El Impacto de la Ley del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua sobre los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Nicaragua
DOI:
https://doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v1i2.10985Palabras clave:
Canal, HKND, consulta, pueblos indígenasResumen
Estado actualmente promueve el mayor megaproyecto en la historia contemporánea mundial, denominado Gran Canal Interoceánico de Nicaragua. El 13 de junio de 2013, la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó sin consultar a los pueblos indígenas y afrodescendientes, la concesión a la Empresa Hong Kong Nicaragua Development (“HKND”); y el 7 de julio de 2014, HKND y el gobierno de Nicaragua anunciaron la ruta del Canal y la planificación de la construcción de varios sub-proyectos, los que en el istmo de Rivas, en las costas del Océano Pacífico, y sobre el Gran Lago de Nicaragua, o Cocibolca, perjudica a las comunidades indígenas: Salinas de Nahualapa, Nancimí, Veracruz del Zapotal, Urbaite de las Pilas y San Jorge Nicaraocalí; así como la construcción de un puerto de aguas profundas en tierras de la comunidad Kriol de Monkey Point , y Rama, de Punta de Águila/Bangkukuk Tai éstos, los últimos hablantes del idioma Rama. Según los estándares internacionales, el Estado al consultar debe actuar de buena fe; entregar la información técnica, los Estudios previos, e informar sobre los impactos que pueda causar la obra; promover una participación efectiva del pueblo indígena por medio de un proceso de diálogo y discusión, culturalmente adecuado según sus costumbres y tradiciones; y acordar sobre los beneficios compartidos, como compensación al uso de sus territorios y recursos naturales. Todo lo anterior hasta llegar al consentimiento libre, previo e informado de estos pueblos y comunidades.
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