La unificación de la Jurisprudencia en materia Civil y contencioso Administrativo del sistema jurídico hondureño
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v38i0.6018Resumen
El nuevo Código Procesal Civil de Honduras introdujo significativos avances; sin embargo, por un lado, desapareció como causal de casación la infracción a la doctrina legal y, por otro, manifiesta que la casación tiene como fin la unificación de la jurisprudencia nacional, generando la pregunta de cómo se puede unificar la jurisprudencia sin existir doctrina legal. Esta reforma no solo perjudica la unificación de la jurisprudencia civil, sino también la jurisprudencia contenciosa administrativa, ya que se le aplica supletoriamente el Código Procesal Civil en lo relacionado al recurso de casación. En vista de lo anterior, el Congreso Nacional debe realizar una reforma al artículo 716, numeral 2) del Código Procesal Civil, añadiendo que se puede interponer el recurso de casación “por infracción de doctrina legal en la parte dispositiva de la sentencia”. De esta manera, sería posible unificar la jurisprudencia en la materia civil y, consecuentemente, en la materia contencioso-administrativa.
Todos los autores están de acuerdo en que el tema de las “fuentes del Derecho” pertenece a la Teoría General del Derecho (Orellana, 2013); sin embargo, dichos autores, logrado establecer una diferencia sustancial entre las distintas fuentes del derecho. El vocablo “fuente” deriva del latín “fono, frontis, fundo”, que significa “provenir, derramar”. Así, desde el punto de visto etimológico, se indaga “de dónde emerge o surge el derecho” (Ricardo, 2015).
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