El mandato constitucional
DOI:
https://doi.org/10.5377/entorno.v0i17.7687Palabras clave:
Estado constitucional, Política de gobierno, El SalvadorResumen
Este artículo se ha conformado con el capítulo III y el numeral VI, de un documento más amplio titulado: Alcances y Límites de la Regulación Legislativa del Ejercicio de los Derechos Constitucionales en la Ley Fundamental de 1960. Elaborado por Álvaro Magaña, presidente de El Salvador durante el periodo de 1982 a 1984, Dr. en Jurisprudencia y Ciencias Sociales por la Universidad de El Salvador, Master en Economía por la Universidad de Chicago, Illinois.
Todo el tiempo que perdimos nosotros y los que lean lo anterior, cuando está bastante más que claro en la constitución, únicamente tiene el propósito de que no continúen perdiendo el tiempo los activistas, pues de una vez por todas, si quieren ser independientes, únicamente, reiteramos, hay que hacer una sola cosa: reformar la Constitución y no sólo el Art. 111.
Dijimos eso hace unos dos años cuando escribimos sobre esta cuestión y fue un estudio que nunca se cuestionó y que me vi obligado a escribir cuando aprobaron una reforma constitucional para prohibir el financiamiento del Banco Central de Reserva al Estado, que debía perfeccionarse con la ratificación (que no se hizo) de la última Asamblea Legislativa que concluyó su período de 31 de mayo anterior.
Nuestro trabajo se sustentaba en normas constitucionales como el Art. 111 y el propio significado de la autonomía de los organismos auxiliares del Estado que no puede confundirse con la independencia, a menos que no conozcamos la diferencia entre función administrativa y poder gubernativo.
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