El mecanismo de solución de controversias del T-MEC: entre el softlaw y el hardlaw

Autores/as

  • Gerardo Enrique Lupián Morfin Universidad de Guadalajara

DOI:

https://doi.org/10.5377/ryr.v52i52.10639

Palabras clave:

Órgano de Apelación, solución de controversias, paneles, T-MEC, softlaw, hardlaw

Resumen

El T-MEC no cuenta con un órgano para la revisión de las decisiones de los paneles; sin duda, ello da lugar a que este sistema sea menos judicial y vinculante, como cuestión de derecho, y por ende, es más flexible y diplomático; es decir, en el T-MEC se cuenta con un mecanismo de solución de controversias, en el que pesará más softlaw que el hardlaw. 

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Resumen
320
PDF 293

Biografía del autor/a

Gerardo Enrique Lupián Morfin, Universidad de Guadalajara

Lic. en Derecho por la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara, México. Maestro en
Derecho Corporativo por la Universidad de Guadalajara, México.
Máster en Seguridad y Prevención por la Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Doctor en Derecho Público Global por la Universidad Autónoma de Barcelona, España.
Profesor de Tiempo Completo del Departamento de Ciencias Jurídicas y del Posgrado en
Derecho de la Universidad de Guadalajara, México.

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Publicado

2020-12-21

Cómo citar

Lupián Morfin, G. E. (2020). El mecanismo de solución de controversias del T-MEC: entre el softlaw y el hardlaw. Realidad Y Reflexión, 52(52), 99–105. https://doi.org/10.5377/ryr.v52i52.10639