Julissa Silva Moncada1
Recibido: 25 de enero de 2019, Aceptado: 21 de mayo de 2019
1 Docente de UNAN-Managua/FAREM-Estelí. Correo electrónico: jlucia112004@gmail.com.
RESUMEN
La constitución política de Nicaragua como norma fundamental de la nación, en este sentido es la llamado a determinar de manera general la forma como se tutelarán los derechos y garantías preceptuadas a favor de los miembros más vulnerables del núcleo familiar, la tarea de hacer vida las disposiciones constitucionales le corresponde a las leyes ordinarias, en este caso hacemos referencia al código de familia vigente y los instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua los que una vez ratificado por el poder legislativo adquieren carácter vinculante y son susceptible de ser invocados por las personas que consideren que sus derechos y garantías en materia de familia les están siendo lesionados. Es sumamente importante reflexionar acerca del grado de conocimiento que sobre el tema tienen las personas y sobre la beligerancia con que se da respuesta las necesidades que en materia de familia tiene la población.
Palabras claves: derechos y garantías; código de la familia.
ABSTRACT
The political constitution of Nicaragua as the fundamental norm of the nation, in this sense, is the call to determine in a general way how the rights and guarantees established in favor of the most vulnerable members of the family, will be protected. Constitutional provisions corresponds to ordinary laws, in this case we refer to the current family code and international instruments signed by Nicaragua which once ratified by the legislative power become binding and are likely to be invoked by people who consider that your rights and guarantees regarding family are being injured. It is extremely important to reflect on the degree of knowledge that people have on the subject and on the belligerency with which the needs that the population has regarding the family are met.
Keywords: rights and guarantees; Family Code.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de la República de Nicaragua, es la norma Suprema de la Nación, en cuyo texto se consagran una serie de Derechos y Garantías a favor de los habitantes del Territorio Nicaragüense, seamos Nicaragüenses o no, dichos preceptos constitucionales tienen carácter General y si bien es cierto que por su carácter dogmático no contienen ninguna disposición que venga a regular directamente alguna situación en particular, esto se debe a que son las leyes ordinarias las encargadas de dar fiel tutela y cumplimiento a los referidos preceptos constitucionales relacionados con la vida y funcionamiento de toda persona, pero de manera particular en el caso de la Familia, la que es concebida en el texto constitucional como ¨El núcleo fundamental de la sociedad…¨ motivo por el cual goza de atención prioritaria dentro de la política del Estado, por el carácter integral de la familia, esta goza de una atención prioritaria e integral por parte del Estado y sus instituciones, priorizándose de manera indiscutible la tutela efectiva de los Derechos de los miembros que conforman el núcleo familiar.
DESARROLLO
Nicaragua ha avanzado mucho en materia de protección de derechos y garantías a los miembros del núcleo familiar de manera integral, pero de manera prioritaria a los que tradicionalmente han sido considerados como los más vulnerables, esta protección ha sido posible gracias a la suscripción de instrumentos internacionales sobre la materia tales como: la Convención Internacional sobre los derechos del niño, la CEDAW, Belem do Para, entre otros.
Este compromiso asumido por el Estado de Nicaragua a nivel internacional se ha concretado por la ratificación de los referidos instrumentos internacionales por parte de la asamblea nacional, dotándolos de carácter vinculante, los cuales son recogidos a través de normas jurídicas, tanto a nivel constitucional como a través de leyes ordinarias. Por lo antes mencionado se puede observar en nuestra constitución política en su artículo cuarto que: ¨El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense¨.
Así mismo se puede constatar como en el artículo cinco de nuestra carta Magna se definen los principios que rigen al Estado de Nicaragua como son: ¨ Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense. El pluralismo político asegura la libre organización y participación de todos los partidos políticos en los procesos electorales establecidos e n la Constitución y las leyes; y su participación en los asuntos económicos, políticos y sociales del país. Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad y la opción preferencia! por los pobres¨. De aquí se desprende el carácter incluyente de la política del Estado y de no discriminación para todos los integrantes del núcleo familiar, independientemente de que se encuentre dentro del matrimonio o la unión de hecho estable o según el caso que se trate de madres o padres solteros.
Prueba de lo anterior es lo establecido en el artículo veintisiete de nuestra Constitución política en virtud del cual queda establecida la igualdad de todos ante la ley: ¨ Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
En este contexto es sumamente importante reflexionar acerca de la tutela efectiva de los derechos y garantías de los miembros del núcleo familiar, protección que inicia desde que el nuevo miembro de la familia se encuentra en el seno materno, prosigue una vez que nace y así a lo largo de su existencia hasta que concluye su vida.
La protección de la niñez y la adolescencia esta consignada en el contexto de Código de la Niñez y la adolescencia y en el caso de los demás miembros del núcleo familiar es necesario recurrir al código de familia vigente. De este último se hará referencia a continuación.
Partiendo del punto de que la existencia de las personas es regulada por el derecho desde antes de su nacimiento y aun después de su muerte, es importante el análisis de las diferentes instituciones reguladas por el código de familia en fiel cumplimiento de los preceptos constitucionales.
¿A quiénes se considera vulnerables dentro del núcleo familiar? En términos generales la palabra vulnerable se utiliza como adjetivo para hacer referencia a una persona o cosa que puede ser dañado o recibir lesiones, bien sea físicas o morales.
La palabra vulnerable es de origen latín “vulnerabilis”, una palabra formada por “vulnus” que significa “herida” y el sufijo “-abilis”que expresa “posibilidad”, por lo tanto, es la posibilidad de ser herido.
Las personas vulnerables se caracterizan por ser frágiles e incapaces de soportar algún acto. En un principio, se relaciona el término de vulnerabilidad con niños, mujeres y ancianos ya que poseen mayor fragilidad con respecto a otros grupos de personas, por ejemplo: un niño es vulnerable frente al maltrato de un adulto. También, una persona puede convertirse en un ser vulnerable debido a ciertas circunstancias que este atravesando en su vida, produciendo una crisis emocional, como es el caso: de la muerte de un ser querido, ruptura en la relación amorosa, entre otras, lo que hace a la persona débil y pueda ser herida con facilidad.
En este caso se hace referencia a la niñez, adolescencia, mujeres y personas de la tercera edad. Quienes son sujetos de protección por parte del Estado y las instituciones encargadas de velar por la tutela efectiva de sus derechos y garantías, tutela en los diferentes aspectos de sus vidas: en el ámbito familiar, social, educativo, laboral, emocional, etc.
Es importante hacer énfasis que el Estado a través de instituciones administrativas como el Ministerio de la Familia, trabaja en pos del empoderamiento de los miembros tradicionalmente considerados como los más vulnerables dentro del núcleo familiar. Aquí interviene también la autoridad jurisdiccional representada por los Juzgados de Distrito de familia, que son los que conocen y resuelven las retenciones en materia de familia, con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de los derechos y garantías consignados en nuestra constitución política, la cual es clara al establecer ¨la justicia emana del pueblo y el poder judicial la ejerce en nombre y representación de este…¨.
¿En qué consiste la protección que el estado brinda a este sector de la población? En el casos de los niños, niñas y adolescentes, se consagra el derecho a la vida, derecho que se tutela antes del nacimiento o sea durante la concepción y el que continua una vez que el bebé nace, esta protección se evidencia desde el acceso a control pre natal durante el proceso de gestación, atención médica en las unidades de salud, derecho a un nombre, derecho a tener apellidos paternos y maternos, el derecho a contar con la protección de sus progenitores si viven bajo el mismo techo y en caso de no hacerlo se le reconoce el derecho a recibir una pensión alimenticia que le garantice una congrua alimentación, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la educación, el derecho a crecer en un ambiente sano, el derecho a la recreación entre otros.
En la medida que el niño, niña y adolescente va creciendo se le garantiza la oportunidad de integrarse a los programas que impulsa el gobierno con el fin de garantizarle un desarrollo pleno.
La igualdad de todos los hijos sea que hayan nacido dentro del matrimonio, unión de hecho estable o fuera de ella es evidente en el Artículo setenta y cinco : ¨ Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuya no nieguen la igualdad de los hijos¨.
Así mismo se puede apreciar la responsabilidad a sumida por parte del estado en materia de protección de los menores, en franco y llano cumplimiento a la convención internacional de los derechos del niño del cual Nicaragua es signataria y que se aprecia en el contenido del artículo setenta y seis de nuestra constitución política:¨ El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado¨.
En el caso de la mujer se le reconoce el derecho para que en igualdad de condiciones pueda acceder a las mismas oportunidades que se ofrecen a los varones, garantizándole de esta manera el derecho a una mejor oportunidad de vida para ella y su descendencia. La mujer no puede bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de discriminación.
En este sentido se puede apreciar que en el artículo cuarenta y ocho de nuestra carta magna, se reconoce la igualdad de todos los nicaragüenses en los diferentes aspectos de su vida: ¨Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país¨.
CONCLUSIÓN
Es importante destacar que en Nicaragua existe una amplia protección los miembros del núcleo familiar de manera especial a aquellos miembros que tradicionalmente han sido considerados como más vulnerables como es el caso de la mujer, los niños, niñas y adolescentes. Todo esto producto de la responsabilidad asumida por el Estado de Nicaragua al ser signatario de instrumentos internacionales que regulan la materia. En este sentido se ha podido ver como poco a poco Nicaragua en materia legislativa ha venido promulgando y poniendo en vigencia leyes que tutelan los derechos de este sector de la población y la misma política de gobierno está dirigida a dar una atención prioritaria e integral a este sector poblacional.
A pesar de los avances sustanciales que Nicaragua ha tenido en la tutela efectiva de los derechos y garantías de los miembros más vulnerable del núcleo familiar, nos vamos a encontrar con el hecho de que no basta con tener buenas leyes que coadyuven en el cumplimiento de los preceptos constitucionales, es sumamente importante una labor de información y de concientización para los destinatarios de la referida protección constitucional.REFERENCIAS
Constitución Política de la República de Nicaragua con sus reformas incorporadas año 2014.
Ley 260¨¨Ley orgánica del poder judicial¨
Ley 290 ¨Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo¨
Ley 870 ¨Código de familia¨
Convención de Belem do Para (14/08/1995)
https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf
Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico, Ed. Porrua, Buenos Aires, Argentina. 2010.
/www.significados.com/vulnerable/
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