La División de Poderes en la Constitución de 1982
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231Palabras clave:
Separación o División de Poderes, Constitución, Controles, Equilibrio, Derechos individualesResumen
La División de Poderes es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales.- Principio establecido en nuestra Constitución de la República el cual no se respeta en su totalidad.
DOI: http://dx.doi.org/10.5377/lrd.v30i0.1231
Revista de Derecho, Vol. 30, No. 1, año 2009; 9-26
Descargas
1775
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
En caso de superar el proceso editorial y un artículo sea considerado para su publicación, La revista de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras será titular de los derechos patrimoniales con relación a su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. En cuanto a los derechos morales del artículo en mención, estos le pertenecerán directamente al autor o autores del mismo.
© Instituto de Investigación Jurídica
La Revista de Derecho opera bajo la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License