La audiencia especial de tutela de garantías constitucionales, en la ampliación del plazo para investigar, en el proceso penal nicaragüense
DOI:
https://doi.org/10.5377/hcs.v17i17.13625Palabras clave:
Acusado, Código Procesal Penal, Garantías Constitucionales, Proceso PenalResumen
En el sistema procesal penal inquisitivo escasamente se aseguraban las garantías constitucionales del imputado, ya que el juez ejercía facultades de investigación lo que excluía el debido proceso. Por su parte el sistema procesal acusatorio, que rompe con un sistema violatorio de los derechos del procesado y aún con la garantía en juicio de los derechos de los acusados establecidos en la Constitución Política, no garantizaba plenamente la participación de la defensa en la fase de investigación llevada a efecto por la Policía Nacional y orientada por el Ministerio Público, para una futura acusación, a pesar de encontrarse establecido en nuestra jurisprudencia, que los actos de investigación son parte material del proceso penal aún cuando éste formalmente no exista todavía, pues si bien el Ministerio Público y la Policía Nacional no son órganos jurisdiccionales, realizan una actividad típicamente procesal con el fin de dar sustento a la actividad requirente que se plantea frente al órgano jurisdiccional, a ello debe agregarse que estos órganos en su actividad de persecución penal podrían afectar derechos fundamentales de las personas. La nueva audiencia especial de tutela de garantías constitucionales permite al juez de garantías el autorizar o convalidar actos de investigación en la fase de investigación complementaria solicitada por el Ministerio Público, y así minimizar o incluso eliminar el abuso o la arbitrariedad.
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