Arbitraje de equidad: amigable componedor-ex aequo et bono o arbitraje técnico, ¿cuál debe ser la opción aplicable a los contratos de ingeniería y construcción?
DOI:
https://doi.org/10.5377/derecho.v1i33.15726Palabras clave:
Resolución, Equidad, Amigable componedor, Ex aequo et bono, Profesionales y técnicosResumen
Existe en el país el entendimiento equívoco que todo arbitraje de equidad, inclusive en las controversias derivadas de contratos de ingeniería y construcción, el tribunal arbitral emitirá el laudo a conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada. Resulta que la Ley de Mediación y Arbitraje, plantea dos supuestos específicos y de ahí surge la inadecuada aplicación de la ley. En la práctica, en diversas controversias de arbitraje de equidad de construcción se omite la obligación de nombrar árbitros profesionales y técnicos para conocer de la complejidad de los contratos de construcción, además, se omite un conjunto de reglamentos y normativas que son de obligatorio cumplimiento para un tribunal conformado por técnicos y profesionales. El presente trabajo analiza esa problemática y contribuye al mejor entendimiento de lo previsto en la ley como obligación del tribunal arbitral conformado por profesionales y técnicos.
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