Revista unah Sociedad, n.º 10, 2025, pp. 129-138
doi: https://doi.org/10.5377/rus.v7i10.21235
En el ámbito de la formación jurídica, esta impronta se expresa en propuestas educativas de carácter
formalista, que suelen presentarse como neutras, aunque en realidad se alinean con los principios de la
visión liberal del Estado (Courtis, 2003; Montoya Vargas, 2008; Bonilla Maldonado, 2013). Este enfo-
que refuerza una comprensión del derecho centrada en la coherencia interna del ordenamiento jurídico
privado, relegando lo político a una posición periférica, siguiendo una lógica centro-periferia que ha
sido ampliamente problematizada (Kennedy, 1983; Montoya Vargas, 2008). La enseñanza del derecho,
en consecuencia, tiende a reproducir una ideología jurídica que invisibiliza las tensiones estructurales,
las desigualdades sociales y la historicidad de las normas (Gómez Sánchez, 2016).
Frente a este panorama, la propuesta de la cátedra abierta se inscribe en una perspectiva crítica de la
extensión universitaria, concebida no como una transferencia unidireccional de saberes, sino como un
espacio de diálogo entre conocimientos académicos, saberes populares y experiencias territoriales (De
Sousa Santos, 2009). Esta orientación parte del reconocimiento del carácter situado del conocimiento
y del imperativo ético y político de abrir la universidad a otras racionalidades y formas de vida histó-
ricamente excluidas por la matriz eurocéntrica (Quijano, 2014; Mignolo, 2011). Desde esta mirada,
la cátedra abierta no reproduce los esquemas tradicionales de enseñanza jurídica, sino que asume una
perspectiva crítica que reconoce el carácter social y conflictivo del derecho, y promueve una formación
problematizadora, atenta a las relaciones de poder y a los contextos en los que el derecho se produce,
interpreta y disputa (Medici, 2018).
En contraste con la concepción dominante de la ciencia como neutral y universal —que ha sosteni-
do la ilusión de una producción de conocimiento despojada de contexto o valores—, la cátedra abierta
se construye y desarrolla desde la premisa de que importa considerar quién produce el conocimiento,
en qué circunstancias y con qué fines, sin que ello implique deslegitimar su validez o rigurosidad (Res-
trepo, 2016; De Sousa Santos, 2009).
En este marco, la cátedra funciona como un espacio para la promoción de perspectivas locales sobre
los derechos humanos, recuperando las voces, demandas y epistemologías propias del sur global. Lejos
de una visión universalista, abstracta y descontextualizada, los derechos humanos son aquí repensados
desde una clave situada, plural y conflictiva, que reconoce las tensiones entre lo jurídico y lo vivencial,
entre lo normativo y lo territorial (Bonet, 2021).
En esta línea, la cátedra abierta adopta una mirada cercana al pluralismo jurídico, al reconocer que
el derecho no emana exclusivamente de una única fuente estatal, sino que se configura a partir de múl-
tiples centros sociales. Desde esta perspectiva, resulta fundamental incorporar la visión multicultural
de los pueblos atravesados por procesos coloniales, junto con sus propias prácticas normativas (Valle
Franco et al., 2024).
Este enfoque se nutre de una perspectiva ecosocial de los derechos humanos, que reconoce la inter-
dependencia entre justicia social, justicia ambiental y justicia epistémica. Retomando el pensamiento
de autores como Gudynas (2011) y Escobar (2014), se propone ampliar la mirada de los derechos más
allá de la centralidad del individuo, incorporando los vínculos con la naturaleza, las comunidades y los
territorios como dimensiones constitutivas del bienestar colectivo.
La propuesta se inscribe en una visión del derecho desde abajo, que privilegia las prácticas sociales,
las resistencias territoriales y los saberes subalternos como fuentes legítimas de producción jurídica.
Inspirada en los aportes del pluralismo jurídico y las epistemologías del sur (De Sousa Santos, 2010),
esta mirada busca descolonizar el derecho y reconectarlo con los procesos sociales reales, promoviendo
una praxis jurídica al servicio de la transformación social y la vida digna.
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