Algunas observaciones a normas procesales del Código de Familia

Autores/as

  • William Torrez Peralta Universidad Centroamericana

DOI:

https://doi.org/10.5377/derecho.v0i18.2138

Palabras clave:

Proceso, Procedimiento, Tutela judicial efectiva

Resumen

El Código de Familia ―Ley N°. 870, aprobada el 24 de junio de 2014, publicada en La Gaceta N°. 190 de 8 de octubre de 2014―, regula en su texto normas de carácter procesal. La regulación por parte de textos sustantivos de materia ajena a su propia naturaleza debe ser muy rigurosa para evitar incursionar en contradicciones, vacíos, deficiencias o arbitrariedades que complican la interpretación en el mejor de los casos o reducen las garantías procesales, en los peores. Este es el caso en el que nos encontramos con respecto a las normas de carácter procesal reguladas en la norma de familia. Si bien se ha aprobado con anterioridad a la norma procesal supletoria, ello no es justificación para incurrir en tales errores tanto de doctrina como de práctica, por cuanto, lo esencial en este asunto es la garantía de los derechos de sus destinatarios.

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Resumen
1135
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Biografía del autor/a

William Torrez Peralta, Universidad Centroamericana

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Publicado

30-08-2015

Cómo citar

Torrez Peralta, W. (2015). Algunas observaciones a normas procesales del Código de Familia. Revista De Derecho, (18), 139–163. https://doi.org/10.5377/derecho.v0i18.2138

Número

Sección

Artículos