaboró con el grupo. Sin embargo, entre los muchos desencuentros entre ambos organismos, uno de los puntos álgidos fue la presentación del primer informe de la comisión que no fue entregado al GIEI, sino que el grupo conoció después de la presentación ante los medios.
El primer informe de la COVAJ se compone de un resumen de 103 páginas que contiene el contexto histórico y la narrativa de los hechos del 26 de septiembre, así como una explicación de la construcción ilegal de la “verdad histórica”. Al informe lo acompañan ocho anexos con documentos sobre los avances de las investigaciones como las fichas de búsqueda, bitácoras de trabajo en campo, reporte signal (es decir, capturas de pantalla de los informes inmediatos en la búsqueda de fosas clandestinas), reuniones de trabajo, informes preliminares presentados al pleno de la comisión, reportes de la asistencia técnica internacional, atención a víctimas – referente a casos médicos y psicológicos- así como el análisis geoespacial desarrollado por el Centro de Investigación en Ciencias de la Información Geoespacial. El informe, sus anexos así como la versión reducida para los medios de comunicación pueden ser consultados en la página web “sitios de memoria” de la Secretaría de Gobernación.
Del primer informe se derivaron dos elementos muy importantes, el primero fue el reconocimiento gubernamental de la desaparición de los estudiantes como un Crimen de Estado. Y el segundo, la controversia desatada tras el peritaje del GIEI que puso en duda la autenticidad de las capturas de pantalla de las conversaciones entre agentes del gobierno e integrantes de los grupos delincuenciales para coordinar la desaparición de los 43 y con ello, la legalidad de los procedimientos judiciales derivados del documento.
En septiembre de 2022 ocho militares fueron detenidos por su participación en la desaparición, situación que tensó las relaciones entre la COVAJ, la Unidad Especial de Investigación de la FGR y las Fuerzas Armadas. Los puntos de máxima tensión se vivieron tras la renuncia del titular de la Unidad, así como por las denuncias de espionaje al presidente de la COVAJ.
El 27 de septiembre, la COVAJ presentó su segundo informe que se compone de un resumen de actividades de 145 páginas y siete anexos que detallan las reuniones de trabajo, bitácoras de búsqueda y reporte de diarios de campo, atención a víctimas, aplicación de las recomendaciones emitidas por la CIDH, la presentación de la información obtenida del Centro Regional de Fusión de Inteligencia de Iguala (dependiente de las Fuerzas Armadas) acerca de la intercepción de comunicaciones entre la delincuencia organizada y las fuerzas policiales durante la desaparición de los 43. Así como un cruce de datos entre las capturas de pantalla y testimonios de personas detenidas. En la conferencia de prensa para dar a conocer el documento, se hizo un reconocimiento de la complicidad entre autoridades para la creación de la “verdad histórica”. Lo que tensó aún más las relaciones con las Fuerzas Armadas y la COVAJ.
El segundo informe elaborado por la COVAJ fue rechazado por las familias de los estudiantes porque contradecían los avances de los seis informes del GIEI respecto a la verdad histórica y la participación de las Fuerzas Armadas en la desaparición de los 43. Las divergencias socavaron la credibilidad de la Comisión y, el 27 de agosto de 2024 se generó una ruptura en el diálogo. Sin embargo, se ha acordado reanudar las conversaciones en diciembre de 2024, tras el cambio de gobierno de Claudia Sheinbaum.
3.4 Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 (CoVEH)
En marzo de 2021, el entonces subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, propuso al presidente la creación de una comisión de la verdad para los hechos de la Guerra Sucia. Así, el 6 de octubre del mismo año, se expidió el Decreto presidencial para la creación de la CoVEH. Dentro de las consideraciones para su creación se menciona el señalamiento de responsabilidad del Estado de Mexicano por las violaciones graves a DDHH durante dicho periodo, entre otros.
En el Decreto de creación se estableció que la comisión operaría hasta septiembre de 2024 para dar cumplimento a su mandato para la "investigación, (…) y emisión de informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, (…) para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la Administración Pública Federal" (Presidencia de la República, 2021).
Para dar cumplimiento al mandato, la CoVEH se integra por cinco mecanismos:
Tanto la comisión como los mecanismos se integran por representantes de tres secretarías de estado, titulares del AGN, la Comisión Nacional de Víctimas (CNV), la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). Sólo para la conformación del MEH se consideraron perfiles de personas expertas y con legitimidad frente a las organizaciones de familiares y víctimas. Para ello se realizó un proceso de selección del cual fueron designados el antropólogo y defensor de DDHH, Abel Barrera Hernández; la historiadora Eugenia Allier Montaño; el politólogo Carlos Pérez Ricart, y el sacerdote jesuita defensor de DD.HH, y ex rector de la Universidad Iberoamericana, David Fernández Dávalos. Al igual que con la COVAJ, no hay información pública ni de la estructura ni del presupuesto asignado.
El 11 de octubre de 2023 se presentó el primer informe de la Comisión denominado “Avances y perspectivas 2022-2023”, que consiste en un balance de las actividades realizadas. En el documento de 104 páginas se señala las metodologías implementadas, entre las cuales destacan:
Reuniones con titulares de dependencias para coordinar actividades y diálogos con colectivos de personas vulneradas y familiares.
Búsqueda de archivos tanto de las Fuerzas Armadas, en el AGN, acervos particulares, entre otros.
Recopilación de testimonios de militares, personas vulneradas y familiares.
Revisión de instalaciones militares para detectar indicios de centros clandestinos de detención.
Un elemento que destaca es la creación del "Sistema Ángelus” que se especializa en organizar documentación e información relacionada con las desapariciones forzadas de la “Guerra sucia”. Esto permite que las informaciones contenidas en documentos de distintos tipos, provenientes de acervos diversos, se complementen” (CoVEH, 2023, p.44). Es decir, el sistema realiza un rastreo automático de la información contenida en cada documento para identificar patrones y pistas que permitan conocer la verdad sobre las personas vulneradas.
El informe fue difundido a los medios de comunicación, además se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Gobernación. Dado que contiene un balance de actividades realizadas pero no de resultados obtenidos, la recepción del documento por los colectivos de familiares de personas vulneradas estuvo marcado por la decepción.
En cuanto al derecho a la justicia el mecanismo responsable realizó la revisión de los expedientes integrados por la FEMOSPP, con el objetivo de reactivar aquéllos cuyos delitos no hubiesen prescrito. Sin embargo, dicho mecanismo no cuenta con facultades para iniciar los procesos de judicialización, por lo que tampoco se puede promover ese derecho.
En cuanto a la reparación del daño la CoVEH estableció dos rutas paralelas para las medidas simbólicas y las de atención especializada. En el primer caso, el Mecanismo para el Impulso a la Memoria desarrolló los Diálogos por la Verdad para la recepción de testimonios de personas vulneradas. De manera paralela, la CEAV implementó un Plan Especial de Reparación y Compensación “con un enfoque transversal y con perspectiva de género para la atención en materia de salud física y mental de las personas vulneradas” (CoVEH, 2023, p.70).
Por último, respecto a las garantías de no repetición no se encuentran enunciadas en los informes elaborados por la CoVEH, por lo que no es posible determinar si existirá alguna recomendación para el cambio institucional ya sea en material judicial, policial o de cualquier otra índole. Al igual que la COVAJ, el mandato de la CoVEH concluyó el 30 de septiembre de 2024.
4. CONCLUSIONES
A partir del análisis comparativo de la COMVERDAD, la COVAJ y la CoVEH, así como la FEMOSPP destaca que los cuatro mecanismos de JT fueron creados a partir de formas legislativas con mandatos y temporalidades diferenciados. La fiscalía especializada fue establecida mediante un Acuerdo, es decir, un acto administrativo para generar una nueva área dentro de la procuraduría. La cual carecía de temporalidad, pero sí contaba con un mandato inicial: atención a los casos mencionados en la Recomendación 26/2001, que posteriormente sería ampliado.
La COVAJ y la CoVEH también son producto de un decreto presidencial con un mandato específico en cuanto al periodo de investigación, así como una vigencia limitada. Tanto dichas comisiones como la FEMOSPP fueron integradas por personas funcionarias, lo cual les restó legitimidad. En contraste, la COMVERDAD fue producto de un consenso entre distintas fuerzas políticas, lo cual le otorgó una cierta legitimidad que se reflejó en la designación de sus integrantes con reconocimiento por su labor vinculada a la defensa de los DDHH.
En cuanto a los alcances territoriales y temporales de los mandatos de las comisiones fueron diferenciados. Ya que la COMVERDAD y la COVAJ se enfocaron en la investigación de la verdad de hechos sucedidos en el estado de Guerrero. Mientras que la FEMOSPP y la CoVEH tuvieron un mandato con alcance nacional. En cuanto a la dimensión temporal, a excepción de la COVAJ que se concentra en hechos sucedidos en el 2014, los otros mecanismos se concentran en los acontecimientos ocurridos entre el 2 de octubre de 1968 a 1990. Lo cual deja sin explorar -ni conocer- la verdad acerca de las graves violaciones a DDHH que se cometen en la actualidad en México en el marco de la estrategia de seguridad contra el narcotráfico.
En la COMVERDAD el testimonio de las personas vulneradas comienza a adquirir centralidad, por ello, su informe adquiere un “sentido histórico, [porque] se trata de un documento que contribuye a contrarrestar la cultura del olvido social y de la desmemoria” (López López, 2022, p.149). Esfuerzo similar al realizado en el informe elaborado por el MEH de la CoVEH. En el caso de la COVAJ y de la FEMOSPP la recopilación de información se enfoca principalmente en los registros y testimonios oficiales. En cuanto al tipo de verdad, los cuatro mecanismos privilegian la verdad histórica, pese a que uno de ellos, la FEMOSPP fue creado explícitamente para enfocarse en la jurídica.
Los cuatro mecanismos abordaron casos emblemáticos -destaca la COVAJ creada para la atención exclusiva del caso Ayotzinapa- como punto de partida para analizar la sistematicidad y la actuación de las instituciones en las graves violaciones a los DDHH. Sin embargo, un elemento que detiene cualquier búsqueda de información han sido las Fuerzas Armadas que han bloqueado el acceso u ocultado información. Además, las comisiones de la verdad enfrentaron amenazas directas – como en el caso de la COMVERDAD- o indirectas como el espionaje. Lo cual, en conjunto afecta los trabajos de las comisiones y la búsqueda de la verdad.
Cada una de las comisiones adquirió mayor complejidad en su operación para atender su mandato. Pese a estos esfuerzos, todavía es perceptible la falta de integralidad en la atención a los principios Joinet, ya sea porque se centren sólo en la reparación simbólica -con la publicación de los informes-, o en la búsqueda de las personas desaparecidas pero sin acceso a la justicia o a las garantías a la no repetición. Es decir, no existe la intención de reconciliación por parte de la clase política mexicana, porque se reconoce el pasado de manera parcial impidiendo con ello establecer nuevas formas de interacción social basadas en el respeto a los DDHH.
Pese a los esfuerzos realizados por quienes integraron los mecanismos y de las organizaciones de personas vulneradas y sus familias la verdad permanece oculta para la sociedad mexicana.
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Notas
Notas de autor
Información adicional
Cómo citar / citation: Galaviz, T. (2025). Comisiones de la Verdad en México: análisis del diseño de mecanismos para el esclarecimiento histórico. Estudios de la Paz y el Conflicto, Revista Latinoamericana, Volumen 6, Número 11, 88-107. https://doi.org/10.5377/rlpc.v6i11.19301

