La prisión perpetua revisable en Nicaragua
DOI:
https://doi.org/10.5377/hcs.v19i19.14125Palabras clave:
Libertad condicional, Prisión perpetua revisable, Privado de libertad, Proceso Penal, Sanción penalResumen
La reforma al artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua y la reforma y adición al Código Penal de Nicaragua, Ley 641, y a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, Ley 779, que incorpora, por primera vez en la historia del Derecho Penal nicaragüense, como pena principal la prisión perpetua revisable, “para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”, obedece al clamor popular ante la consternación por la ocurrencia de delitos crueles que se estaban cometiendo en nuestra nación, delitos motivados por misoginia y por ejercer control hacia la mujer, la niñez y demás sectores vulnerables. La incorporación de esta nueva fi gura jurídica plantea cuestiones importantes en el ámbito del Derecho Penal nicaragüense, como son las formas de su aplicación, la forma en que se otorgará el benefi cio de libertad condicional, la posibilidad de que la sanción no cumpla con su objetivo la resocialización y rehabilitación del sancionado, y su efi cacia para prevenir la comisión de delitos graves.
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