Constitucionalidad de los métodos de resolución alterna de conflictos
DOI:
https://doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v1i4.11052Palabras clave:
Derecho constitucional, solución alterna de conflictos, cultura de paz, justiciaResumen
El uso progresivo de los métodos de resolución alterna de conflictos es una necesidad de primer orden en el contexto de una sociedad democrática. La promoción de nuevas formas de resolver los conflictos entre los particulares a través de la palabra, el acuerdo y el consenso garantizan la pacificación mantenida de la sociedad nicaragüense, otrora polarizada en desgastantes conflictos armados. A nivel institucional, al Estado corresponde la promoción de estos métodos a los fines de invitar a la sociedad a ser parte de la construcción de un clima de seguridad y paz al ser protagonista de la salida a los problemas cotidianos. Entonces, ante un tema con tal trascendencia es menester indagar si estos métodos tienen cabida en los principios y disposiciones constitucionales a fin de que sean de aplicación necesaria y privilegiada en el que hacer estatal.
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