USO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA EN HONDURAS COMO UNA MEDIDA PUNITIVA Y NO COMO UNA MEDIDA PARA ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL
DOI:
https://doi.org/10.5377/lrd.v45i1.19377Palabras clave:
Elementos Materiales, Garantías Procesales, Honduras, Presos sin Condena, Prisión Preventiva, Requisitos ProcesalesResumen
La prisión preventiva en Honduras, al igual que en el resto de América Latina, se aplica con discrecionalidad y falta de proporcionalidad. Se omiten los elementos materiales y los requisitos procesales que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido en diversas sentencias como fundamentales para la correcta imposición de esta medida cautelar. Esto se hace con el propósito de evitar una mayor lesión de los derechos y garantías inherentes a las personas sometidas a procesos penales, así como para reducir la sobrepoblación existente en los sistemas penales a nivel nacional y disminuir la deshumanización que ha arraigado en los países latinoamericanos. Este fenómeno surge debido a la inseguridad ciudadana que aboga por que el Estado imponga penas más severas a los privados de libertad y castigue a todos los procesados que ingresan al sistema penal. Se busca prevenir su fuga para que no continúen cometiendo actos ilícitos y, de manera anticipada, imponer la sanción mucho antes de demostrar la culpabilidad o inocencia de los procesados.
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