Organizaciones criminales, grupos criminales y conspiración para delinquir. En la búsqueda de criterios para su delimitación
DOI:
https://doi.org/10.5377/rcijupo.v5i10.11241Palabras clave:
Codelincuencia, conspiración para delinquir, delincuencia organizada, grupo criminal, organización criminalResumen
La introducción de los delitos de organización y grupo criminal en el Código penal español, mediante la LO 5/2010, de 22 de junio, ha motivado un amplio debate sobre la diferencia, no solo de ambas figuras entre sí, sino también de ambas con el acto preparatorio de la conspiración para delinquir. El objetivo del presente trabajo es exponer la problemática señalada, y analizar los criterios jurisprudenciales empleados para solucionarla, introduciendo finalmente ciertas reflexiones personales al respecto. De esta forma, se ha puesto de relieve cómo el Tribunal Supremo español reserva la conspiración para delinquira las agrupaciones de al menos dos personas que tengan como objeto la comisión de un delito concreto. Cuando la agrupación tiene más de dos personas y su finalidad es perpetrar plurales delitos se aplica la organización o el grupo criminal, basando el Alto Tribunal la diferencia entre ambas en el nivel de sofisticación de su estructura. Se propone en su lugar una interpretación más rígida de los conceptos: concebir la organización criminal como agrupación delictiva de tipo mafioso, que sistemáticamente se sirve de la corrupción y el blanqueo de capitales, y el grupo criminal como una agrupación que sin ese carácter mafioso se dedica a delinquir.
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