El alcance del inciso “b)” del artículo 8 de la Ley de Marcas nicaragüense: De los ángulos del principio de especialidad a los supuestos de confusión-asociación y marcas inadmisibles
DOI:
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1013Palabras clave:
principio de especialidad, marca, confusión, asociación, signosResumen
En el artículo se puede encontrar un análisis sobre el alcance del derecho titular de una marca; siendo necesario para el estudio del tema la utilización del principio de especialidad, los supuestos de riesgo de confusión, asociación y marcas renombradas o notorias. Para abordar el estudio se recurre, además, a la legislación nacional como es la Ley de Marcas y su Reglamento que es precisamente donde se genera la polémica objeto de nuestro estudio, dado que en los artículos 8 inciso b) y 26 inciso e) de la Ley y el artículo 12 del Reglamento de la Ley consagran dos formas distintas de aplicar y entender el principio de especialidad, lo cual ha ocasionado confusión en nuestro foro.
Por un lado, los artículos 8 inciso b) y 26 inciso e) de la Ley regulan, desde nuestro punto de vista de forma correcta, los derechos exclusivos del titular de una marca, sin que éstos se vean limitados o afectados ante la pretensión de que un tercero quiera inscribir posteriormente en el Registro signos idénticos o similares dentro de la misma clase o no para un producto, servicio o mercancía diferente a la ya inscrito. Contario sensu a lo establecido en la Ley, el artículo 12 del Reglamento, restringe o limita el derecho marcario en el sentido de que si la marca que se quiere inscribir es idéntica o similar a la ya inscrita procede si es con un producto diferente aunque sea dentro de la misma clase, de ahí se analiza entonces la jerarquía las normas, la protección del titular de la marca y la aplicación de la posición cimentada de la doctrina.
DOI: http://dx.doi.org/10.5377/derecho.v0i13.1013
Revista de Derecho No.13 2010 pp.99-140
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