Una perspectiva comparada sobre el concepto de marca, el régimen de los signos distintivos notorios y las prohibiciones de registro en las normativas española y nicaragüense
DOI:
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i21.3278Palabras clave:
Ley, Marcas, Signos distintivosResumen
La importancia de las marcas como modalidades de propiedad industrial resulta incuestionable para el moderno Derecho mercantil. En España y Nicaragua el régimen jurídico de los signos distintivos se contiene respectivamente en las Leyes 17/2001, de Marcas y 380, de Marcas y Otros Signos Distintivos. Ambas leyes asientan su regulación sobre rasgos comunes y sobre la exigencia de fuerza distintiva de la marca, aunque con diversidad de matices que obedecen a la distinta influencia de la tradición jurídica sobre la que se asientan. En el presente estudio se realiza una aproximación comparativa de algunos de los aspectos de dichas regulaciones, fundamentalmente el concepto de marca, y el régimen legal de las marcas notorias y de las prohibiciones de registro.Descargas
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