El mecanismo de solución de controversias del T-MEC: entre el softlaw y el hardlaw
DOI:
https://doi.org/10.5377/ryr.v52i52.10639Palabras clave:
Órgano de Apelación, solución de controversias, paneles, T-MEC, softlaw, hardlawResumen
El T-MEC no cuenta con un órgano para la revisión de las decisiones de los paneles; sin duda, ello da lugar a que este sistema sea menos judicial y vinculante, como cuestión de derecho, y por ende, es más flexible y diplomático; es decir, en el T-MEC se cuenta con un mecanismo de solución de controversias, en el que pesará más softlaw que el hardlaw.
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