El principio de la mayoría en la Junta General de Accionistas y su aplicabilidad conforme al Código de Comercio Nicaragüense.
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v37i0.5579Palabras clave:
accionista, junta general, mayoría, votoResumen
El estudio del principio de la mayoría de la Junta General de Accionista nos permite realizar un análisis de fondo de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de Nicaragua y compararla con la doctrina contemporánea y la legislación extranjera con especial referencia en el Derecho español. Este principio predomina en el órgano colegiado de la sociedad anónima y se materializa en el acuerdo que deriva de una uniformidad de intereses comunes de los accionistas que declaran su voluntad frente al orden del día, aunque no siempre las declaraciones se emiten en mismo sentido. El cómputo de las acciones no parte de todo el capital de la sociedad, sino sobre las acciones presentes o representadas en la junta con derecho a voto, siendo generalmente la mitad más uno. Esta mayoría puede ser reforzada y los estatutos podrán regularlo. Se podrán tomar en cuenta los votos en blanco, disidentes, más no las acciones propias, obligando la mayoría a la minoría, excepto que se oponga y se ejercite la acción de impugnación de los acuerdos sociales. En Nicaragua se sigue el sistema de mayoría absoluta por vinculación al quórum de asistencia.
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