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DOI: https://doi.org/10.5377/multiensayos.v5i9.9431

Nicaragua garantiza tutela efectiva de los derechos fundamentales a miembros más vulnerables de la familia

Nicaragua guarantees effective guardianship of fundamental rights to the most vulnerable members of the family

Julissa Silva Moncada1

Recibido: 25 de enero de 2019, Aceptado: 21 de mayo de 2019

1 Docente de UNAN-Managua/FAREM-Estelí. Correo electrónico: jlucia112004@gmail.com.


RESUMEN

La constitución política de Nicaragua como norma fundamental de la nación, en este sentido es la llamado a determinar de manera general la forma como se tutelarán los derechos y garantías preceptuadas a favor de los miembros más vulnerables del núcleo familiar, la tarea de hacer vida las disposiciones constitucionales le corresponde a las leyes ordinarias, en este caso hacemos referencia al código de familia vigente y los instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua los que una vez ratificado por el poder legislativo adquieren carácter vinculante y son susceptible de ser invocados por las personas que consideren que sus derechos y garantías en materia de familia les están siendo lesionados. Es sumamente importante reflexionar acerca del grado de conocimiento que sobre el tema tienen las personas y sobre la beligerancia con que se da respuesta las necesidades que en materia de familia tiene la población.

Palabras claves: derechos y garantías; código de la familia.

ABSTRACT

The political constitution of Nicaragua as the fundamental norm of the nation, in this sense, is the call to determine in a general way how the rights and guarantees established in favor of the most vulnerable members of the family, will be protected. Constitutional provisions corresponds to ordinary laws, in this case we refer to the current family code and international instruments signed by Nicaragua which once ratified by the legislative power become binding and are likely to be invoked by people who consider that your rights and guarantees regarding family are being injured. It is extremely important to reflect on the degree of knowledge that people have on the subject and on the belligerency with which the needs that the population has regarding the family are met.

Keywords: rights and guarantees; Family Code.

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política  de  la  República  de  Nicaragua,  es  la  norma  Suprema  de  la  Nación,  en  cuyo  texto  se  consagran  una  serie   de  Derechos y  Garantías  a  favor  de  los  habitantes del  Territorio Nicaragüense,  seamos  Nicaragüenses  o  no,  dichos  preceptos  constitucionales  tienen  carácter  General  y  si  bien es cierto  que  por  su carácter  dogmático  no contienen ninguna disposición que venga  a  regular   directamente  alguna  situación  en particular,  esto  se  debe  a  que  son  las  leyes  ordinarias  las  encargadas  de  dar   fiel tutela  y cumplimiento a los  referidos  preceptos  constitucionales  relacionados  con  la   vida  y   funcionamiento  de toda  persona, pero de manera  particular en el caso de la  Familia,  la   que  es  concebida  en  el  texto  constitucional  como   ¨El núcleo  fundamental  de  la  sociedad…¨  motivo  por  el cual   goza   de  atención  prioritaria  dentro de la  política del  Estado,  por  el  carácter integral  de  la   familia, esta goza de una  atención prioritaria e integral  por  parte  del  Estado  y  sus   instituciones,  priorizándose  de  manera   indiscutible  la  tutela  efectiva  de  los  Derechos  de  los  miembros   que   conforman  el  núcleo  familiar. 

DESARROLLO

Nicaragua ha  avanzado  mucho  en  materia  de  protección   de  derechos  y  garantías a  los  miembros  del  núcleo  familiar de  manera   integral,  pero  de  manera  prioritaria  a  los  que  tradicionalmente han sido considerados como  los  más  vulnerables,  esta  protección   ha  sido  posible  gracias  a  la  suscripción  de  instrumentos  internacionales   sobre  la  materia  tales   como: la  Convención Internacional  sobre  los  derechos  del  niño, la CEDAW, Belem do Para,  entre  otros. 

Este  compromiso asumido  por  el  Estado de Nicaragua  a  nivel  internacional se  ha  concretado  por  la  ratificación  de los  referidos instrumentos  internacionales  por  parte   de  la  asamblea  nacional, dotándolos de carácter  vinculante, los  cuales  son  recogidos  a través  de normas jurídicas,  tanto a nivel  constitucional como a través de leyes ordinarias.  Por lo  antes  mencionado  se puede  observar  en  nuestra  constitución política  en  su   artículo cuarto  que: ¨El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense¨.

Así mismo  se  puede  constatar  como en  el  artículo cinco  de nuestra  carta Magna  se  definen  los  principios  que  rigen  al  Estado  de  Nicaragua  como  son: ¨ Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense. El pluralismo político asegura la libre organización y participación de todos los partidos políticos en los procesos electorales establecidos e n la Constitución y las leyes; y su participación en los asuntos económicos, políticos y sociales del país. Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad y la opción preferencia! por los pobres¨.   De  aquí  se  desprende el  carácter  incluyente de  la  política del  Estado  y de no discriminación para todos los integrantes del núcleo  familiar, independientemente de  que   se  encuentre dentro  del  matrimonio o la  unión de hecho estable o  según  el  caso  que  se  trate de  madres o padres  solteros.

Prueba  de lo  anterior es lo establecido en  el  artículo  veintisiete  de  nuestra  Constitución política  en  virtud  del  cual  queda  establecida  la  igualdad  de   todos  ante  la  ley: ¨ Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

En  este  contexto  es  sumamente importante  reflexionar acerca de la  tutela  efectiva   de  los  derechos  y garantías de  los  miembros del núcleo familiar, protección  que  inicia   desde   que   el  nuevo  miembro  de la  familia  se encuentra  en  el seno materno, prosigue  una  vez  que  nace y  así  a  lo  largo  de  su  existencia   hasta  que  concluye  su  vida.
La  protección  de la  niñez y la adolescencia  esta  consignada  en  el  contexto de Código de la  Niñez  y  la  adolescencia y en  el caso de los  demás  miembros del núcleo familiar   es  necesario  recurrir  al  código de familia  vigente.  De este  último  se  hará  referencia  a  continuación.

Partiendo  del  punto de que  la  existencia  de  las  personas  es  regulada  por  el  derecho  desde  antes  de  su  nacimiento  y  aun  después  de  su  muerte, es importante el análisis  de  las  diferentes  instituciones  reguladas por el código de familia en  fiel cumplimiento  de  los  preceptos  constitucionales.

¿A quiénes  se  considera vulnerables  dentro del núcleo  familiar? En  términos  generales la  palabra vulnerable se utiliza como adjetivo para hacer referencia a una persona o cosa que puede ser dañado o recibir lesiones, bien sea físicas o morales.

La palabra vulnerable es de origen latín “vulnerabilis”, una palabra formada por “vulnus” que significa “herida” y el sufijo “-abilis”que expresa “posibilidad”, por lo tanto, es la posibilidad de ser herido.

Las personas vulnerables se caracterizan por ser frágiles e incapaces de soportar algún acto. En un principio, se relaciona el término de vulnerabilidad con niños, mujeres y ancianos ya que poseen mayor fragilidad con respecto a otros grupos de personas, por ejemplo: un niño es vulnerable frente al maltrato de un adulto. También, una persona puede convertirse en un ser vulnerable debido a ciertas circunstancias que este atravesando en su vida, produciendo una crisis emocional, como es el caso: de la muerte de un ser querido, ruptura en la relación amorosa, entre otras, lo que hace a la persona débil y pueda ser herida con facilidad.

En este caso se hace referencia a  la niñez, adolescencia, mujeres  y  personas de la  tercera  edad. Quienes son sujetos de protección  por parte  del  Estado y las  instituciones   encargadas  de velar  por  la  tutela  efectiva de sus derechos  y  garantías,  tutela en  los diferentes  aspectos de  sus  vidas: en el ámbito familiar, social, educativo, laboral, emocional, etc.

Es  importante  hacer  énfasis  que  el Estado a través  de  instituciones administrativas  como  el Ministerio de la Familia, trabaja en pos del empoderamiento de los miembros   tradicionalmente considerados como  los  más   vulnerables  dentro del  núcleo familiar.  Aquí   interviene  también  la  autoridad  jurisdiccional  representada  por  los  Juzgados  de Distrito de familia,  que  son  los  que  conocen  y  resuelven  las  retenciones en materia de familia,  con  el  objetivo  de  garantizar el fiel cumplimiento de los derechos  y  garantías   consignados  en   nuestra  constitución  política, la cual es clara al establecer ¨la  justicia  emana  del  pueblo y  el  poder  judicial  la  ejerce  en nombre   y representación de  este…¨.

¿En  qué  consiste  la  protección  que  el  estado  brinda  a  este  sector  de la  población? En el  casos de los niños, niñas y adolescentes,  se  consagra  el  derecho  a la vida, derecho  que  se  tutela  antes  del  nacimiento  o sea durante  la  concepción  y  el que  continua  una  vez que el  bebé nace, esta protección se evidencia desde el acceso a control pre natal   durante  el  proceso de gestación, atención  médica  en  las  unidades  de  salud,  derecho  a  un  nombre, derecho  a  tener   apellidos  paternos  y  maternos, el derecho a contar  con  la  protección de  sus  progenitores si viven  bajo el  mismo  techo y  en caso  de  no  hacerlo  se  le  reconoce  el derecho  a  recibir  una  pensión alimenticia  que  le  garantice  una  congrua  alimentación,  el derecho a una  nacionalidad, el derecho a la educación, el derecho a  crecer  en  un  ambiente  sano, el derecho  a  la  recreación  entre  otros.

En  la  medida que el niño, niña y adolescente  va  creciendo  se le garantiza la  oportunidad  de  integrarse  a los programas que impulsa el gobierno con el fin de garantizarle un desarrollo  pleno.

La igualdad de todos los hijos sea que hayan  nacido  dentro  del  matrimonio, unión de  hecho  estable  o  fuera de  ella  es  evidente en el Artículo setenta y cinco : ¨ Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuya no nieguen la igualdad de los hijos¨.

Así mismo se  puede  apreciar la  responsabilidad a  sumida  por  parte  del  estado  en  materia  de  protección  de los menores, en franco y llano cumplimiento a la  convención  internacional  de  los  derechos  del  niño  del cual Nicaragua es signataria y  que se  aprecia  en  el  contenido  del  artículo setenta y seis  de  nuestra constitución política:¨ El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado¨.

En el caso de la mujer se le reconoce el derecho para que  en  igualdad  de  condiciones  pueda acceder  a las  mismas oportunidades   que se  ofrecen a  los  varones, garantizándole  de esta  manera el derecho a  una mejor oportunidad de  vida  para ella   y  su descendencia.  La  mujer  no  puede  bajo  ninguna  circunstancia puede  ser  objeto de discriminación.

En este  sentido  se  puede  apreciar  que  en  el  artículo  cuarenta  y  ocho  de  nuestra  carta  magna,  se  reconoce la  igualdad  de  todos  los  nicaragüenses  en   los  diferentes  aspectos  de  su vida:  ¨Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país¨.

CONCLUSIÓN

Es  importante  destacar  que  en  Nicaragua  existe  una amplia  protección  los  miembros  del núcleo  familiar de manera  especial  a  aquellos  miembros  que tradicionalmente  han  sido  considerados como  más vulnerables  como  es  el  caso  de  la  mujer, los  niños, niñas  y adolescentes. Todo esto  producto de la responsabilidad  asumida  por  el  Estado  de  Nicaragua  al  ser  signatario  de  instrumentos  internacionales  que  regulan la  materia.  En  este  sentido  se ha  podido  ver  como  poco  a  poco  Nicaragua  en  materia  legislativa  ha  venido promulgando  y  poniendo  en  vigencia  leyes  que  tutelan  los  derechos   de  este  sector  de  la  población  y la  misma  política  de gobierno   está  dirigida  a  dar  una  atención  prioritaria  e  integral  a  este  sector  poblacional.

A pesar  de  los avances  sustanciales que  Nicaragua  ha  tenido  en  la  tutela efectiva  de  los derechos  y  garantías  de  los  miembros  más  vulnerable  del núcleo familiar,  nos vamos a encontrar con  el  hecho  de que  no  basta  con  tener  buenas  leyes que coadyuven  en  el cumplimiento  de  los  preceptos  constitucionales,  es sumamente  importante una  labor  de  información y de concientización para los destinatarios de la referida protección constitucional. 

REFERENCIAS

Constitución  Política  de la  República de Nicaragua con  sus  reformas  incorporadas año 2014.

Ley 260¨¨Ley orgánica del  poder  judicial¨

Ley 290 ¨Ley  de  organización, competencia  y procedimientos  del  poder  ejecutivo¨

Ley 870 ¨Código de familia¨

Convención de  Belem do Para (14/08/1995)

https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico, Ed. Porrua, Buenos Aires, Argentina. 2010.
/www.significados.com/vulnerable/

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