El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas como amparo a los refugiados climáticos: el caso Tuvalu
DOI:
https://doi.org/10.5377/rlpc.v6i12.20514Palabras clave:
Crisis climática, refugiados climáticos, Acuerdo de Tuvalu, Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadasResumen
Los principales tratados internacionales que establecen la protección de las personas refugiadas no amparan, al menos de forma expresa, a la categoría de los refugiados climáticos. Considerando la laguna existente en el régimen jurídico internacional del asilo, el presente artículo, de carácter exploratorio, se centra en la siguiente pregunta: ¿Puede el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas sustentar el instrumento del asilo con el fin de amparar a la categoría de refugiados climáticos? A través del análisis documental y la investigación bibliográfica, se busca identificar el sentido y alcance de los tratados internacionales de protección a las personas refugiadas, así como explorar la interpretación del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. En este camino, se analiza el Acuerdo de Tuvalu celebrado con Australia en 2023 y su carácter paradigmático, ya que constituye el primer instrumento bilateral internacional cuyo núcleo es la concesión de visado especial y residencia a favor de los refugiados climáticos del Estado insular de Tuvalu. Finalmente, se abordan las implicaciones del caso Tuvalu a la luz de la teoría rawlsiana, concluyéndose que el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas puede servir como fundamento ético-jurídico para la construcción de un nuevo paradigma de protección a los refugiados climáticos, en consonancia con la justicia global y la cooperación internacional.
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