1° de mayo: desafíos urgentes con perspectiva de género
DOI:
https://doi.org/10.5377/cuadernojurypol.v2i8.11044Resumen
Y es que la justicia social no se restringe a la percepción de un salario o de los derechos listados en el Código del Trabajo o en la convención colectiva.
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