La conciliación laboral prejudicial, una comparación entre México y Nicaragua
DOI:
https://doi.org/10.5377/hycs.v1i24.19885Palabras clave:
México, Nicaragua, Conciliación laboral prejudicial, Acceso a la justicia, Solución de conflictosResumen
En el presente estudio se aborda la conciliación laboral prejudicial a través de una comparación entre México y Nicaragua, se indica el tratamiento legal de este método de solución de conflictos basado en la reglamentación jurídica de ambos países; se establece un panorama del procedimiento de conciliación prejudicial, también se realiza un análisis estadístico de los resultados de la conciliación laboral prejudicial. En el caso de México el periodo analizado es del 2015 al 2022, y el de Nicaragua del 2015 al 2021, por la razón que son las últimas actualizaciones encontradas en los respectivos países. La Metodología de investigación utilizada es el método documental, apoyándonos en fuentes primarias para la recolección de la información teórica y en fuentes secundarias para la obtención de datos numéricos. El objetivo de la investigación es destacar la importancia de la conciliación como un método de acceso a la justicia, flexible y expedito. Como resultados se ha podido
encontrar que la conciliación tanto en México como en Nicaragua ha servido de ayuda para que las partes resuelvan sus conflictos sin tener que recurrir a la vía jurisdiccional. La conciliación en las dos naciones tiene rango constitucional, y se debe acudir a la instancia prejudicial obligatoria como requisito sine qua non para recurrir a la vía jurisdiccional, con las excepciones contempladas en las normas de la materia.
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