Los buzos Miskitos Vs. Honduras: Estado, empresas y derechos humanos
DOI:
https://doi.org/10.5377/ryr.v1i61.20657Palabras clave:
buzos Miskitos, empresas, derechos humanos, derecho a la vida, EstadoResumen
El caso de los buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras examina la responsabilidad internacional del Estado en la violación de varios derechos de 42 trabajadores del buceo de origen indígena y de sus familiares. Derechos tales como el derecho del niño, a la salud, a la integridad personal y a la vida, en relación con la práctica de empresas privadas en actividades peligrosas dentro de su territorio o jurisdicción. En noviembre de 2004, diversas organizaciones de la sociedad civil presentaron una petición individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH). Sin embargo, las partes llegaron a un Acuerdo de Solución Amistosa en el que el Estado asumió su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas. A petición de los representantes de las víctimas y de la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió emitir la sentencia para homologar dicho acuerdo y desarrollar jurisprudencia sobre el tema, como fue solicitado por las partes. La Corte, basándose en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establece que los Estados parte de la Convención Americana deben adoptar medidas dirigidas a garantizar que las empresas eviten violaciones a los derechos humanos. La Corte subrayó que los Estados no solo deben regular, sino también monitorear y hacer cumplir efectivamente la normativa del derecho interno para prevenir consecuencias negativas en el ámbito de los derechos humanos, ya que la responsabilidad del Estado va más allá de la promulgación de leyes; también debe asegurarse de que dichas leyes se implementen adecuadamente, así como investigar, sancionar y reparar las vulneraciones a los derechos humanos a través de mecanismos efectivos.
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