¿El control y vigilancia empresarial del correo electrónico institucional tiene límites?
DOI:
https://doi.org/10.5377/derecho.v0i28.10145Palabras clave:
Derechos laborales inespecíficos, dirección empresarial, libertad de empresa, correo electrónico institucionalResumen
Los derechos humanos y fundamentales representan un límite al poder, pero al mismo tiempo éstos pueden ser limitados o limitables, según lo establecido en la Constitución Política o por el judicial cuando se encuentran ante una colisión de derechos fundamentales inespecíficos. Ante esta situación, según decisión del judicial podría aplicar, ya sea, el principio de proporcionalidad, la jerarquización de los derechos o “preferred liberties”o la ius fundamentalidad en atención, éste último, de conectar un derecho fundamental como es la propiedad privada con la libertad de empresa. En este artículo, se plantea que el empleador establezca de forma previa las reglas claras sobre el uso del correo electrónico institucional, la forma en que va a realizar el control, las medidas disciplinarias, proporcionadas a la infracción, que tomará ante el incumplimiento de lo estatuido y por supuesto que previamente los trabajadores conozcan las reglas. En este supuesto, a ambas partes de la relación laboral se les limitan sus derechos en aplicación del principio de proporcionalidad. La libertad de empresa, en Nicaragua, no es un derecho fundamental ni un derecho humano, solamente es un derecho constitucional. El correo electrónico institucional es un bien inmaterial de la empresa y un recurso o herramienta de trabajo tecnológico. La Constitución Política, estableció una reserva de ley absoluta tanto para la libertad de empresa como para el derecho de propiedad privada.
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